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Teletrabajo

La inédita circunstancia que vive el mundo está provocando acelerados cambios en muchos ámbitos de la vida pública, y es probable que en el ámbito urbano el principal sea la implementación masiva del “teletrabajo”; es decir, actividades remuneradas que ya no necesitan la presencia física del trabajador o trabajadora. En Bolivia esta práctica acaba de ser normada en el Decreto Supremo 4218.

Es posible que los primeros en implementar el teletrabajo hayan sido docentes de colegios y universidades, al verse obligados a dictar clases y emplear estrategias de enseñanza a distancia, empeño que pronto cesó en el ámbito de la educación pública. Le siguieron la gran mayoría de los trabajadores dedicados a la burocracia pública y privada. Las grandes excepciones están en los profesionales de los servicios médicos, trabajadores de la industria y comercio de alimentos, y policías y miembros de las FFAA. Estos últimos están explícitamente excluidos del mencionado decreto, aprobado el martes 14 de abril.

Se trata de un instrumento normativo que implica una innovación trascendental en la legislación laboral. No es que el teletrabajo no haya existido antes, desde hace años que se práctica en varios rubros, pero nunca se había juzgado necesaria su regulación. En este sentido, el DS 4218 tiene particular importancia porque norma esta modalidad de trabajo hasta ahora inexistente en el ámbito público (exceptuando, claro, a las y los consultores “por producto”).

El decreto establece la necesidad de celebrar contratos explicitando esta modalidad de trabajo cuando se inicia la relación laboral; de firmar adendas en los casos en que la relación laboral ya exista; y asigna al Ministerio de Trabajo la atribución de aplicar esa modalidad “considerando necesidades específicas, por interés social o por motivo de caso fortuito o fuerza mayor”, así como elaborar la reglamentación específica.

El instrumento normativo que aquí se comenta establece asimismo las obligaciones de empleadores y trabajadores, correspondiendo a los primeros proveer medios necesarios para el teletrabajo, cuando así sea necesario (se espera que el trabajador aporte su equipo propio, cuando lo tenga), ofrecer capacitación en las competencias necesarias y establecer mecanismos de comunicación y control. A los segundos les corresponde cuidar la información y los equipos que se le confíen, y permitir a su empleador acceso a la información relacionada con su trabajo, entre otros.

Pero lo más importante del decreto supremo probablemente sea la decisión de dar paso a la digitalización de trámites en el sector público. Es muy probable que la implementación supere el tiempo extraordinario que motiva esta transformación, pero sin duda será un avance importante. Ahora urge una buena reglamentación, pues de lo contrario, esta norma solo sumará páginas al voluminoso Código de Trabajo boliviano.