¿Qué es y qué no es la deuda pública?
Los registros contables y financieros de ambas deudas, así como su interpretación económica, son diferentes

En días recientes un expresidente del BCB hizo alusión a la deuda pública, alertando a la población que ésta estaría subestimada, al no considerarse los pagos retrasados con acreedores no financieros, lo cual, en la jerga fiscal, se conoce como deuda flotante. Infortunadamente en esta aseveración se confunde conceptos diferentes, que es menester aclarar a la opinión pública.
El manual de deuda pública del FMI la define como todos los pasivos que son instrumentos de deuda. En términos sencillos, son aquellas obligaciones del sector público frente a terceros. Cuando el sector público emite bonos y letras del Gobierno, la deuda pública se convierte en un instrumento financiero. Sus características más relevantes son el plazo, el interés y el vencimiento de la deuda. Los compromisos menores a un año son considerados de corto plazo; y aquellos que superan los 10 años, de largo plazo. La deuda pública de Bolivia de los últimos años está concentrada en bonos de largo plazo (de 10 a 100 años). Por excelencia, la deuda pública redime intereses, los cuales son pagados periódicamente o al vencimiento; mientras que el capital adeudado es devuelto en una fecha determinada.
En contraste, la deuda flotante es de muy corto plazo. En Bolivia ésta es reconocida solo por 15 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal. Esta deuda hace referencia a los gastos comprometidos por el sector público y no pagados durante un ejercicio fiscal. Al ser reconocidos por el sector público, forman parte del registro de gasto fiscal. Esta deuda no origina el pago de intereses, porque no se trata de la emisión de títulos-valores; por tanto, tampoco tiene fecha de vencimiento, es decir, el pago es contra entrega.
La deuda flotante se origina como diferencia entre dos momentos contables: cuando se origina el gasto y cuando efectivamente se paga. Esto ocurre por ejemplo cuando algunas entidades no alcanzan a cumplir todos los momentos contables del gasto (asignación, compromiso, devengado y pagado). Por caso, cuando se ha avanzado en la construcción de una obra pública, pero ésta se encuentra en proceso de fiscalización o certificación. También puede ocurrir que un proveedor no haya entregado un bien al Estado, pero existe un contrato de servicio vigente. Dicho esto, se debe desmentir que haya una intencionalidad en el Gobierno por demorar los pagos a proveedores privados.
En otras palabras, si bien una definición más amplia de la deuda pública podría eventualmente considerar todos los pasivos del Gobierno, incluida la deuda flotante, los registros contables y financieros de ambas deudas son diferentes, así como su interpretación económica. La deuda flotante no es un instrumento financiero, por lo cual no se la puede consolidar con la deuda publica financiera. Es una cuenta que se origina en el gasto. Es decir que su naturaleza obedece al origen del gasto, y responde a la pregunta ¿cómo se origina el déficit fiscal? En cambio, la deuda pública responde netamente a las necesidades de financiamiento del sector público, y responde a la pregunta ¿cómo se financia el déficit fiscal?
Finalmente, llama la atención que una exautoridad que ha conducido la economía nacional por más de 10 años descuide estas diferencias sutiles al hablar de deuda estatal. No queremos pensar que se busca justificar las pésimas gestiones económicas impuestas en Argentina y Ecuador por gobernantes que comparten esta misma ideología. Ante la falta de ética profesional y la evidente intencionalidad de mostrar un panorama negativo de la salud de las finanzas públicas, es necesario aclarar a la población estos errores conceptuales en torno a la deuda pública.
+ Economista.