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Monday 18 Mar 2024 | Actualizado a 23:37 PM

Momento constitutivo

/ 10 de agosto de 2020 / 15:00

Momento constitutivo es una categoría desarrollada por el pensador boliviano René Zavaleta Mercado en la que se trata de dar cuenta de aquel momento en el que las cosas empiezan a ser lo que van a ser por un largo tiempo. Es decir, cuando se estructuran formas de vida social, económica y política que se han de desplegar por un largo tiempo, hasta que llegue un nuevo momento constitutivo. Entonces, se trata de un momento de articulación de saber-poder y subjetividad.

La estrategia de Zavaleta consistía en recorrer la historia hasta encontrar un cambio estructural que daba cuenta del presente en que vivimos, entonces rastreaba las causas que producían este momento constitutivo a partir de la revisión histórica, de los procesos políticos que lo puedan explicar. Entonces comprendía que hubo un momento constitutivo anterior que había entrado en crisis.

En la idea de Zavaleta de lo que es un momento constitutivo se encuentra presente una manera, una forma específica de articulación del Estado y la sociedad, también llamada forma primordial, es decir una articulación de procesos económicos y políticos duradera.

Un ejemplo. Zavaleta consideraba que un momento constitutivo fue la revolución de 1952, debido a que ésta (re)configura un determinado modelo de estructuras y de formas de vida social que se desplegaron por un largo tiempo. La revolución no solo generó transformaciones en la noción de ciudadanía o en la tenencia de la tierra, sino que generó las bases, muchas veces inconscientes, de cambios y transformaciones en la intervención política de la población.

Entonces una manera de analizar la historia puede ser buscando estos momentos constitutivos, estos momentos en los que se genera una manera de articulación de las relaciones de poder en una sociedad determinada.

Los momentos constitutivos están relacionados con procesos políticos específicos, es decir procesos de organización de la sociedad civil, de movilizaciones sociales, de territorializaciones y desterritorializaciones, de articulación de discursos, como formas y modos de representar y politizar las crisis y conflictos que llevan a la generación de un momento constitutivo. Los procesos políticos deben ser pensados no coyunturalmente, sino como procesos de larga duración que determinan la acción política particular, que constituyen sujetos políticos que posiblemente no eran visibles antes.     

Esta estrategia me parece la más plausible para dar cuenta de las transformaciones del Estado. Desde mi comprensión el Estado no es algo. No es una cosa. El Estado es una estructura de relaciones de poder que se materializa en determinados momentos y actos. Lo hace con mucha fuerza y deja una huella, una marca, una manera en la que se articula institucionalidad, legalidad y legitimidad.

Farit Rojas Tudela es abogado y filósofo.

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Un constitucionalismo de las ausencias

Qué hacer cuando no se cumplen presupuestos constitucionales y emergen vacíos que deben solucionarse.

Farit Rojas

/ 11 de febrero de 2024 / 06:49

Dibujo Libre

¿A qué llamamos constitucionalismo de las ausencias? Una primera respuesta, a modo de hipótesis, sugiere que hay un constitucionalismo ausente cuando existe una práctica jurídica que no precisa de la Constitución. En Bolivia son sugerentes las reformas sustanciales después de la revolución de 1952 como el voto universal (1953), la reforma agraria (1953), la reforma educativa (1955) que no terminaron en un proceso constituyente que reforme la Constitución de 1947, se tuvo que esperar a que un Congreso Nacional extraordinario en 1961 cumpla las funciones de Asamblea Constituyente y lleve a lo formal los cambios materiales que se dieron con la revolución.

Una segunda respuesta, también a modo de hipótesis, sugiere que hay un constitucionalismo ausente cuando se minimiza la complejidad social en un texto constitucional. En esta segunda hipótesis, la Constitución pretende moldear la realidad, acomodarla a una representación vacía que se realiza de lo social y que en definitiva no causa estado, es decir, no llega a ser efectiva ni a aplicarse en la realidad. En Bolivia cabe como ejemplo el reconocimiento jurídico de un Estado- nación en una sociedad claramente plurinacional y con prácticas plurales –desde un pluralismo económico, jurídico, lingüístico, social, religioso, político, entre otras formas o maneras de un pluralismo vivo que solo pide abrir los ojos a la realidad que nos rodea–. Lo real, entonces, desborda la representación.

Una tercera respuesta sugiere que hay un constitucionalismo ausente cuando opera un reconocimiento constitucional de lo ausente, lo que a primera vista parece un triunfo frente al constitucionalismo de las ausencias; pero este reconocimiento opera a condición de disciplinar la ausencia ¬¬–ahora vuelta presencia–, así se reconoce la libertad de conciencia, pero a condición de que la misma no desborde en objeción de conciencia y se cuestione el servicio militar obligatorio. Se reconoce derechos a los pueblos indígenas como el de la libre determinación, pero a condición de que ese reconocimiento no cuestione las instituciones modernas que les han negado derechos e incluso la existencia a los pueblos indígenas, así ellos pueden ejercer sus instituciones políticas y jurídicas a través del pluralismo político y jurídico, pero en observancia a los límites condicionados por el Estado. Se reconocen derechos sexuales y derechos reproductivos a todas las personas, pero a condición de que los mismos no indaguen la construcción social del género o busquen un desborde en el reconocimiento de derechos sobre el propio cuerpo. Se trata, entonces, de un reconocimiento que busca contener y a la vez disciplinar la complejidad social a la que se dirige. Es el caso de las reformas constitucionales en América latina de los últimos años, un reconocimiento que dialoga más con las exigencias disciplinarias del capitalismo contemporáneo que con las condiciones complejas de una sociedad.

En todas estas respuestas, la ausencia se desarrolla de distintas maneras. En la primera hipótesis, la Constitución está simplemente ausente o llega tarde, es decir, primero se operan cambios sustanciales y luego la Constitución solo las reconoce de manera extemporánea. En la segunda hipótesis, la Constitución es simplificación política, pues la ausencia da paso a que la norma idealice al sujeto y a la práctica que representa, generando una brecha en el sujeto, caracterizada por la carencia y la ausencia, lo que genera una extra-legalidad, es decir, un conjunto de prácticas con efectos jurídicos, pero a espaldas del ordenamiento jurídico. En la tercera hipótesis, el reconocimiento constitucional opera como otra manera de la representación, que no obra de abajo para arriba, es decir, no hay una realidad previa que se reconoce, sino al revés, se presenta primero un enunciado en el que deben de reconocerse los reconocidos, muchas veces forzando a estos últimos a que se parezcan a la imagen del reconocimiento del enunciado. La norma vuelve a idealizar al sujeto y a la práctica que representa, generando una vez más una brecha entre el sujeto que es y el que debería ser. Esta brecha o hiancia se encuentra caracterizada por la carencia y la ausencia pues el sujeto no se ve reconocido en el enunciado que está hecho para reconocerlo.

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La Constitución boliviana cumplió el pasado 7 de febrero quince años, en tanto fue promulgada el 7 de febrero de 2009. Si bien la intención del proceso constituyente fue la de terminar con el constitucionalismo de las ausencias y avanzar a un constitucionalismo de la presencia, con un texto constitucional de avanzada en muchos aspectos, la contención elitista de la Constitución ha operado en dos momentos para prorrogar la ausencia, primero a través de leyes de de-constitucionalización, es decir, normas infra- constitucionales destinadas a restar o menguar fuerza al contenido material de la Constitución, siendo el caso más sugerente la ley de deslinde que obligó al Tribunal Constitucional Plurinacional a deconstruir la ley a través de la interpretación de la misma conforme a la Constitución para hacer prevalecer el contenido material del texto constitucional, así el TCP en su sentencia SCP 0006/2019 de 6 de febrero de 2019 ha declarado que, a este Tribunal Constitucional Plurinacional le resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia. Pero también se avanzó en un segundo momento a la deconstitucionalización, esta vez no fue mediante normas infra-constitucionales como las leyes de de-constitucionalización, sino a través de la misma sobre-interpretación de la Constitución por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, para disciplinar su contenido material conforme a las circunstancias y exigencias políticas, siendo el caso más sugerente y actual la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional establecida en la Declaración Constitucional DPC 0049/2023 de 11 de diciembre de 2023, en cuya ratio decidendi se añade un razonamiento al artículo 183 de la Constitución. El texto constitucional referido señala que el periodo de mandato de las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia –aplicable a las otras autoridades electas del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato de los artículos 188.III; 194.III; y 200 de la CPE– es de 6 años y que al finalizar el mismo procede el cese de funciones de estas autoridades. El razonamiento añadido fue que solo cesarían de sus funciones si existieran nuevas autoridades elegidas mediante sufragio universal, lo cual modifica el mandato de 6 años de estas autoridades a una temporalidad abierta y sin fecha cierta y también se modificarían las causales de cese de funciones de estas autoridades a la condición añadida.

Entonces, la Constitución, sus normas, sus contenidos, están ahí desde hace 15 años, buscando generar un constitucionalismo de la presencia y generando dolores de cabeza a quienes buscan de una manera u otra suspender o sobre-interpretar, lo que materialmente habita y textualmente señala la Constitución Política del Estado de 2009.

 (*)Farit Rojas Tudela es profesor de derecho en la UMSA

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Inconstitucional

/ 25 de diciembre de 2023 / 09:31

Una norma puede ser declarada inconstitucional cuando la misma no se adecua en la forma o en el contenido a lo determinado por la Constitución Política del Estado. Prestemos atención, la inconstitucionalidad es declarada, es decir que en los Estados constitucionales de derecho hay un intérprete oficial encargado de declarar si una norma es conforme a la Constitución, tanto porque se adecuó en su elaboración a lo señalado por la Constitución, tanto porque su contenido no es contrario al contenido de  la Constitución y, lógicamente, si la norma no es conforme a la Constitución la misma es declarada inconstitucional. 

Mientras la norma contraria a la Constitución no sea declarada inconstitucional por el intérprete oficial, se presume su constitucionalidad, es decir, es aplicable y causa todos sus efectos. Entonces, mientras que una norma evidentemente contraria a la Constitución no haya sido declarada inconstitucional, la misma se encuentra vigente y lo correcto será decir que presumimos que la norma es contraria a la Constitución pero no es inconstitucional. En los Estados constitucionales el intérprete oficial es la Corte Constitucional o también llamado Tribunal Constitucional.

Es la misma Constitución la que establece a su intérprete oficial, en nuestro caso el artículo 196 establece al Tribunal Constitucional Plurinacional como el intérprete oficial y protector de la Constitución. Pero además, para una declaración de inconstitucionalidad, precisamos que la Constitución sea rígida y supraordenada. Una Constitución es rígida cuando la misma no puede ser modificada, sino mediante un procedimiento y un órgano especial, en nuestro caso la reforma de la Constitución está explicitada en el artículo 411. Es por esta condición de rigidez que ninguna norma puede ser contraria a la Constitución, pues en los hechos, si lo permitimos, esta norma estaría modificando a la Constitución. Asimismo, una Constitución es supraordenada cuando la misma se presenta como la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico, al punto que determina el contenido de todo el ordenamiento y por ello, por esta supremacía, ninguna otra norma puede contradecir a la Constitución. En nuestro caso la jerarquía normativa está explicitada en el artículo 410, que señala que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano.

Entonces, una norma puede ser contraria a la Constitución y estar vigente hasta que la misma sea declarada inconstitucional por el intérprete oficial. La declaración de inconstitucionalidad de una norma supone su expulsión del ordenamiento jurídico y su inaplicabilidad, pero solo desde el momento en que es declarada inconstitucional. El intérprete es en los hechos quien evita que la Constitución sea vulnerada, esa es su razón de existir.

Farit Rojas es docente investigador de la UMSA.

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75 años de la declaración universal de derechos humanos

El documento de 1948 es un hito histórico para la promesa de igualdad entre las personas y el derecho en Occidente.

Eleanor Roosevelt sostiene la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948. Foto: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

/ 10 de diciembre de 2023 / 06:29

DIBUJO LIBRE

Dos de las declaraciones de derechos más importantes del mundo occidental tienen su origen en París (Francia), nos referimos a la declaración de 1789 y la de 1948. Para la primera, el marqués de La Fayette y Thomas Jefferson, uno de los padres fundadores de Estados Unidos, prepararon un borrador de declaración de derechos del hombre en enero de 1789, meses antes de la toma de la Bastilla y el comienzo de la revolución francesa. Será este borrador el que la Asamblea Nacional francesa tratará desde el 20 al 27 de agosto de 1789. Sabemos que no hubo en sí una aprobación de la declaración sino la suspensión del debate y la adopción de los 18 artículos aprobados. Nacía entonces la declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, una declaración polémica pues no se refería a la mujer y obviamente era inconcebible la idea de ciudadana.

Fue algo curioso que se adopte el término “declaración”, pues generalmente los derechos se los consignaban en las llamadas Charters, Petition o Bill. Sin embargo, estos denominativos suponían un soberano que concedía los derechos, la idea de declaración era mucho más política y la elección de este término fue influencia de Jefferson que había redactado la declaración de independencia de Estados Unidos unos años antes. Entonces, no se trataba de un rey o de un soberano que concedía derechos a sus súbditos sino de una declaración de los hombres respectos a sus derechos. Se trata de un desplazamiento de la soberanía, ya no era el rey soberano el que concede sino el pueblo soberano el que declara.

La declaración de 1789 fue limitada en sus efectos, la profesora de la universidad de Cornell, Susan Buck-Morss, en su breve ensayo titulado Hegel y Haití desarrolla algunos elementos importantes sobre la manera en que la revolución francesa y la declaración de 1789, en particular los principios de libertad, igualdad y fraternidad, impactaron en los esclavos reales en Haití, quienes desarrollan una revolución sin precedentes. Sin embargo, para los revolucionarios europeos, muchos de ellos con intereses económicos esclavistas, lo que pasaba en Haití no podía ser concebido como una revolución, por la desconfianza de que el espíritu de la ilustración, que inspiró esta declaración, haya sido asumido por personas de color.

Ciento cincuenta y nueve años después, y también en París se reunía la Asamblea General de las Naciones Unidas, la que había encomendado a la recién creada Comisión de Derechos Humanos la elaboración de un documento que reúna los derechos básicos del ser humano. El 10 de diciembre de 1948 se aprobaba mediante la Resolución 217A de la Asamblea General, la declaración de universal de derechos humanos de 1948. De los 58 estados miembros de Naciones Unidas en 1948, 48 votaron a favor, hubo 8 abstenciones y 2 estados no participaron en la Asamblea. Entre los estados que votaron a favor estuvo Bolivia, entre los que se abstuvieron figuraban la URSS, Arabia Saudí y Sudáfrica. Se especula mucho sobre las razones de estos estados, pero podríamos decir que la declaración cuestionaba el apartheid que sostenía Sudáfrica, la libertad de religión que la prohibía Arabia Saudí y la libertad de abandonar el país, derecho que cuestionaba la URSS.

La declaración de 1948 debía ser un tratado internacional, sin embargo, no hubo consenso, y se la tomó como un ideal orientativo, los tratados internacionales de derechos humanos vendrán después, específicamente cuando la Asamblea General de Naciones Unidas reunida en Nueva York y mediante sus resolución 2200A de 16 de diciembre de 1966 apruebe el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los primeros dos tratados internacionales de un total de nueve que conforman el cuerpo básico de instrumentos internacionales de derechos humanos.

Al igual que con la declaración de 1789, la declaración de 1948 estuvo marcada por su sesgo exclusivamente occidental. El énfasis en el reconocimiento de dos sujetos en el lenguaje de los derechos, como son el individuo y los estados, invisibilizaba a los pueblos y sus culturas, los cuales serían sujetos solo si se convertían en estados. En 1948 existían, como hoy, muchos pueblos y culturas que existían y existen al interior de los estados, y que el lenguaje de los derechos de entonces no los reconocía y si se pretendía que lo hicieran, se tenía que llevar a cabo un esfuerzo interpretativo que permita llegar a limitados derechos colectivos a partir de los derechos individuales.

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La declaración de 1789 persiste como un fantasma en el artículo 1 de la declaración de 1948, pues en éste se plasman los ideales de la revolución francesa: la libertad, la igualdad y la fraternidad.

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Ambas declaraciones fueron centrales para el desarrollo jurídico de occidente, los imaginarios de lo que llamamos Constitución Política del Estado son herederos de estas declaraciones. La experiencia francesa de 1789 permitió concebir a la constitución como aquella que no solo divide poderes sino que a la vez reconoce derechos, y la experiencia de la declaración de 1948 marcó un antes y un después en el constitucionalismo, pues la mayoría de las llamadas constituciones de postguerra se caracterizan por ser rígidas y supra ordenadas, es decir son difíciles de modificar y son las normas supremas de todo ordenamiento jurídico, además de contener largos catálogos de derechos y un resguardo jurisdiccional para su cumplimiento.

Hoy, 10 de diciembre de 2023 recordamos 75 años de la declaración de derechos humanos de la ONU y recordamos 234 años y unos meses de la declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, ambas declaraciones que son parte fundamental de la historia occidental del derecho.

(*)Farit Rojas Tudela es abogado constitucionalista

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La espera

Farit Rojas

/ 30 de octubre de 2023 / 10:32

Existen pocas investigaciones sobre la espera. En Estados Unidos se ha trabajado la relación tiempo-stress-ansiedad y se han encontrado muchos datos respecto a los daños, no solo físicos y psicológicos, sino también económicos de la espera. Así, la firma Priority Managment de Pistburg determinó que el estadounidense promedio se pasa cinco años de su vida haciendo colas y seis meses esperando en semáforos.

Barry Schwartz, investigador de la Universidad de Chicago, ha demostrado que la espera tiene variaciones conforme al lugar que ocupa un individuo dentro de un sistema social. Si se es pobre se espera más, si se es rico no se espera, en todo caso el rico hace esperar a los demás. La espera es otra de las formas en las que se expresa la división social del trabajo. En esta línea, el sociólogo argentino Javier Auyero ha investigado la relación entre espera y pobreza, es decir la manera en la que es la gente pobre la que tiene que esperar más ante un servicio público. Auyero señala que “hacer esperar a los pobres es una herramienta de control para el poder que les permite vigilar y castigar. A la vez, genera una subjetividad en los pobres, quienes creen que ‘deben’ esperar y que, en ese sentido, actúan como buenos pacientes”. La investigación de Auyero se concentró en las prácticas de espera para recibir los fondos de asignación por hijo que determinó el gobierno argentino hace más de una década. La espera es una forma de medir el tiempo de los pobres. 

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La espera, en consecuencia, se relaciona directamente con las maneras de administrar el tiempo, la vida y el poder. Hay una cercanía con lo que Michel Foucault denominó biopolítica, es decir el control y administración temporal de la vida y de los cuerpos de las personas.

El sociólogo francés Pierre Bourdieu señala que “la espera es una de las maneras privilegiadas de experimentar el poder, así como el vínculo entre el tiempo y el poder, y habría que inventariar, analizar, todas las conductas asociadas al ejercicio de un poder sobre el tiempo de los demás, tanto por parte del poderoso (dejar para más tarde, dar largas, dilatar, entretener, aplazar, retrasar, llegar tarde; o la inversa, precipitar, sorprender) como del paciente, como suele decirse del universo médico, uno de los paradigmas de la espera ansiosa e impotente. La espera implica sumisión”.

La única manera de dar cuenta de la espera, de inventariarla como pide Bourdieu, es a partir de la investigación empírica. Se trata de observar las largas filas de los ancianos para cobrar su jubilación o para recibir un servicio médico que por derecho les corresponde, pero que posiblemente les sea agendado tarde, tan tarde que ya no pueden esperar por el mismo y solo les queda revisar si tienen el dinero para comprar tiempo. Vida y muerte son tiempo.

(*) Farit Rojas es docente investigador de la UMSA

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Alasdair McIntyre

Farit Rojas

/ 16 de octubre de 2023 / 07:54

El comunitarismo es una corriente de pensamiento moral y político que apareció en la década de los años 80 del siglo pasado. Los comunitaristas consideran que para organizar una sociedad las personas deben compartir una determinada idea del bien, lo que supone que estas personas tienen algo en común: pertenecen a una comunidad que les otorga a todos ellos las ideas del bien y del mal. Para los comunitaristas las personas no eligen las ideas del bien y del mal, sino que las descubren por su pertenencia a una determinada comunidad.

Uno de los pensadores comunitaristas más interesantes es el filósofo escocés Alasdair MacIntyre, quien utiliza para sus explicaciones teórico-conceptuales el sistema de narración histórica, por ello una buena parte de sus libros, como Historia de la Ética y tal vez su libro más importante Tras la virtud, son sendos recorridos históricos en la formación y práctica de una idea, en particular relatos que van desde la filosofía griega a la modernidad.

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Alasdair McIntyre explica, por ejemplo, los conceptos éticos a partir de sus usos y desarrollos históricos para develar —y este es uno de sus argumentos más fuertes— que no es solo la razón humana la que los concibe y concretiza, sino un conjunto de prácticas sociales, comunitarias e históricas. Los valores éticos se los concibe, se los practica y se los aprende en comunidad. Todo lo valioso se practica, es decir, nace y se desarrolla en la práctica comunitaria.

Una de las ideas centrales de la filosofía ética de Alasdair McIntyre es el par opuesto: bienes internos versus bienes externos. Los bienes internos solo pueden ser especificados en referencia a la práctica de la cual son parte, y solo pueden conocerse participando de ella, en cambio los bienes externos son parte de la práctica, pero están unidos a ella solo de manera contingente. Veamos un ejemplo, yo tengo una sobrina a la que le prometí un juguete por cada libro para niños que lea. Ella está, temporalmente, más interesada en los juguetes que en la lectura, pero espero que mi sobrina adquiera el gusto por la lectura, para que lea no por los incentivos (bienes externos), sino por amor a la lectura (bienes internos).

Las prácticas con bienes internos precisan de una participación en ellas, para ello según Alasdair McIntyre, se encuentran las instituciones básicas de una sociedad, que son las sustentadoras de las prácticas que cultivan los bienes y valores internos. Las instituciones son formas organizadas de prácticas y bienes externos que son útiles para el desarrollo de los bienes internos. El riesgo, en una sociedad como la nuestra, es que las instituciones se queden únicamente en el cascarón de los bienes externos y que terminen produciendo personas con un comportamiento fácil, instrumental y no comunitario.

(*) Farit Rojas es docente investigador de la UMSA.

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