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Acuerdos destinados a limitar la conflictividad creciente

Uno de los dilemas que será preciso resolver más temprano que tarde se refiere al carácter de las medidas que está facultado para adoptar el gobierno transitorio en el contexto del COVID-19, por un lado, en cotejo con las supuestas atribuciones de la Asamblea Legislativa para actuar por su cuenta en el mismo escenario, por otro. La disputa política entre ambos órganos del Estado trae aparejadas graves consecuencias respecto de la gestión del sistema de salud y del funcionamiento de la economía del país. Baste mencionar la obstrucción de los créditos de organismos financieros internacionales o los intentos de aprobar medidas diametralmente opuestas a las del gobierno transitorio en materia de protección del empleo.

Conviene recordar algunos antecedentes al respecto. El despliegue de la pandemia del COVID-19 desde comienzos de marzo introdujo un viraje profundo en las trayectorias políticas, económicas e institucionales establecidas a fines del año pasado, y eso trajo consigo la necesidad de prolongar el funcionamiento de los órganos del Estado, sin que se hubieran acordado principios y mecanismos de coordinación entre ellos, precisamente para hacer frente de manera coordinada a la situación de emergencia sanitaria nacional, y sus complejas repercusiones.

Hay que recordar, por otra parte, que antes de marzo ya eran muy evidentes la desaceleración económica, los abultados déficit en las cuentas fiscales y en la balanza de pagos, así como el agotamiento del modelo de desarrollo instrumentado por el gobierno del MAS entre 2006 y 2019.

En consecuencia, el país deberá instrumentar un cambio de rumbo con visión de largo plazo, que incluya reformas estructurales en la matriz productiva y exportadora, así como una nueva articulación de fuerzas motrices que impulsen el crecimiento general de la economía.

Ocurre sin embargo que, para ejecutar semejantes propósitos, resulta imprescindible contar con un gobierno surgido de elecciones impecables, que le proporcionen legalidad, legitimidad y eventualmente capacidades de gobernabilidad y gobernanza. Así se podrían instrumentar las estrategias y políticas de largo plazo, así como el correspondiente financiamiento externo en sus diversas modalidades.

Dicho esto, hay que convenir asimismo en que el gobierno está obligado por el COVID-19 a adoptar disposiciones que exceden sus mandatos originales de pacificar el país y preparar elecciones con un órgano electoral independiente y confiable.

Por consiguiente, lo razonable sería contar con algunos acuerdos políticos y sociales, que contengan algunos principios básicos destinados a limitar el abuso de poder. Menciono algunos a continuación. Primero: las medidas que adopte el Órgano Ejecutivo no deben favorecer unilateralmente a ningún sector o región con fines electorales. Segundo: la gestión de la emergencia sanitaria y los paliativos económicos correspondientes no deben generar compromisos de políticas fiscal, monetaria y financiera que estrechen significativamente la holgura que requerirá el próximo gobierno para poner en vigencia su programa de gobierno respaldado por la mayoría parlamentaria de que disponga. emprender la instrumentación de sus propias estrategias. Tercero: la política exterior debe ser administrada con particular prudencia. Cuarto: la Asamblea Legislativa, por su parte, no debe atribuirse la facultad de aprobar leyes que alteran con fines políticos las relaciones económicas y laborales vigentes.

Una concertación semejante entre los órganos del Estado facilitaría a su vez la adopción de compromisos equitativos entre los actores estratégicos en las esferas financiera, productiva y socio-laboral. Si ocurriera, en cambio, que persistan las pugnas institucionales y la falta de gestión en el ámbito social y laboral, aumentará la conflictividad hasta niveles muy peligrosos.

*Es economista