Listas paritarias
El Tribunal Electoral tiene la obligación de hacer cumplir la ley y rechazar las listas que no sean paritarias.
Este lunes, 3 de febrero, de acuerdo con el plazo establecido en el calendario electoral, las fuerzas políticas que competirán en las elecciones generales del 3 mayo deben inscribir sus listas de candidaturas. Es una actividad esencial del proceso. E incluye el requisito ineludible de que dichas listas, excepto para el binomio presidencial, estén conformadas con paridad y alternancia de género.
Anteriormente hemos destacado en este espacio el gran avance democrático y de inclusión logrado en Bolivia con el principio constitucional de “equivalencia de condiciones” entre mujeres y hombres. En el campo político-electoral, ello implica garantizar condiciones de igualdad para la participación de mujeres y hombres en las candidaturas a cargos de representación. Y se expresa hoy en día, tras un largo recorrido, en la presencia paritaria de mujeres en los órganos legislativos de todos los niveles del Estado.
El logro de la paridad, no solo en las listas de candidaturas, sino también en representantes electas, es resultado de varias luchas de las organizaciones de mujeres por la ampliación y ejercicio de sus derechos. Es parte también de un ciclo de avances sustantivos en torno a la presencia de las mujeres en la política, la economía, la cultura. Claro que ello no significa haber superado la dominación patriarcal en nuestras sociedades, con expresiones persistentes como el feminicidio y la violencia política por cuestiones de género.
En cuanto a la representación política, la legislación electoral vigente establece la obligatoriedad de que las listas de candidaturas tengan paridad y alternancia de género. En elecciones generales, este criterio se aplica a las diputaciones plurinominales, las senadurías y las representaciones supraestatales. E incluye la llamada “paridad horizontal” en las diputaciones uninominales y especiales. La normativa no contempla la obligatoriedad de paridad en los binomios presidenciales, hasta ahora con predominio de candidatos varones.
El requisito de listas paritarias no termina este lunes con la inscripción de candidaturas. Es fundamental que se garantice la igualdad de género en las candidaturas que efectivamente van a la votación luego del trámite de inhabilitaciones, renuncias y sustituciones. En las pasadas elecciones de octubre solo una de las nueve fuerzas políticas (el MAS-IPSP) cumplió a plenitud con el principio de paridad. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) tiene la obligación de hacer cumplir la ley y rechazar las listas que no sean paritarias.
Además de garantizar listas con paridad y alternancia, la igualdad de género debe expresarse en las condiciones de participación en el proceso electoral, en especial en la campaña y propaganda electoral (el acceso de candidatas a los medios de comunicación es mínimo).
Será importante también que la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, además de ser asumida en todos los programas de gobierno, forme parte del debate electoral. Las listas paritarias que deben inscribirse este lunes son, por tanto, solo el principio.