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Plasma hiperinmune a la venta

“La salvación del pueblo es ley suprema” o “salus populi suprema lex est”, como lo postulaba el original brocardo latino, es el eje alrededor del cual un irresoluto debate de la comunidad internacional ha sido abordado por el pensamiento colectivo boliviano, regular la venta de un recurso limitado que sólo puede obtenerse de personas vivas y que en ciertas circunstancias es difícil de conseguir: sangre o plasma.

Tradicionalmente se reconocen dos modelos para la obtención de sangre humana y por consiguiente de plasma. El “altruista” que promueve la obtención por donación, y el “remunerado”, que la subsume a una relación sinalagmática que presupone compensación pecuniaria. El debate alcanza matices complejos, porque desde la bioética pone en perspectiva no solo el modelo de sociedad, sino el valor que le asignamos a la salud y en el fondo interpela la concepción antropológica que tenemos de nosotros mismos.

El teólogo alemán Fritz Jahr, escribió en 1927 un artículo denominado “Bio-ethik”, introduciendo el inédito concepto. Inspirado en los imperativos éticos kantianos, subrayó la importancia de un imperativo bioético que oriente correctamente el comportamiento de la humanidad con respecto a los seres vivos. Hoy, esta ciencia ha trascendido el perímetro de su etimología, la Bios (vida) y ethos (ética) ensaya una aproximación multidisciplinaria verificable cuando la ciencia domina y transforma la naturaleza y el ser humano.

La donación de sangre es un nítido ejemplo de la aplicación de la bioética. Se supone que se parte de un principio de autonomía, por el cual el donante es un individuo que voluntariamente y de forma altruista está en disposición de brindar su sangre o algunos de sus componentes para ser empleados en enfermos que lo necesiten.

El primer elemento de análisis es el término “donación”, que alude a la liberalidad y gratuidad con la que alguien transmite algo propio a un tercero que lo acepta, por ello quien transfiere sangre a cambio de cualquier compensación, por mínima que sea, no está haciendo una donación, sino una venta. El segundo concepto que debería manejarse con solvencia es la solidaridad, entendida como la adhesión circunstancial a la causa ajena. El tercero es el altruismo, que alude a quien procura el bien ajeno aún a costa del propio.

La reflexión de la bioética sobre las ciencias de la vida y sus implicaciones morales es asistida por una vocación “principista”, desde cuya óptica la práctica de la medicina y la salud no pueden abstraerse de un sentido ético y humanista enmarcado en el deber ser. La Conferencia General de la ONU para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, aprobó en 2005 la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos que reconoció 15 principios bioéticos. Entre aquellos, nuestra tradición cultural destaca ciertos principios éticos básicos, a saber: 1) beneficencia: obligación moral que impele a contribuir con el bienestar del otro, considerando que el solamente no causar daño es insuficiente; 2) no maleficencia: no provocar daño; 3) autonomía: capacidad de tomar una decisión libre e informada; y 4) justicia: acceso a la sanidad y una distribución equitativa de beneficios, riesgos y costes.

Por regla jurídica los principios deben cumplirse, salvo que entren en conflicto con una obligación de igual o mayor magnitud, en cuyo caso será necesario el análisis o la ponderación.

Ahora bien, el modelo altruista se funda en razones clínicas y de eficiencia, considera que las donaciones bajo este modelo son seguras, pues no existiendo incentivo económico, se excluye a quienes solo buscan compensación. Su componente ético es la solidaridad social, pues a quien dona, le asiste un móvil de colaboración y tal vez, como mucho, un beneficio psicológico o un reconocimiento social. Sumado a ello, plantea otro argumento ético ligado al concepto de dignidad humana: liberalizar la venta sería comercializar con el cuerpo humano, que se presume inalienable.

La crítica al modelo altruista es su falta de garantía de ser eficiente. Parecería que es un modelo incapaz de garantizar la autosuficiencia de la eventual demanda de esa sangre. Considérese con ello que un fundamento a favor de la remuneración es la cadena de transmisión, pues si al primer eslabón se le exige o impone altruismo, también se le podría exigir similar comportamiento al médico, al responsable del centro, al proveedor de bolsas, así como a todos los que participaron en la obtención de la muestra.

El modelo remunerado se autopercibe viable porque asegura soportar la demanda, por ello considera que resuelve un problema ético importante: el acceso de los pacientes a un tratamiento médico adecuado; empero, siguiendo la misma dialéctica, toca cuestionar a la luz de los criterios de utilidad social, que si es ético pagar, ¿cuál sería el precio justo? o ¿quién decide ese carácter justo?

En Bolivia, la Ley de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, Ley N° 1687, del 26 de marzo de 1996 y su Decreto Reglamentario N° 24547, del 31 de marzo de 1997, prohíben el pago o la comercialización de sangre humana y sus componentes. Desde entonces, jurídicamente en nuestro país la sangre ha adquirido la categoría de res extra commercium.

Desde un punto de vista ético, todo apunta a que el modelo altruista es más defendible que el remunerado, pero la falta de sangre dificulta mantener el valor del altruismo. Lo cierto parece ser que la remuneración puede atentar contra la dignidad humana, instrumentalizando el cuerpo, por lo que los actores políticos y la sociedad civil deben reflexionar, sin olvidar que la finalidad debe ser curativa y no lucrativa, sobre la importancia de promover un modelo de obtención y gestión de la sangre desde el marco de la cultura de la donación; cualquier decisión biopolítica de las autoridades competentes, seguramente considerará todos estos aspectos.

Danny Javier López Soliz es abogado constitucionalista y experto en gestión pública