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El decreto

Uno de los hitos de la nueva administración de gobierno tiene que ver con el Decreto Supremo 4078, emitido el 14 de noviembre de 2019. Este decreto exime de responsabilidad penal a policías y militares por los daños que puedan causar en el cumplimiento de funciones represivas. Autoriza la muerte a nombre de la legítima defensa, estado de necesidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad cuando una de las partes está indefensa. Una necesidad, entonces, ha sido la de incluir en el discurso oficial grupos armados, además, extranjeros. Justifica la muerte.

En Senkata, según un ministro de Estado, este decreto se aplicó a borrachos y delincuentes con los que no se podía negociar, y sobre los que se abatieron más de 200 policías, más de 200 militares, carros de asalto, dos helicópteros y un avión caza. Me imagino que se aplicó el criterio de “proporcionalidad”.

El DS 4078 fue premonitorio, pero no había ni hay necesidad de ser adivino. Dibuja la identidad del gobierno de transición y también su futuro. El artículo primero autoriza la participación de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, en apoyo a las fuerzas de la Policía Boliviana, a fin de reafirmar y consolidar la unidad y la pacificación del país.

El artículo 2 autoriza la participación de las Fuerzas Armadas a partir de la fecha de aprobación del DS hasta que se haya restablecido el orden y la estabilidad pública.

“Esta participación se realizará en todo el territorio del Estado, conforme a las órdenes y planes militares, en coordinación con las fuerzas de la Policía Boliviana. Todas las organizaciones e instituciones públicas y privadas del Estado, de acuerdo con las necesidades, deben prestar el apoyo requerido a las fuerzas militares y policiales, en el cumplimiento del presente Decreto Supremo”. Para su cumplimiento, “las FFAA emplearán todos sus medios disponibles y los que puedan ser adquiridos, de acuerdo con las necesidades, a fin de garantizar el bienestar, la seguridad y la protección del pueblo boliviano”.

Según el artículo 3, “el personal de las FFAA que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad pública estará exento de responsabilidad penal cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales, (cuando) actúen en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, de conformidad con el Art. 11 y 12 del Cód. Penal, Ley 1760 y el Código de Procedimiento Penal”.

El artículo 4 establece que “las Fuerzas Armadas deberán enmarcar sus actuaciones conforme lo establece el Manual del Uso de la Fuerza aprobado mediante DS 27977, de fecha 14 de enero de 2005, pudiendo hacer uso de todos los medios disponibles, que sean proporcionales al riesgo de los operativos, conforme a los presupuestos de la Ley 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, municiones, explosivos y otros materiales (…)”. 

* Periodista