Puente político electoral
La crítica situación del país demanda que todo plazo que pueda ser ajustado en este camino sea acortado.

Desde que el vacío de poder y la violencia se adueñaron de un par de jornadas terribles, la única salida posible es la política, y tiene como principal misión allanar la ruta para una definición/reconfiguración del campo político en un escenario electoral. Tras 22 días desde la renuncia de Evo Morales a la presidencia, esta única certeza democrática no ha cambiado. Por el contrario, empieza a prefigurar algunas luces/certezas, a tiempo de poner sobre la mesa otras variables.
La construcción del puente político electoral que debemos transitar con rapidez los siguientes meses no es para nada fácil, y demandará una alta y pronta ingeniería legal que permita darle certidumbre a este camino. Son tres las normas, además de la Constitución, que establecen condiciones concretas para la realización de elecciones generales: la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley 026 de Régimen Electoral y la Ley 1096 de Organizaciones Políticas. Sumados los plazos establecidos en estas leyes, en un escenario de “normalidad” estaríamos hablando de que una elección general debería llevarse a cabo en 150 días. Además, si incluimos a este tiempo la realización de primarias, estaríamos hablando de dos calendarios que sumarían 240 días aproximadamente. En el pasado vivimos un proceso electoral de estas características, cuyas primarias se iniciaron el 19 de octubre de 2018 para, un año después, concluir con las elecciones generales del 20 de octubre pasado, con el desenlace que conocemos.
Por otro lado, existe una profunda desconfianza sobre el padrón electoral, que deberá atravesar un proceso de saneamiento. Y la última auditoría internacional que se le hizo tardó más de 150 días. Luego de ello, están los plazos para la selección de autoridades electorales, nacionales y departamentales. En la última experiencia, a finales del 2018, se necesitaron 45 días para realizar esta labor. Además, las vocalías electorales deben elegirse mediante un proceso con relevante actuación de las nueve asambleas legislativas departamentales, que son las encargadas de elevar ternas a la Asamblea Legislativa Plurinacional. Para lo cual cada una de ellas debe desarrollar su propio reglamento. Requisito contemplado en la Constitución Política del Estado, por lo que, por ahora, no se puede modificar.
Así las cosas, el puente político electoral que necesitamos debería contemplar mínimamente: i) la designación de 52 autoridades electorales titulares, idealmente con sus debidos suplentes; ii) modificaciones a las leyes electorales para ajustar plazos; iii) el saneamiento del padrón electoral y la inscripción de nuevos electores; y iv) la convocatoria a elecciones. Todo lo anterior en los mínimos plazos posibles.
A estas alturas, varias voces señalan la posibilidad de avanzar en este camino a punta de decretos supremos, los cuales efectivamente funcionaron en ocasiones pasadas. La crítica situación del país demanda que todo plazo que pueda ser ajustado en este camino sea acortado, sin dejar de lado la racionalidad técnico electoral. Pero es importante no olvidar que solo un puente legal y legítimo construido sobre consensos democráticos que provengan de la Asamblea Legislativa podrá ser lo suficientemente sólido y certero para que todos transitemos hacia la recuperación democrática que tanto anhelamos.
* Comunicadora. Twitter: @verokamchatka