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Friday 24 Jan 2025 | Actualizado a 09:08 AM

Estado y religión

La primera Constitución boliviana (1826) tomó como base esencial el proyecto remitido por Simón Bolívar. En éste Bolívar señala que la Constitución no debe prescribir una profesión religiosa al Estado.

/ 18 de noviembre de 2019 / 05:21

La relación entre Estado y religión ha sido una de las más complejas en la historia moderna. Al respecto, Jean Bodin (1530-1596) propuso un monarca neutral que garantice la paz sin tomar partido por ningún credo religioso. Thomas Hobbes (1588-1679) propuso que la máxima autoridad del Estado (el rey) se extienda incluso a los asuntos de índole religiosa. El soberano sería el único intérprete autorizado de la Biblia. John Locke (1632-1704) propuso que ningún individuo sea obligado a pertenecer a una iglesia concreta, sino que la escoja libremente. Voltaire (1694-1778) condenó la intromisión de la religión en los asuntos públicos. A momento de la revolución estadounidense y francesa, la separación del Estado y la religión fue retratada bajo el denominativo de Estado laico o laicismo.

La primera Constitución boliviana (1826) tomó como base esencial el proyecto remitido por Simón Bolívar. En éste Bolívar señala que la Constitución no debe prescribir una profesión religiosa al Estado. Sin embargo, los constituyentes de 1826 incorporaron en la CPE el artículo 6, identificando a la religión Católica Apostólica Romana como parte de la República, con exclusión de todo otro culto público. Esta tensión entre el laicismo y el Estado confesional se mantuvo en gran parte de la historia constitucional boliviana.

En 1844, mediante ley, el 11 de noviembre se declaran vigentes los concordatos celebrados entre el rey de España con la Corte de Roma. Asimismo, en el Art. 2 de la reforma constitucional de 1871 se señala que: “El Estado reconoce y sostiene la religión Católica, Apostólica y Romana. Se prohíbe el ejercicio público de todo otro culto, excepto en las colonias que se formaren en lo sucesivo”. La aparición de esta tolerancia se relaciona con el fomento a la migración y el desarrollo de las zonas despobladas. Luego será suprimida en la reforma de 1878, pero será restaurada en el texto constitucional de 1880. Más de 20 años después, el 27 de agosto de 1906 se autorizó por ley el ejercicio libre de cualquier otro culto. En 1920 y en 1947 se propuso que la Constitución declare a Bolivia un Estado laico.

Ninguna de las reformas lo llevó a cabo. Recién en el proceso constituyente 2006 – 2009 retornaron las propuestas de hacer de Bolivia un Estado laico.

Por la manera en que se redacta el Art. 4 de la CPE vigente, y en consonancia con el Art. 86, el Estado fomenta el respeto y convivencia mutua entre personas con diversas opciones religiosas. Es decir, se pluraliza la relación con las distintas religiones y creencias espirituales. La Bolivia refundada en la pluralidad construye un relacionamiento distinto con la religión. No es propiamente un Estado laico, tampoco es un Estado confesional, sino, conforme a la voluntad constituyente, vivimos en un pluralismo religioso.

Farit Rojas T.

es abogado y filósofo.

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Democracia delegativa

/ 20 de enero de 2025 / 06:00

Para el profesor argentino de ciencia política, Guillermo O’Donell, la democracia delegativa se caracteriza como aquella en la que el presidente, como cabeza del ejecutivo, concentra el imaginario de que puede gobernar como estime conveniente, muchas veces prescindiendo de los otros poderes o haciéndolos funcionales a él y sus asesores.

La democracia delegativa si bien es, en un inicio, democrática, O’Donnell señala que es menos liberal o sencillamente que no es liberal, en tanto se apoya en el dato de que el gobierno siente poseer todo poder como resultado del voto de la mayoría, aunque después estas mayorías queden como simples espectadoras, en tanto el presidente y sus asesores encarnan todo el poder. Como lo señala expresamente O’Donell: “según esta perspectiva, parece obvio que sólo quien está a la cabeza sabe realmente: el presidente y sus asesores más confiables son el alfa y el omega de la política”.

¿A qué se debe esta absurda concentración del poder? Para dar una respuesta no solo se precisa enfatizar en los vicios del modelo presidencialista, que en sí mismo tiene la tendencia a la concentración de poder en el ejecutivo, sino que se precisa analizar un “atasco” —señala O’Donell— en el proceso de institucionalización de la democracia. El paso de una democracia delegativa a una democracia liberal depende de la puesta en marcha de instituciones democráticas que eviten, justamente, la concentración de poder y, en consecuencia, la (auto)prórroga de la democracia delegativa se encuentra en el conjunto de prácticas que debilitan las instituciones democráticas, partiendo por el instituto de la separación y división de poderes, la misma que fue pensada y desarrollada para evitar la concentración del poder en pocas manos.

Si bien, la democracia representativa es la que permite en un inicio la ilusión de que un gobernante es democrático si y solo si ha sido elegido por la mayoría, lo que se espera es que el gobernante adecue su gobierno a la producción y práctica de cultura política democrática expresada en enmarcar su gobierno en instituciones democráticas que eviten, justamente, la regresión a prácticas autoritarias.

Una buena parte de las instituciones democráticas se expresan y fundamentan en la Constitución Política del Estado, sin embargo, en los modelos constitucionales contemporáneos, el resguardo de la constitucionalidad y la interpretación oficial de lo establecido en la Constitución se encuentra delegado al Tribunal Constitucional el que se presenta como la única y última voz legítima respecto a la Constitución, entonces, es posible señalar que hoy en día la democracia delegativa precisa tanto de la concentración del poder en el ejecutivo como de la captura del Tribunal Constitucional para que el mismo no sea un obstáculo sino, en todo caso, sea un aliado. Lógicamente la naturaleza del Tribunal Constitucional es otra, sin embargo, en la regresión a prácticas autoritarias el mencionado Tribunal puede deformar su naturaleza y fungir como un actor político sin el mayor rubor de sus miembros que lo componen. Curiosa dupla entre el ejecutivo y el Tribunal Constitucional para la puesta en práctica de un gobierno autoritario en los márgenes de lo que O’Donnell llegó a caracterizar como democracia delegativa.

Farit Rojas T. es abogado y filósofo

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Instituciones

/ 5 de enero de 2025 / 22:43

En latín instituere se refiere a iniciar y ordenar, de allí la referencia a las Institutas de Justiniano del año 533 d.C., destinadas a los que empezaban a estudiar Derecho y buscaban contar con un esquema que los ayude a organizar su conocimiento sobre el Derecho. Institución también significa establecer y fundar algo, en particular, para cumplir una función de interés público, en este sentido, las instituciones, como señala el profesor Douglass North, son “las reglas del juego en una sociedad o, más formalmente, son las limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la interacción humana”. Las instituciones nacen del proceso de colaboración humana, buscan reducir la incertidumbre estableciendo una estructura en lo posible estable, por ello se puede distinguir entre instituciones formales (como el sistema jurídico lleno de normas y procedimientos) e informales (como los acuerdos o códigos de conducta que operan de forma tácita y que se expresan en tradiciones, usos y costumbres). La dimensión esencial de las instituciones se encuentra en que la población conozca las normas y los modos de proceder (sean formales o informales) y las consecuencias de su violación, de esta manera se desarrollan los incentivos para que las conductas humanas se enmarquen en el cumplimiento de las instituciones.

Existe una relación directa entre instituciones y Estado de Derecho, así podemos decir que este último se relaciona con el grado de cumplimiento de las instituciones formales, no solo por parte de los gobernados sino, y en particular, por parte de los gobernantes. La organización internacional denominada World Justice Project define el Estado de Derecho como el funcionamiento de un sistema duradero de leyes, en particular de la Constitución Política del Estado y otras leyes fundamentales, que ofrezcan a la sociedad responsabilidad (tanto de gobernantes y gobernados), ley justa (clara, publicitable, de cumplimiento comprobado y garantice el cumplimiento de derechos humanos, no solo individuales sino también sociales y colectivos), gobierno abierto (democrático y que disponga el acceso a toda la información pública) y justicia accesible e imparcial (es decir oportuna, que resuelva conflictos y no que los genere, con jueces naturales, neutrales, competentes y éticos, además de procedimientos y recursos jurídicos sencillos y accesibles a la población).

Las instituciones son responsables de crear igualdad de oportunidades para la población y previsibilidad laboral y económica; partiendo de estas premisas los profesores Acemoglu y Robinson, en un texto ya clásico denominado “Por qué fracasan los países”, colocan en el centro de sus análisis a las instituciones, señalando que históricamente se han desarrollado instituciones inclusivas (que hacen respetar los derechos de todos, crean mejores y mayores oportunidades que fomentan el crecimiento económico y democrático) e instituciones extractivas (en la que un grupo reducido extrae recursos en desmedro de las mayorías a las que se vulneran derechos y se las mantiene en una incertidumbre respecto al futuro). Lógicamente estos profesores sugieren que los países que fracasan no poseen instituciones inclusivas y advierten del riesgo que ciertas ideologías libertarias suponen para el desmantelamiento de las instituciones inclusivas que aún existen en nuestros estados.

La reflexión respecto a las instituciones combina tanto Ciencia Política, Economía y Derecho, mostrando una vez más la necesidad de pensar interdisciplinariamente.

Farit rojas T. es abogado y filósofo

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Sobre regalos

/ 23 de diciembre de 2024 / 06:03

Virgillio, el poeta romano, escribía en la Eneida (libro II, 49) «timeo danaos, et dano ferentes» que se traduce como «temo a los griegos, aunque traigan regalos». Los griegos eran llamados danaos. ¿Cuál es el regalo griego más conocido en la literatura antigua? La respuesta es el caballo de Troya, mencionado en la Odisea de Homero y recuperada en la Eneida de Virgilio.

El caballo de Troya era un regalo, un don tan peligroso, que se convierte en una máquina de guerra excepcional, pues como se sabe popularmente dentro del caballo, dentro del regalo, al interior del regalo como don, se escondían los guerreros griegos, los más despiadados, dispuestos a desatar la carnicería y la muerte una vez que el regalo sea aceptado por los troyanos y llevado al corazón de la plaza de Troya. El regalo, el don, que parece gratuito en realidad no lo es. Virgilio pone en boca del sacerdote Laocoonte la advertencia: «creéis que los danaos pueden hacer regalos sin trampas».

Además de Laocoonte se encuentra Casandra, que en la mitología griega también advirtió a los troyanos sobre el peligro que se escondía en el regalo griego del caballo de Troya. Casandra fue sacerdotisa de Apolo con quien realizó un contrato, por un lado, Casandra accedía a una relación carnal con Apolo a cambio de que éste le dé el don de la profecía, otro don o regalo peligroso. Después del acto sexual, Casandra rechazó a Apolo y éste maldijo a Casandra escupiendo en su boca, entonces sentenció que Casandra tendrá el don de la adivinación, pero nadie le creerá. Así, cuando Casandra anuncia la caída de Troya por los intrusos dentro del caballo regalado por los griegos, ningún troyano le cree. Así nació el síndrome de Casandra, el don de los que pueden ver el futuro, pero no pueden hacer nada para evitarlo.

En ambos casos, tanto en el ejemplo del caballo de Troya, como en el don de Casandra, el regalo revela una naturaleza particular. El regalo, mientras más inocente se presente, es más compleja su configuración de máquina de guerra, pensemos en lo inútil de un caballo hecho de madera, justamente el hecho de su falta de utilidad nos lleva al carácter simbólico de su configuración.

El filósofo francés Derrida decía: “tengo una lengua y no es la mía”. Es decir que tenemos una lengua, pero no es nuestra. Veamos, para nosotros el castellano es nuestra lengua, ejercemos nuestra libertad en el ejercicio de la palabra, pero esta palabra no es nuestra, nos fue dada, nos fue regalada, y a la vez, es esta condición de regalo la que nos ata, nos relaciona, nos condiciona. No es posible expulsar a los poetas como pretendía Platón, pues la poesía está en nuestra lengua y nos habita. Sólo podemos decir lo que la lengua nos permite, un regalo hermoso, pero a la vez que nos funda en una ilusoria universalidad, la de nuestra cultura, aunque creemos decir lo universal cuando solo pronunciamos nuestra contingencia.

Farit Rojas T. es abogado y filósofo

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Fundadores de discursividad

/ 9 de diciembre de 2024 / 06:00

En 1969, Michel Foucault, en una conferencia titulada “¿Qué es un autor?”, habló de un determinado grupo de autores bastante singulares que cumplen la función de “fundadores de discursividad”. Lo que estos autores tienen en particular es que no son solo autores de un grupo de obras, sino que han producido algo más, es decir que han abierto la posibilidad de formación de otros textos, sus intuiciones y el desarrollo de sus ideas han generado una serie de discusiones que han caracterizado el desarrollo de una disciplina por muchos años. Foucault menciona a Marx y a Freud como ejemplos de “fundadores de discursividad”.

En materia jurídica, ¿qué autores han fundado una discursividad? Mi lista, para responder a esta pregunta, es completamente arbitraria, aunque intentaré justificarla. Creo que podemos partir con el opúsculo de Immanuel Kant titulado “Fundamentación a la metafísica de las costumbres”, mismo que funda la explicación más sencilla de la idea de “deber ser”, fundamental para el estudio del Derecho y la ética, además de desarrollar la relación del “deber ser” con la libertad, necesaria para el estudio del constitucionalismo contemporáneo. A continuación, me parece que deberían estar los “Fundamentos de la filosofía del Derecho” de G.W.F. Hegel, pues en este árido texto Hegel funda la reflexión de la sociedad civil y del Estado, e inaugura una filosofía del Derecho en tanto disciplina. No olvidemos que las pocas incursiones de Marx respecto al Derecho tienen como punto de partida la reflexión de Hegel sobre el Derecho.

Dando un salto de casi cien años me parece que la llamada “Teoría Pura del Derecho” de Hans Kelsen ocupa un lugar central en la reflexión del saber jurídico, si bien no funda al llamado positivismo jurídico (cuyos orígenes se encuentran en el siglo XIX) ayuda a darle una forma abstracta y fundadora de la llamada lógica del Derecho. La empresa intelectual de Kelsen fue de tal magnitud que asistimos a varias reescrituras de la llamada “Teoría pura del Derecho” durante el siglo XX, así contamos con la edición original de 1934 y reescrituras que Kelsen realiza entre 1960 y 1973. Finalmente, considero que hay dos obras igual de importantes para pensar el Derecho: «El concepto del Derecho» de H.L.A. Hart, una obra de 1961, en la que pone el acento en los tipos de normas que hacen en sí al Derecho, y fundamenta la importancia de la llamada norma secundaria y su clasificación en reglas de reconocimiento, cambio y adjudicación. El último lugar de autores que han fundado discursividad, lo reservé para un autor de una obra de teoría política, pero con implicaciones muy importantes en el Derecho, me refiero a John Rawls y su libro “Teoría de la Justicia”, que considero la exposición más lúcida sobre la relación del diseño de instituciones racionales con la justicia, además de presentar los principios de justicia necesarios para la organización de una sociedad justa.

Sé que en esta lista faltan autores muy importantes como Bobbio, Dworkin, Finnis, Alexy, que hoy son parte del canon del estudio del Derecho, pero pienso que todos estos autores son parte de las discusiones y de los discursos inaugurados por los referidos fundadores de discursividad.

Farit Rojas T. es abogado y filósofo.

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Homo ludens

/ 11 de noviembre de 2024 / 06:02

Posiblemente el autor que más ha teorizado sobre el juego haya sido el holandés Johan Huizinga en su hermoso texto titulado homo ludens. Basta con leer el nombre que eligió Huizinga para comprender que además de homo sapiens u homo faber somos homo ludens.  Para el pensador neerlandés el juego es uno de los formantes centrales de toda cultura, y una de las matrices necesarias para comprender los elementos constitutivos de una cultura. El juego para Huizinga presenta una aparente contradicción, pues si bien es una actividad libre, ésta solo se desarrolla en los márgenes de un orden absoluto y propio, que le da sentido al juego.

El juego ha sido el modelo sobre el cual se han levantado muchas intuiciones teóricas. Por ejemplo, se dice que Ludwig Wittgenstein tuvo una revelación un día que miró, de paso, un partido de fútbol. Así como un grupo de personas juegan al fútbol con un conjunto de reglas y de significaciones, de la misma manera los seres humanos juegan con las palabras, pensó Wittgenstein.

Para el filósofo austriaco, en el lenguaje hay múltiples juegos, cada uno de ellos contiene reglas, expresiones y giros gramaticales que le son propios y que, en consecuencia, suponen una historia detrás. Extrapolar una expresión fuera del juego de lenguaje al que pertenece puede generar descontextualizaciones, problemas y confusiones complejas, por lo que es necesario comprender las condiciones objetivas y subjetivas del juego.

El filósofo inglés y profesor de la Universidad de Oxford, John L. Austin, acuñó la categoría de expresiones realizativas para caracterizar a las que se llevan a cabo, por ejemplo, en el desarrollo de un juego. A la vez planteó algunas condiciones, como la existencia de un procedimiento convencional aceptado que suponga la emisión de ciertas palabras, que éstas sean las apropiadas en cierto momento para recurrir al procedimiento convencional, que este procedimiento sea llevado a cabo por todos los participantes, que en el momento de utilizar las palabras las mismas sean un reflejo de los pensamientos o sentimientos que los actores en el juego estén dispuestos a cumplir. Así cuando alguien juega con palabras como te apuesto a que este gobierno no llega a fin de año, debe existir realmente una situación apropiada en la que esta apuesta sea válida, si el gobierno respecto al cual se apuesta no tiene problemas que comprometan su continuidad la apuesta no sería una expresión realizativa, en cambio, si en verdad los problemas son complejos se habilita la posibilidad de la apuesta, a ésta debe seguir un conjunto de personas dispuestas a jugar el juego y a pagar la apuesta en el caso en que el gobierno en cuestión llegue o no a fin de año.  

Analizar lo que está detrás de un simple juego nos permite comprender que en determinadas situaciones hay mucho más que solo distracción o entretenimiento.

Farit Rojas T. es abogado y filósofo.

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