Voces

Wednesday 17 Apr 2024 | Actualizado a 06:59 AM

Salida institucional para el problema electoral

Las actas que presentan irregularidades deben anularse y se debe prever la repetición del voto en esas mesas.

/ 30 de octubre de 2019 / 00:56

Tras el anuncio de los resultados oficiales de las elecciones del 20 de octubre y la desconfianza de su veracidad, hoy el país parece no tener un acuerdo de salida. La solución más sensata es sin duda la vía institucional que se plantea en los siguientes puntos en calidad de sugerencia abierta para el Órgano Electoral (OEP).

i) No puede haber repetición del acto eleccionario. Se debe solucionar el problema de la veracidad del conteo y resultados de las elecciones del 20 de octubre.

ii) Ninguna institución es confiable. Por eso existena los mecanismos de transparencia y de control a su desempeño. Se supone que tenemos las actas originales publicadas y para el control en el proceso tuvimos delegados de las organizaciones políticas, observadores internacionales y el control ciudadano y muchos tomamos foto al acta de nuestra mesa. Para lo posterior está la auditoría.

iii) La autoridad electoral es el OEP. El Gobierno es candidato, al igual que CC y los otros. Por tanto, no tiene por qué meterse ni hablar como si fuera la autoridad electoral. La OEA es observadora, si hace una auditoría es en tal calidad. Pero no puede ser vinculante, ya que iría contra la soberanía del país, sería como otorgarle autoridad electoral. ¿Qué país aceptaría eso?

iv) Debe haber una auditoría electoral de forma inmediata. Pero no del escrutinio de cada mesa. Llevaría meses y debemos tener un nuevo gobierno para enero. Debe ser solo del conteo de actas. Para esto, las actas deben ser las auténticas, lo cual se resuelve con el control ciudadano. Se debe convocar a que, en una semana, toda la ciudadanía, jurados y delegados de mesa que tienen en sus manos copias y fotografías de sus actas las cotejen con las que están en la página del OEP (TREP), y envíen sus denuncias u observaciones a un correo electrónico, WhatsApp y/o página confiables.

Las actas que presentan irregularidades deben anularse y se debe prever la repetición del voto en esas mesas, ya que no se puede anular el derecho al voto de sus ciudadanos. Las actas denunciadas de no publicadas deben publicarse. La empresa auditora debe ser contratada por el OEP para que sea vinculante. Sin embargo, debe ser altamente confiable.

v) Debe conformarse una comisión supervisora integrada por delegados del TSE, de las organizaciones políticas en disputa, de la OEA, de la ONU y de los organismos que se consideren pertinentes. En lo posible deben ser técnicos, expertos en materia electoral e informática, evitando que sean políticos. Esta comisión debe supervisar desde el proceso de contratación de la empresa auditora hasta el desarrollo y conclusión de la auditoría.

vi) La auditoría debe hacerse únicamente de las actas validadas por el control ciudadano, de las no observadas y de las generadas con la repetición de los votos.

vii) Lo que resulte de ese nuevo conteo deberá ser asumido por el OEP, ya que resulta de un mecanismo de control establecido por ley y, por tanto, válido. Por lo mismo debe ser vinculante.

viii) Con base en este resultado, se verá si ganó efectivamente Evo Morales, si ganó Carlos Mesa o si hay una diferencia de menos del 10% entre uno y otro, en cuyo caso se deberá ir a segunda vuelta.

Con ello se resolvería el problema del país. La salida política que plantea la OEA, de ir a una segunda vuelta aunque gane uno de los candidatos con una diferencia mayor al 10%, va contra el propio principio y discurso democrático, así sea mínima esa diferencia. La salida política debe ser únicamente para ampliar los plazos y hacer ese nuevo conteo supervisado, pero que asegure que llegaremos al 22 de enero con un nuevo gobierno electo.

+ Maestrante en gobernanza.

Comparte y opina:

Población y distribución de recursos poscenso

La nueva asignación debe considerar, sobre todo, las condiciones en las que vive la población

Por Carlos Bellott

/ 31 de marzo de 2024 / 06:03

Dibujo Libre

La distribución de recursos a realizarse luego de los resultados del Censo 2024 no será, o más bien, no debe ser per cápita ni por decreto, sino por criterio de necesidades y mediante ley. Lo contrario sería inconstitucional.

La práctica de la distribución de recursos provenientes de los impuestos nacionales (coparticipación tributaria), entre los gobiernos subnacionales del país, fundada en el criterio de por cantidad poblacional, fue la regla establecida por la Ley 1551 de Participación Popular de 1994 (abrogada en 2010). Ese criterio fue superado por la Constitución (CPE) de 2009, sustituyéndolo por el de proporcionalidad (art. 323) con tres aspectos: 1) las necesidades de calidad de vida, 2) la carga de competencias asignadas a las tres escalas de gobierno y 3) la capacidad de recaudación de esos gobiernos. Es, además, aplicable a todas las fuentes de financiamiento sostenibles del Estado, como parte de la política fiscal.

La proporcionalidad con las necesidades de calidad de vida se basa en el principio de equidad (CPE, arts.8.II y 270), que no es lo mismo que igualdad. Esta última se constituye en la finalidad, mientras la equidad, en el método para lograrlo. Bajo ese criterio, es función del Estado “promover políticas de distribución equitativa de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones” (CPE, arts. 316.7, 306.V y 313), siendo la igualdad y la proporcionalidad principios política fiscal y, la equidad, de la relación entre gobiernos (CPE, arts. 323 y 270).

Respecto de la asignación de recursos proporcional a la carga de competencias de los gobiernos, la CPE manda que toda competencia asignada, transferida y delegada esté “acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio” (art. 305). Esto sirve, sobre todo, para garantizar la prestación de servicios públicos y gubernamentales (funcionamiento). Por ejemplo, si un gobierno local tiene competencia en materia de personas con discapacidad, pero, al ser uno pequeño y rural, carece de suficientes recursos como para tener una unidad ejecutiva que atienda el tema, de nada sirve la competencia que el constituyente decidió asignarle, ya que no podrá ejercerla.

Asimismo, la proporcionalidad con la capacidad de recaudación de recursos propios de los gobiernos es también elemental, porque existen gobiernos que, por su ubicación y características poblacionales, pueden tener, así hagan los mayores esfuerzos, ninguna, pocas o muchas posibilidades de generar ingresos propios. Por ejemplo, un municipio rural sin área urbana, donde no existen demasiadas viviendas ni vehículos automotores (tal vez coches indocumentados), no tendrá de dónde cobrar el impuesto a la propiedad de esos bienes. En cambio, un municipio de ciudad tendrá una capacidad inmensa. Incluso una redistribución de los dominios tributarios no podría dar solución a ese desbalance de posibilidades de ingresos. Por eso, la CPE también estableció la capacidad recaudatoria y la capacidad económica como principios de la política fiscal (art. 323).

Por último, dado que el Órgano Ejecutivo no tiene mandato para normar, sino únicamente para aplicar las leyes y ejecutar, no le corresponde a este establecer la norma de distribución de recursos entre los gobiernos del Estado. Ese mandato lo tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), por lo que está obligada a emitir una ley de distribución de recursos inmediatamente después de la presentación de los resultados del Censo 2024. En ese marco, la Ley 031 de Autonomías manda lo siguiente: “La distribución y financiamiento de la inversión pública, gasto corriente y de funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, estarán sujetos a una ley específica del nivel central del Estado” (art.114.VII). Así, que el Ejecutivo pretenda hacerlo nuevamente mediante decreto sería delito de usurpación de funciones (CP, art. 163.I.3), y una decisión contraria a la Constitución y a las leyes, ya que el art. 12.III de la CPE prohíbe que un órgano ejerza las funciones de otro, y existe un mandato específico para que esa norma sea una ley.

También puede leer: Escudos, bazucas y tricolores

En conclusión, la nueva norma de distribución de recursos no debe considerar únicamente la cantidad poblacional, sino, sobre todo, las condiciones en las que vive la población. La forma per cápita, resulta irresponsable y contrario a los derechos humanos, ya que no ayuda a garantizar la accesibilidad a los bienes y servicios elementales que permitan materializarlos. Esa forma hace que se asigne mucho dinero a zonas que en la práctica tienen resueltas todas las necesidades (requiriéndose sólo para el funcionamiento de los servicios), mientras a las zonas en pobreza extrema, donde se necesita prácticamente todo, se dan montos ínfimos. Así, en unos lugares se derrochan los recursos en cosas que no se necesitan (como cambiar el tipo de flores de un parque, construir arcos en el ingreso a los barrios que digan “Bienvenidos a la OTB x”, etc.), y, en otros lugares, el dinero no les alcanza ni para conectar 200 metros de tubería de agua potable. De ese modo, el Gobierno se constituye en promotor de la pobreza extrema y del despilfarro de los recursos públicos, en lugar de ser el garante de los derechos humanos.

La norma de distribución per cápita de 2013 se supone que fue temporal (hasta la realización del pacto fiscal). Pero, esa transitoriedad no puede durar más de un periodo censal. Si bien no se espera que la ALP haga un pacto fiscal integral inmediatamente después del Censo, ya que, debido a su complejidad no será fácil y llevará tiempo, está obligada a normar -al menos- la distribución de aquello asignado a la transferencia ordinaria de los recursos de coparticipación tributaria a los gobiernos subnacionales bajo el principio de proporcionalidad, en lugar de per cápita.

 (*)Carlos Bellott es constitucionalista

Temas Relacionados

Comparte y opina:

Sancionar la violencia parlamentaria

No es admisible, bajo ninguna consideración, el uso de la agresión física como sustituto del debate.

La degradación del debate político

Por Carlos Bellott

/ 17 de marzo de 2024 / 06:39

Dibujo Libre

Al espectar las sesiones de los órganos legislativos de cualquier gobierno del país, es habitual ver prácticas de violencia psicológica en las deliberaciones (sarcasmos, indirectas, burlas, etc.), en especial entre parlamentarios del oficialismo y de la oposición. Tal estilo de violencia casi siempre deriva en violencia emocional (insultos y otras agresiones verbales) y, muchas veces, esto se convierte en violencia física (jaloneos, empujones y hasta golpizas).

De no sancionarse estos comportamientos, podrían llegar a convertirse en parte de su cultura organizacional, como se ve en la Cámara de Diputados. Así, incluso, podrían algunos asumir como un derecho político el reaccionar de mala manera ante las supuestas injusticias o abusos de poder del oficialismo o ante las supuestas obstaculizaciones malintencionadas de la oposición.

En los legislativos que cuentan con normas de ética, está prohibida la agresividad, y se establecen sanciones, aunque no en la mayoría de los gobiernos, siendo el acoso y la violencia política contra la mujer, delitos (Ley 243; CP, art. 148 bis-ter).

En el caso de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ambas cámaras, mediante sus reglamentos de ética, prohíben los actos violentos. En la Cámara de Senadores, se prohíbe la agresión física o verbal contra legisladores o cualquier otra persona, siendo la agresión verbal una falta grave que se sanciona con la suspensión no remunerada de entre tres a seis meses. La agresión física y psicológica es una falta gravísima sancionada con similar suspensión, de entre seis meses a un año (Regl. de Ética CS, arts. 8.e, 11.c, 10.b y 14.II-III).

En la Cámara de Diputados, la agresión que incapacite al atracado por hasta seis meses es una falta grave sancionada con suspensión sin pago de entre dos a cinco meses (nótese lo curioso de esta leve sanción a una incapacitación extrema). Y la agresión física una falta gravísima sancionada con suspensión de entre seis meses a un año (Regl. de Ética CD, arts. 6.II.3, 8.10, 10.IV, 7.7- 8 y 10.II).

En la Asamblea Departamental de Tarija, la agresión verbal se sancionada con 15 días de suspensión sin haberes, y la agresión física, con un mes, debiendo reponer los bienes de la Asamblea que hayan sufrido daño (Regl. de Ética ALDT, arts. 8.II, 10.5 y 9.3). Y así también, en algunos otros pocos gobiernos.

En muchos otros órganos, como en el del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la violencia verbal y física no constituye una falta (Ley Municipal GAMSCS 087/2015). En otros, como en la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, ni siquiera cuentan con un código de ética. Y, en otros casos, teniendo nomas éticas, para evadirlas, los legisladores se abstienen de conformar su comisión de ética, como sucede en la Cámara de Diputados. Así, no habiendo la instancia encargada de la justicia administrativa interna a la cual remitir los casos de violencia, estos se pierden en la impunidad.

En los diálogos, cualquier mensaje con una mínima carga ofensiva ya no llega al raciocinio de la otra persona, sino a la emotividad; se trata de un ataque emocional. Por eso el otro, al reaccionar, ya no responde con la intensión de dialogar, sino de contraatacar con otra ofensa, reproduciéndose así las agresiones.

En esa dinámica, el diálogo deja de ser tal para convertirse en un campo de batalla verbal que fácilmente puede evolucionar hacia agresiones físicas. En ese escenario, el propósito de analizar algún proyecto de política pública, o cualquier asunto que se esté tratando, deja de importar, por lo que podría posponerse o, incluso, declinarse. De ese modo, cualquier forma de violencia en las deliberaciones nunca es productiva, sino siempre destructiva.

Por esas razones, la Constitución Política del Estado (CPE) establece que “Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz […] (CPE art.

10.I). Estipula que “todas las personas […] tienen derecho a no sufrir violencia física […] o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad” (CPE art. 15.II). Para ello, el Estado (se refiere a los gobiernos) debe adoptar “las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia […], tanto en el ámbito público como en el privado” (CPE art. 15.III), ya que “la dignidad de las personas es inviolable y respetarla y protegerla es deber primordial del Estado” (CPE, art. 22).

Debido al carácter destructivo y perjudicial de la violencia parlamentaria y, ante este citado mandato constitucional, todos los órganos deliberativos (cámaras de la ALP, asambleas departamentales, asamblea regional, concejos municipales, tribunales electorales, tribunales de justicia, consejos universitarios y otros) están obligados a prohibir y sancionar absolutamente todas las formas de violencia entre los miembros deliberantes y de estos contra otras personas, en el ejercicio de la función pública. Dado que las obligaciones, prohibiciones, sanciones y garantías tienen reserva de ley (CPE, arts. 14.IV, 109.II y 116.II), la prohibición, las sanciones y el procedimiento administrativo para su juzgamiento interno deben establecerse con ley y no con un simple reglamento. Asimismo, es importante que se constituyan tribunales de ética con potestad para impartir justicia administrativa, en lugar de simples comisiones con atribución limitada a sustanciar los casos para ser juzgados por el pleno de la instancia deliberativa. Eso, para cumplir con la doble instancia que debe necesariamente existir. De esta forma, un tribunal de ética se constituye en la primera instancia para las impugnaciones, y la plenaria, en la segunda para las apelaciones.

También puede leer: Democracia a golpes

No únicamente los propios gobiernos o entidades estatales tienen la obligación de censurar la violencia en los órganos deliberativos, sino también la propia sociedad civil, cuyos miembros son los mandantes de los representantes políticos y técnicos en esas instancias. Los ciudadanos y organizaciones sociales de los territorios o sectores a quienes representa una autoridad tendrían que ser los primeros en interpelar a esta cuando ejerza violencia en su mandato, ya que las autoridades no están ocupando el cargo de forma particular, sino en calidad de representantes de la población del territorio o sector que las eligió, promovió o respaldó.

Esto debe ser así no sólo porque las agresiones son vergonzosas, sino porque son muestra de ineptitud: sólo una persona que no tiene la capacidad de argumentar y representar adecuadamente los intereses de su territorio, población o facción política recurre a la violencia como método de incidencia siendo parte del poder público.

Finalmente, los medios de comunicación son los que pueden posicionar con mayor eficacia la idea de que no se puede admitir por ninguna razón el ejercicio de la violencia en los cargos públicos. Lo pueden hacer mediante la crítica o la interpelación a los agresores. Todo esto debe ser de esa forma, dado que, según la Constitución, es deber de todos los bolivianos “defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz” (art. 108.4).

 (*)Carlos Bellott es constitucionalista

Temas Relacionados

Comparte y opina:

Renta de expresidentes es inconstitucional

¿Es justo el pago que perciben los exmandatarios? El privilegio del que gozan es sometido a escrutinio.

/ 11 de febrero de 2024 / 06:58

Dibujo Libre

Una diputada del ala “arcista” del MAS-IPSP propuso una ley para reducir la renta de expresidentes del Estado a un salario mínimo nacional (SMN). Si bien se trata de una represalia política contra Evo Morales, ya que supuestamente este usa el dinero “para movilizar al pueblo en contra del Gobierno” (Opinión, 6/2/2024), vale la pena aprovechar la iniciativa para analizar el tema.

La renta referida es de por vida y beneficia a expresidentes y exvicepresidentes de Bolivia. La suma mensual que estos reciben es de diez SMN, y se financia con recursos públicos (Ley 376, art. 2). Siendo el SMN 2.362 Bs (DS 4928, art. 7), el monto que actualmente perciben sería de 23.620 Bs al mes. Los beneficiarios no sólo son Evo Morales y Álvaro García Linera, sino también Carlos Mesa, Eduardo Rodríguez Veltzé y Jorge “Tuto” Quiroga, entre otros exmandatarios. El salario actual del Presidente es 24.251 Bs, y del Vicepresidente, 22.904 Bs (MEyFP, 2024), lo que significa que la renta de por vida sería prácticamente un promedio de esos sueldos. Dicho de otro modo, en Bolivia, asumir el cargo de Presidente y Vicepresidente titulares del Estado implicaría no dejar de percibir el salario de estos por el resto de la vida. Esto, independientemente de la renta de jubilación que les corresponda.

Las preguntas son: ¿cuál es la razón que justifica tal privilegio para estos dos cargos?, ¿son acaso una especie de héroes del país, por lo que el pueblo boliviano debe retribuirles con una indemnización de por vida? Alguno dirá: “Es que han ocupado el cargo más importante del país y no se puede permitir que un expresidente viva en la miseria”. Siendo un gobierno de órganos equivalentes, en términos constitucionales, ninguno de los cargos electos es el más importante; todos lo son por igual (CPE, art. 12).

Un expresidente o un exvicepresidente, debido a su carrera política y al más alto salario estatal percibido en el cargo, muy difícilmente tendrá condiciones de pobreza, más aun si fue corrupto. Por el contrario, casi siempre resultan ubicándose entre la gente más adinerada del país. Si no fuera el caso, el sistema de la seguridad social establece la renta de vejez, mediante la pensión de jubilado, para la cual aportaron muy bien en proporción al máximo salario estatal, por lo que es probable que el monto de esta pensión sea un poco más que digno. Así, no parece haber posibilidad de que los exjefes de Estado vivan en pobreza, aunque esto no tendría por qué ser una preocupación ciudadana.

La renta de exmandatarios corresponde a una política especial de seguridad social a largo plazo. La Constitución (CPE) dice que Bolivia se sustenta, entre otros, en los valores de la igualdad, equidad social y solidaridad (art. 8). Y dice que “la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, equidad, solidaridad […]”. La igualdad es la finalidad, y para alcanzarla se requiere aplicar la equidad como método de gestión desde la administración pública. Eso requiere también la solidaridad de la población, por ejemplo, que al menos no se opongan cuando se tenga que asignar mayores recursos a determinadas zonas o grupos poblacionales, en proporción a las necesidades.

La renta de exmandatarios es contraria al principio de universalidad, pues no está orientada a generar igualdad para todos. Va contra el principio de equidad, ya que no se aplica en proporción a las necesidades. Por el contrario, se otorga a quienes tienen suficiente autosustento económico e, incluso, a gente millonaria.

También puede leer: De percepciones a indicadores con metodología

En Bolivia, por ejemplo, el campesinado que ara la tierra para producir los alimentos que las personas de las ciudades consumen, al venderlos a precios por debajo del costo de producción, durante toda su vida subsidian a las urbes. A pesar de ese incomparable aporte a la sociedad, pasan su vejez sin una renta de jubilación, y en gran parte en situaciones de abandono. La política actual de seguridad social pensó para estos casos en la Renta Dignidad. Sin embargo, esta la aplicaron, de manera tergiversada, universalmente (para todos, incluso para quienes no necesitan), por lo que, para quienes no tienen jubilación, no resulta digna, puesto que 300 Bs al mes (Ley 953) no logran cubrir el costo básico de vida.

Dotar una renta a quienes no la necesitan es una política de otorgación de privilegios. Esto es contrario a la CPE por ir a la inversa de la igualdad, la equidad y la solidaridad. El dinero otorgado a los privilegios, para que sea compatible con la CPE y los derechos humanos, en todo caso, debiera destinarse a la dignificación de la renta para las personas sin jubilación, así como para otras políticas de seguridad social, como por ejemplo un sistema de cuidados para las personas adultas mayores del campo que vivan en situación de abandono.

Por último, la renta de exmandatarios resulta, además, siendo una evidencia del delito de “tráfico de influencias” del Presidente y Vicepresidente, ya que se ve como que estos habrían usado su poder para influir en la mayoría parlamentaria, con el fin de que el Legislativo emita una ley que les beneficie particularmente con un privilegio estatal de por vida (CP, art. 146 Ter). Dada la arbitrariedad de la medida y que implica erogación de recursos públicos injustificados, se evidencia, asimismo, un daño económico al Estado.

Por todo ello, lo más recomendable sería que la Asamblea Legislativa Plurinacional elimine ese privilegio injustificado (arbitrario) e inconstitucional lo antes posible, y destine ese dinero a las rentas para quienes sí lo necesitan.

 (*)Carlos Bellott es constitucionalista

Temas Relacionados

Comparte y opina:

Elecciones judiciales sin cuoteo

El proceso para elegir nuevas autoridades judiciales requiere transparencia en la selección de candidatos.

Una sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional

/ 28 de enero de 2024 / 06:46

Dibujo Libre

E l presidente Luis Arce y el ministro de Justicia, Iván Lima, proponen unas elecciones judiciales sin cuoteo (LA RAZÓN, 19/01/2024; Brújula Digital, 22/01/2024). Esto es muy interesante y acorde con la Constitución. De ser auténtica la propuesta, naturalmente será muy bien recibida por la sociedad boliviana y los organismos internacionales. Siendo así, el ala evista del MAS y la oposición tendrían que aceptarla, dado que eso no sólo viabilizaría y agilizaría las elecciones, sino que podría tener efectos muy positivos para la anhelada independencia de la justicia.

El “cuoteo” en las elecciones judiciales se refiere al acuerdo para distribuirse las candidaturas entre las diferentes fuerzas políticas presentes en las Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). En este caso, sería entre el ala evista y arcista del MAS, además de entre Comunidad Ciudadana y Creemos, de la oposición. Eso dado que, para definir las candidaturas, se requiere dos tercios de voto, y la única manera de lograrlo sería mediante la negociación política que naturalmente suele implicar un cuoteo.

Eso significa que, como resultado de las elecciones, podrían existir magistrados/ as y consejeros/as judiciales que respondan políticamente a esas cuatro fuerzas, en proporción al cupo que le tocó a cada una. Esto sería un poquito mejor que lo que ocurre en la actualidad, ya que, en un contexto de dos tercios del oficialismo, como fue el de 2017, cuando se definieron las candidaturas para las actuales autoridades judiciales electas, estas terminan respondiendo únicamente al oficialismo. Una diversidad política en estos cargos electos ayuda a transparentar las decisiones judiciales: en casos de pretensión de favorecimiento al oficialismo o a alguna otra fuerza política, podrían los magistrados tender a denunciar. El efecto positivo suele ser que, en el afán de cuidarse, al menos se esfuerzan en fundamentar las decisiones judiciales de la mejor manera posible y, en casos evidentemente contrarios a la Constitución y a las leyes, a negarse a hacer caso a los políticos que piden favorecimiento. En un contexto de cooptación política única, hacen caso a todas las peticiones oficialistas, emiten resoluciones muchas veces contrarias a la CPE y a las leyes, y ni siquiera se esfuerzan en fundamentarlas, dado que saben que saldrán impunes al existir control político oficialista sobre el Consejo de la Magistratura y sobre la ALP, con lo que se imposibilitarían juzgamientos por prevaricato. Pero unas elecciones judiciales sin cuoteo es la forma ideal, la compatible con la Constitución y con las exigencias de la ciudadanía, sobre todo por su contribución a la independencia judicial.

Actualmente, la ALP tiene la potestad de seleccionar candidatos/as para las judiciales, eligiendo a estos por dos tercios de votos de los legisladores presentes. Esto posibilita que, de entre un margen de mayor calificación, que suele ir hasta por debajo del 71% del puntaje (aplazados según la calificación mínima en posgrados de universidades de la CEUB), la ALP elija una cantidad de candidatos. Lo anterior posibilita la cooptación política por quienes tienen el poder de elegir y condicionar su voto en favor de los postulantes a cambio de su lealtad y apoyo político desde el cargo judicial, en caso de ser electos. Por esta razón es que los buenos abogados del país, en especial los éticos, no se postulan. Saben que se opera así y, justamente por su ética, no están dispuestos a aceptar ser candidatos a cambio de favorecer posteriormente en las decisiones judiciales.

También puede leer:  Aniversario 74 del partido comunista de Bolivia

Esta forma, que implica un mecanismo de cooptación política del Órgano Judicial y del TCP, va contra el principio de independencia judicial que dice: “la función judicial no está sometida a ningún otro órgano de poder público” (Ley 025, art. 3.2), además de ser inconstitucional (CPE arts. 12.I y 178.I). Para que sea compatible, se debe eliminar el margen de discrecionalidad y la ALP debe elegir como candidatos directamente a los postulantes que hayan obtenido la mayor calificación. Puesto que esto no permitirá condicionamientos, pesando únicamente los méritos, los abogados capaces y éticos del país finalmente se animarán a postular, lo que generaría una justicia de mejor calidad y un poco más independiente.

Ya que para que eso sea así efectivamente se requiere un proceso de selección transparente, será necesaria la presencia de veedores de prestigio ético, tanto de la sociedad civil como de los organismos internacionales, con derecho a interpelar en caso de notar favorecimientos o descalificaciones forzadas. Una veeduría de boca tapada no tiene sentido.

En realidad, así ya lo establece la Ley del Órgano Judicial cuando dice: “La ALP efectuará la preselección, en base a una previa calificación y evaluación meritocrática” (Ley 025, art.20.IV). Significa que no pueden ser tomados otros criterios que no sean estos, lo que obliga a elegir sólo a los de mayor mérito.

Respecto a la obligatoriedad de la transparencia, la Ley de Régimen Electoral dice que “todas las actividades vinculadas al ejercicio de la democracia intercultural son públicas y sus procedimientos garantizan su transparencia” (Ley 026, art. 2.l). La razón de ser de los observadores internacionales es justamente “contribuir a la transparencia de la administración y gestión de los procesos electorales” (Ley 026, art. 253) y no sólo en el acto de sufragio universal. Y, sobre la veeduría de la sociedad civil, la ley dice que “en el proceso de postulación, preselección y selección, participará activamente el control social de acuerdo con la ley” (Ley 025, art. 20.VIII). El control social no es una organización, sino toda sociedad civil organizada e individual (CPE, arts. 241.II y 242.9-10; Ley 026, art. 4.f). No obstante, la ley no puede restringir arbitrariamente el ejercicio del control social, sino únicamente si esa limitación está orientada a proteger otros derechos.

Esa sería la única forma de realizar unas “elecciones judiciales sin cuoteo”, como propone el oficialismo en gobierno. Que el ala evista del MAS y la oposición no apoyen la propuesta significaría que sus legisladores no están dispuestos a contribuir en la independencia judicial ni a realizar las elecciones judiciales. Esperemos que la propuesta del arcismo haya sido seria y auténtica, y que efectivamente desean eso tan bueno para el país.

(*)Carlos Bellott es constitucionalista

Temas Relacionados

Comparte y opina:

Prórroga de autoridades judiciales suplentes

Consideraciones sobre el porvenir en la conducción del Órgano Judicial, luego del fenecimiento del mandato constitucional de sus principales cabezas.

La sesión de la Cámara de Senadores que aprobó ayer la ley para las judiciales 2023-2024

Por Carlos Bellott

/ 3 de diciembre de 2023 / 06:46

Dibujo Libre

Las actuales autoridades judiciales electas terminan su mandato el 3 de enero de 2024. A partir de ahí se generaría un vacío de poder inaceptable en un Estado de derecho. La solución es constitucionalmente clara: la prórroga excepcional de mandato de los actuales electos, hasta que se elijan y posesionen a los nuevos magistrados (DCP 1/2020), tal como se hizo con los legisladores y ejecutivos en 2020.

Sin embargo, existe un conflicto de intereses de las actuales autoridades judiciales con el problema. Aparentemente fueron ellas mismas quienes obstaculizaron o al menos no ayudaron a que las elecciones judiciales se realicen en los tiempos previstos por la Constitución, para garantizar la posesión de nuevas autoridades a inicios de 2024, dando así lugar a su propia ampliación de mandato.

La solución a ese problema es que esa prórroga excepcional de mandato sea únicamente de los suplentes, con la única excepción de los casos en que ya sean suplentes o que se carezca de estos. Así, los magistrados titulares, que coadyuvaron en la prolongación de su propio mandato, dejarían el cargo el 3 de enero de 2024.

No obstante, conforme estableció el Tribunal Constitucional (DCP 1/2020), una prórroga excepcional no puede ser por tiempo indefinido. Debe ser por máximo un año, lo que implica que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y el Órgano Electoral (OEP) estarán obligados a realizar las elecciones judiciales lo antes posible, a modo de garantizar la posesión de las nuevas autoridades en 2024.

Esa prórroga excepcional de mandato de las y los suplentes debe ser establecida por una ley de la ALP, la cual deberá ser puesta en vigencia a fines de 2023.

Para asegurar que las y los legisladores cumplan su obligación de garantizar la existencia de candidatos/as judiciales en un tiempo lo suficientemente oportuno, a fin de que el OEP realice las elecciones, la ley debiera señalar esa obligatoriedad, así como aclarar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Se supone que esto no es necesario legislar, ya que todos los servidores públicos, incluyendo los legisladores, están sujetos a la responsabilidad por la función pública, tanto por acción como por omisión (CPE, arts. 232 y 235.2; Ley 1178, 28.a; DS 23318-A). En este entendido, las y los senadores y diputados debieran ser procesados por incumplir sus funciones y por oponerse arbitrariamente a las cosas. Sin embargo, no se lo hace debido a la creencia de que a los legisladores no se los puede juzgar por actos propios de sus funciones. Esto ocurre porque se confunde la inviolabilidad con la inmunidad.

También puede leer: Periodismo y control social

La CPE dice: “las y los asambleístas no gozarán de inmunidad” (art. 152). Sólo no pueden ser procesados “por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones” (art. 151.I), que es a lo que se le llama inviolabilidad. Esto no incluye el incumplimiento de sus obligaciones de garantizar la dotación de autoridades a los demás órganos de gobierno. En el marco del principio de subsidiaridad, la ALP “tiene la obligación de auxiliar” a los demás órganos en caso de necesidad (Ley 031, art. 5.12; CPE, art. 270). Asimismo, los legisladores no pueden arbitrariamente rechazar una cosa u oponerse a ella sin la debida motivación y fundamentación, dado que esto va contra el debido proceso sustantivo (CPE, art. 115.II; SC 871/2010-R; SCP 2221/2012). Por eso, a partir de la reforma penal del 2021, hacerlo constituye delito de “Resoluciones Contrarias a la Constitución y las leyes” (CP, art. 153; Ley 1390, art. 2).

En ese entendido, los miembros de la ALP están obligados a garantizar las elecciones judiciales en 2024, a objeto de contar con magistrados electos ese mismo año. No obstante, esa ley de prórroga excepcional de mandato o la ley transitoria de elecciones judiciales 2024 debe establecerlo así, para que quede clara la conminatoria a cumplir funciones.

(*)Carlos Bellott es constitucionalista

Temas Relacionados

Comparte y opina:

Últimas Noticias