Al parecer, la incertidumbre se ha instalado en la vida nacional al haber sentado sus reales en la cosa pública. En efecto, tras los sucesos de noviembre de 2019 y la renuncia del presidente Evo Morales, la instalación de un gobierno transitorio que tenía la misión de asegurar la transición democrática y legal, para lo cual debían garantizar las elecciones generales, comicios que se convocan mediante Ley emanada del primer poder del Estado, el Legislativo.

Dichos comicios debían tener lugar, originariamente, el domingo 3 de mayo. Vamos a exceder ya con dos meses la fecha señalada primeramente. Las circunstancias de la pandemia y las medidas adoptadas por el gobierno central han aplazado los comicios populares. Pasados los primeros meses de la cuarentena, se resolvió postergar la votación hasta el domingo 2 de agosto, a través de una Ley del Estado. Luego de una labor de consenso entre el Tribunal Supremo Electoral, los partidos políticos y la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) se postergaron una vez más los comicios generales, en esta ocasión para el domingo 6 de septiembre, habiendo aprobado, la ALP, el respectivo proyecto de Ley. La presidenta rechazó, en primera instancia, su promulgación ‒luego la anunciaría‒, desatando una crisis que se notaba ya en el ambiente, con conflictos sociales de por medio, a raíz de cierta pugna entre el Legislativo y un Ejecutivo que no quiere reconocer la personería de la Presidenta del Senado Nacional, Eva Copa, en su calidad de Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional, quien, en tal investidura, puede promulgar las leyes que la Presidente observe.

Vamos a ver. La Constitución Boliviana, Artículo 163, número 11, faculta a la o el presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional a promulgar las leyes que la o el presidente del Estado observe, en caso de considerar infundadas sus observaciones. El Artículo 153. I. de la Ley Fundamental nos dice que la o el vicepresidente del Estado presidirá la Asamblea Legislativa Plurinacional. Al no haber hoy vicepresidente dadas las circunstancias que tenemos dichas, ¿quién preside la Asamblea Legislativa Plurinacional? Para salir de esta crisis debemos acudir a la siempre protectora Carta Magna, la que nos dice, en su Artículo 158. II.: “La organización y las funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se regulará por el Reglamento de la Cámara de Diputados”.

Ahora debemos recurrir al Reglamento de dicha Cámara Legislativa. Reglamento General de la Cámara de Diputados, Artículo 4: “(Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional). De conformidad con el Artículo 153, parágrafo I de la Constitución Política del Estado, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional la ejercerá la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado. La suplencia a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea Legislativa, la ejercerán la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Senadores y la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados en estricta prelación”.

Como decía una especie de poema publicado en 1930, cuando el pueblo de Bolivia había expulsado del país a un gran estadista empero que había caído en la tentación de la prórroga contra la Carta, don Hernando Siles, publicación aparecida en recuadro de un diario nacional, la Constitución es una madre protectora.

Con esto se diluye el debate de si la presidenta del Senado puede o no puede promulgar leyes. La Constitución, creemos, nos ha dado la respuesta sobre esta pregunta clave para el orden constitucional, para la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, el Estado de Derecho y para la democracia en estos momentos cruciales: ¿Quién es el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional?

 Henry Pablo Ríos Alborta es periodista y escritor