Estado de cosas inconstitucional
La justicia puede ser algo oscuro, de difícil conocimiento, pero la injusticia es clara, es transparente
Cuando la Constitución Política del Estado no se cumple o no es efectiva, y en consecuencia se presenta una repetida vulneración de los derechos fundamentales de muchas personas que no es solo responsabilidad de las autoridades (a las que se las podría demandar), sino de una serie de situaciones estructurales de un gobierno en ejercicio, estamos delante de lo que la jurisprudencia colombiana ha denominado como «Estado de cosas inconstitucional».
“La figura del Estado de cosas inconstitucional es aquella mediante la cual esta corte, como otros tribunales en el mundo, ha constatado que en algunas situaciones particulares el texto constitucional carece de efectividad en el plano de la realidad, tornándose meramente formal. Se ha decretado al verificar el desconocimiento de la Constitución en algunas prácticas cotidianas en las que interviene la Administración, y en las que las autoridades públicas, aún al actuar en el marco de sus competencias legales, tejen su actividad al margen de los derechos humanos y de sus obligaciones constitucionales, en relación con su respeto y garantía” (Corte Constitucional de Colombia, sentencia T762/15, 16/12/2015).
La Corte Constitucional colombiana estructuró esta figura de «Estado de cosas inconstitucional» para juzgar no actos de los órganos de Estado o de algunas autoridades, sino para juzgar una realidad. Para explicarla buscó acumular todos los casos similares para que de manera conjunta se evidencie esta disociación entre el derecho y la realidad, y se busque no una solución en sentencia, sino, una solución en un programa de acción de políticas ante la falla estructural, que tenga la finalidad de reencaminar la vida cotidiana a la vivencia y vigencia material de los derechos y garantías; es decir, traer de nuevo la vivencia del Estado constitucional de derecho.
Si bien la figura de Estado de cosas inconstitucional resulta de mucha claridad para quienes lo sufren, la corte buscó caracterizar esta situación a partir de los siguientes criterios: a) vulneración sistemática y generalizada de varios derechos constitucionales a un número significativo de personas; b) prolongada omisión de las autoridades para dar cumplimiento a los derechos establecidos en la Constitución; c) adopción de una serie de prácticas contrarias a la Constitución como si fueran normales y hasta justificadas por excepción, aunque se empiecen a utilizar regularmente; d) falta de expedición de medidas legislativas o administrativas para evitar esa vulneración de derechos; e) vulneración de derechos que no proviene de una autoridad o de algunas autoridades, sino que es estructural al gobierno en ejercicio.
La Corte Constitucional colombiana pensó en esta figura como parte de su actividad, que no supone solo pensar indemne una situación o una realidad, sino buscar distintas maneras de evitar la vulneración constante de derechos constitucionales. De esta manera, el activismo judicial se insertó, en el caso colombiano, en el proceso de formación y acompañamiento de políticas públicas para superar esta figura incómoda para el derecho, y obviamente también para la población que se convierte en víctima en el sentido más literal del término.
Cabe destacar que el significado inmediato de víctima que se encuentra tanto en el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas, en la Enciclopedia jurídica Omeba, como en la Real Academia Española, es el de persona o animal destinado a un sacrificio. Solo en un segundo término los diccionarios hacen referencia a la identidad del ser humano que sufre violencia injusta en su integridad, en sus derechos, en su dignidad. Curiosa figura la del Estado de cosas inconstitucional. La justicia puede ser algo oscuro, de difícil conocimiento, pero la injusticia es clara, es transparente, se apega en el cuerpo de los seres humanos y lo convierten en víctima.
Farit Rojas Tudela, abogado y filósofo.