Cultivos transgénicos
Los cultivos transgénicos son rechazados en varios países porque ponen en riesgo la diversidad biológica de los cultivos
El jueves pasado, mediante el Decreto Supremo 4232, la Presidenta interina y su gabinete ministerial autorizaron la introducción de cultivos de organismos genéticamente modificados en el país. El señalado decreto no solo implica una grave amenaza para la seguridad y la soberanía alimentarias en Bolivia, sino que contraviene explícitamente otra normativa, desde la Constitución Política hasta diversas leyes.
Previsiblemente, se manifestaron varias voces de rechazo a la introducción de estos cultivos, comúnmente llamados “transgénicos”, desde aquellas de claro contenido político partidario, hasta las que desarrollan a detalle sus objeciones legales y ambientales a este tipo de cultivos, que en el mejor de los casos beneficia a la gran agroindustria, en desmedro de medianos y pequeños productores, por no mencionar al consumidor final.
El Decreto Supremo 4232 contiene un artículo único, que autoriza de manera excepcional al Comité Nacional de Bioseguridad (conformado por al menos tres ministros con conocidos vínculos con la gran agroindustria) “establecer procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya genéticamente modificados en sus diferentes eventos”. Pero también incluye una extensa parte considerativa donde se manipula y contradice la normativa vigente sobre la materia, y se pretende justificar esta acción en nombre de la emergencia sanitaria desatada por la pandemia del COVID-19.
Entre las muchas manifestaciones de rechazo destacan las que recuerdan que además de vulnerarse lo dispuesto en la CPE (donde se prohíbe convenios internacionales para la introducción de este tipo de cultivos y se señala que una ley debe regular este tipo de producción agrícola), se ignora lo dispuesto en las leyes 71, de Derechos de la Madre Tierra; 144, de la Revolución Productiva Agropecuaria Comunitaria; y 622, del Desayuno Escolar, por mencionar solo las que tienen previsiones más explícitas al respecto.
Asimismo, las manifestaciones en contra recuerdan que los cultivos transgénicos son indeseables en cualquier país porque ponen en riesgo la diversidad biológica nacional; desinforma a la ciudadanía, que según la normativa vigente debe ser parte de la toma de decisiones; provocará un aumento exponencial del uso de agrotóxicos; incrementará la deforestación irresponsable en la Amazonía y en el oriente del país; posibilitará el ingreso de otros eventos transgénicos de otras especies; profundizará la dependencia de empresas transnacionales; y vulnerará el derecho de los pueblos indígenas preservar y conservar las semillas nativas. Es, pues, evidente que esta decisión, que se suma a otras de evidente carácter contrario a los intereses de la mayoría (incluyendo aquellas órdenes libradas para “pacificar” el país en noviembre de 2019), debe ser resistida en el marco de la legalidad y de las instituciones llamadas a evitar leyes y normas injustas e inconstitucionales.
Fe de erratas: en el texto original nos referimos a la Ley de Derechos de la Madre Tierra como Ley 70, cuando en realidad es la Ley 71.