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Cuidado de árboles

Es evidente la creciente tendencia en la sociedad boliviana a defender a ultranza, siquiera de palabra, los derechos de animales y plantas. Así, la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos provocó tanta polémica como el caso de un perro que dañó el rostro de una niña y tuvo 17 abogados defensores. En La Paz, una norma municipal ahora sanciona el daño a los árboles.

Se trata del Decreto Municipal 37/2019, que reglamenta la Ley Municipal de Protección y Conservación de Árboles en Actividades, Obras y Proyectos de Construcción, el cual establece las medidas para determinar si el daño a una especie arbórea puede considerarse leve, moderado o severo; y señala las sanciones correspondientes.

No es ninguna frivolidad, sino un instrumento normativo de la mayor importancia, pues hasta hace poco (razón para la sanción y promulgación de la ya citada Ley Municipal 350, de febrero de 2019), los árboles que se interponían en cualquier proyecto arquitectónico eran simplemente derribados y, en el mejor de los casos, convertidos en leña. Hoy eso ya no es posible, y existe el reglamento para hacer justicia.

Las multas aplicables a cualquier persona que cause daño a un árbol, en área pública o privada, varían desde 200 unidades de fomento a la vivienda (UFV) en los casos leves, hasta 61.857 UFV en los casos más severos. Entre los casos leves está, por ejemplo, la poda de árboles en predios de construcción sin autorización o golpes que provoquen fracturas en el tronco. La primera vez se sancionará con 200 UFV, la tercera, con 650 UFV, o hasta 1.050 UFV si se trata de una empresa.

Entre las infracciones severas se contempla la poda severa de los árboles sin autorización municipal y se incluye la poda drástica de especies como la acacia negra, acacia floribunda o mimosa, álamo de Canadá, álamo negro, eucalipto, fresno, molle, u olmo que pudieran impedir su rebrote natural. Las sanciones se calculan a partir del diámetro del tronco desde cierta altura de la planta, siendo mayores las multas cuanto más viejo sea el árbol.

Quienes incurran en dos infracciones severas consecutivas, sean individuos o empresas, además de con la multa correspondiente, serán sancionados con la paralización de obras. Para afectar árboles, la autorización respectiva deberá ser recabada por la instancia municipal competente, la Secretaría Municipal de Gestión Ambiental. Las acciones de fiscalización están, según la Ley 350, a cargo de las subalcaldías.

Es probable que la aplicación plena de esta ley municipal, aunque allanada con el reglamento que aquí se comenta, todavía tardará mucho tiempo en hacerse una realidad, ora porque las subalcaldías carecen de personal suficiente para estas nuevas inspecciones, ora porque individuos y empresas no terminan de comprender que la defensa de la naturaleza no acaba donde comienzan los intereses propios, lo cual demandará grandes esfuerzos educativos.