Voces

Tuesday 19 Mar 2024 | Actualizado a 05:54 AM

Secreto a voces

/ 23 de octubre de 2020 / 03:42

Para nadie debería resultar extraño que algunas unidades educativas fiscales y de convenio hayan retornado a las aulas para continuar con las concreciones curriculares a través de la modalidad de atención semipresencial. Atrás quedó la Resolución Ministerial 0050/2020 que determinó la clausura de la Gestión Educativa y Escolar 2020.

Según el controversial Decreto Supremo 4260 y su reglamentación específica para el Subsistema de Educación Regular, la modalidad de atención semipresencial es el proceso educativo caracterizado por combinar, de manera sistemática, la modalidad presencial con las modalidades de atención a distancia y/o virtual, sustentada en recursos físicos, televisivos, radiales, digitales, telefónicos, herramientas tecnológicas y en la interacción entre maestro y estudiantes.

Sin embargo, el Decreto Supremo 4314 del 27 de agosto, en su artículo quinto (Restricciones), inciso f, refiere textualmente la suspensión de clases presenciales en todo el territorio nacional, lo que fue ratificado por el Decreto Supremo 4352 del 29 de septiembre, que en su artículo único, parágrafo primero, amplía hasta el 31 de octubre la vigencia de las medidas de la fase de posconfinamiento con vigilancia comunitaria activa de casos de coronavirus.

La reanudación de las actividades curriculares en unidades educativas, en la modalidad semipresencial, tiene diferentes realidades y aristas. En algunos casos es el resultado del consenso entre maestros, estudiantes y padres de familia; no obstante, en otros contextos educativos prevalece el ultimátum de las juntas escolares y autoridades originarias, argumentando la cancelación de sueldos a los maestros y la desescalada de casos positivos por el COVID-19. 

Por consiguiente, es imperante que el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas emita un pronunciamiento oficial sobre la autorización o prohibición del retorno a las aulas en la modalidad de atención semipresencial, ya que se carece de sustento legal y protocolos de bioseguridad para el desarrollo curricular en presencia del maestro y estudiantes.

De persistir la omisión dolosa de las autoridades educativas nacionales, departamentales y distritales, quedará demostrado una vez más la ausencia del Estado en algunos contextos educativos, siendo inadmisible que el retorno a las aulas no tenga ningún sustento legal y sanitario.

Luis Callapino es magíster en Políticas de Formación Docente.

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Traslados

Luis Callapino López

/ 5 de junio de 2023 / 07:54

En sujeción al “Calendario Escolar 2023” del Subsistema de Educación de Regular (inicial, primaria y secundaria), el segundo trimestre inició (en teoría) el 15 de mayo y se extenderá hasta 31 de agosto, en razón al descanso pedagógico (3 al 14 de julio) para unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

Con ese antecedente, según el artículo 32 de la Resolución Ministerial 001/2023 “Normas Generales para la Gestión Educativa”, se garantiza el traslado a otras unidades educativas de estudiantes por cambio de domicilio, situación de violencia física, psicológica o sexual, acoso escolar, víctimas de feminicidio, adolescentes con responsabilidad penal, niños y niñas en situación laboral o empleabilidad, entre otros, garantizando el interés superior.

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Asimismo, referido precepto normativo dispone que los traslados de estudiantes se realizarán hasta el inicio del segundo trimestre de la gestión 2023, de acuerdo con la justificación y documentación presentada, dejando claramente establecido la duración del trámite y registro en el sistema SIE, no debiendo exceder los cinco días hábiles. 

No obstante, debido al retraso (30 de mayo) en el cierre operativo del primer trimestre, el módulo de traslado trimestral de estudiantes se habilitó recién el 1 de junio, siendo responsables de la concreción del trámite administrativo (inscripción) los técnicos SIE de la direcciones distritales y departamentales de educación del país.

Consiguientemente, en la presente semana y las venideras, los traslados de estudiantes a otras unidades educativas (urbano y rural) se incrementarán significativamente, debido a los motivos precedentemente señalados; sin embargo, las causales que determinan en cambio de establecimiento educativo, son sin duda, la galopante crisis económica en algunas familias, la indisciplina manifiesta y las dificultades de aprendizaje descuidadas e irresueltas en el primer trimestre.

Por otra parte, es menester resaltar lo establecido en el artículo 33, de la RM 001/2023, que dispone los traslados excepcionales en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo 535 (2 de junio de 2010), en relación al movimiento de maestros (esposa/esposo) e inscripción escolar (hija/hijo), como consecuencia de cambio de destino o asignación de funciones de personal dependiente de las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana e instituciones públicas.

En consecuencia, debe quedar claramente establecido que el traslado a otras unidades educativas es un derecho inalienable de los estudiantes. Es más, cuando se evidencie el interés superior de la niña, niño y adolescente, se deberá flexibilizar las exigencias de requisitos y plazos.

(*) Luis Alberto Callapino López es magister en Políticas de Formación Docente

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Insólito

/ 24 de abril de 2023 / 01:01

La cara menos visible del conflicto latente entre el magisterio urbano y el Ministerio de Educación es, sin duda, el quiebre en el aprendizaje de los estudiantes de los niveles inicial, primaria y secundaria de unidades educativas fiscales y de convenio, en razón de las posiciones antagonistas de los actores en disputa, asumiendo acciones radicales y fuera de su competencia.

Tal es el caso del Instructivo 13/2023 de 17 de abril, emanado por la Dirección Ejecutiva Nacional de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (CTEUB) que, en la parte pertinente, conmina a las 31 federaciones departamentales y regionales del país no recibir, ni aplicar los textos de aprendizaje del currículo actualizado.

Es más, de manera iracunda se advierte a las autoridades departamentales distritales y de unidades educativas cumplir con lo instruido, caso contrario, la CTEUB iniciaría de ipso facto procesos administrativos, legales y sindicales. Extremos que obviamente lesionan frontalmente el Estado de derecho.

Por otro lado, la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (Conmerb), en su segundo ampliado desarrollado el 19 de abril en la ciudad de Cochabamba, determinó que ninguna autoridad educativa tiene la facultad de obligar a desarrollar los contenidos del currículo actualizado, en su defecto, serán objeto a procesos disciplinarios sindicales.

No obstante, el 21 de abril, el Ministerio de Educación y la Conmerb suscribieron el acta de acuerdo en atención al pliego sectorial de 11 puntos, de los que sobresalen el respeto de las unidades educativas rurales en mancha urbana, el bono de zona, el salario diferenciado, el déficit histórico, los ítems de nueva creación, entre otros.

Como no podía ser de otra manera, el referido acuerdo enervó los ánimos del magisterio urbano, que al frente de la CTEUB retomará sus movilizaciones, centradas en la ciudad de La Paz, con la llegada de nuevos contingentes de maestros de los nueve departamentos del país, con el fin de lograr que el Ministerio de Educación atienda sus demandas sectoriales.

En tal sentido, todo hace deducir la vigencia indefinida del conflicto en torno a las demandas reivindicatorias del magisterio urbano y rural, pero principalmente a la resistencia de aplicación del currículo actualizado, aprobado mediante Resolución Ministerial 1040/2023.

Consecuentemente, la población estudiantil de las unidades educativas fiscales y de convenio continuará siendo la pagadera de los errores e intransigencias de los actores antagónicos en el presente conflicto, siendo inaudito que, a cuatro semanas de la culminación del primer trimestre, los contenidos de los planes y programas sigan en el limbo.

Luis Callapino López es magíster en Políticas de Formación Docente.

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Compulsas 2023

/ 11 de abril de 2023 / 01:07

En sujeción al circular CI/DGAA/UGPSEP 0012/2023, emitido el 3 de abril del año en curso, por los viceministros del Subsistema de Educación Regular, y de Educación Alternativa y Especial, Bartolomé Puma Velásquez y Sandra Cruz Nina, respectivamente, los procesos de selección (compulsa de méritos) y designación (memorándum) de ítems en acefalía y de nueva creación para maestros, personal administrativo y de servicio, quedan habilitados todo el mes.

En consecuencia, los procesos de selección y designación desarrollados entre el 1 y el 10 de cada mes, deben ser procesados en la planilla de haberes mensual correspondiente, debiendo ser remitida hasta el día 12 a la Unidad de Gestión de Personal del Ministerio de Educación.

En cambio, la selección y la designación entre los días 11 y 30 deben ser designadas con la fecha del primer día hábil correspondiente al mes siguiente; por ejemplo, en el hipotético caso que una maestra gane una compulsa de méritos el 17 de abril, el memorándum será procesado con fecha 2 de mayo de 2023.

Ahora bien, la otra cara del proceso de selección y designación son los casos de supuestas irregularidades cometidas en su mayoría por la comisión calificadora (director/a distrital, de unidad educativa y representante de la federación sindical de maestros) en las diferentes compulsas de méritos para optar al cargo de ítems en acefalía y de nueva creación de unidades educativas fiscales y de convenio de las áreas rural y urbana.

Con tal antecedente, el Ministerio de Educación, mediante comunicado oficial emitido el mes pasado, exhorta a los postulantes afectados a denunciar (preferentemente) las supuestas irregularidades a la Unidad de Transparencia de la dirección departamental de su jurisdicción.

Al respecto, el reglamento de selección y designación de maestros, personal administrativo y de servicio del Subsistema de Educación Regular, aprobado mediante la Resolución Ministerial 0123/2023 del 7 de febrero de 2023, se rige bajo los principios de equidad, transparencia, responsabilidad e imparcialidad.

Asimismo, referido reglamento en su artículo 74 dispone que los servidores públicos involucrados en supuestas irregularidades durante el proceso de selección y designación, serán sujetos a proceso administrativodisciplinario conforme a normativa vigente. En el caso de delitos de orden público serán procesados ante la Fiscalía departamental.

Ante tales extremos, es imperante que el Ministerio de Educación, a través de las direcciones departamentales y unidades de transparencia, aplique medios tecnológicos en la fiscalización de las compulsas de méritos desarrolladas en los distritos educativos, siendo urgente la digitalización e inserción de los títulos profesionales, certificados de capacitaciones, producción intelectual, entre otros, de los maestros al Registro Docente Administrativo (RDA), a fin de evitar las famosas alteraciones y falsificaciones.

Luis Callapino López es magister en Políticas de Formación Docente.

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Fariseos

/ 29 de marzo de 2023 / 01:14

Resultó inédito que las unidades educativas de convenio acaten y apoyen el paro movilizado de 24 horas con bloqueos de carreteras y cierre de fronteras a nivel nacional, desarrollado el pasado 24 de marzo, en cumplimiento al Instructivo 08/2023, emanado por la dirección ejecutiva nacional de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (CTEUB).

En otros tiempos era usual que las unidades educativas de convenio desacaten las convocatorias a paros, huelgas y/o marchas convocadas por la CTEUB, las federaciones departamentales de maestros y la propia Central Obrera Boliviana (COB), en razón de la subordinación intrínseca sometida desde los altos mandos jerárquicos eclesiales.

Para nadie debería resultar desconocido que en estas unidades educativas del sector urbano, las células sindicales de maestros fueron prácticamente anuladas en su accionar, debido a las características del clero religioso; vale decir, la réplica del voto de obediencia, asumida por los curas y las monjas.

No obstante, pareciera que estos antecedentes fueron dejados de lado astutamente, para sumarse al rechazo hipócrita del currículo actualizado, bajo la verdadera bandera de lucha promovida por algunos jerarcas del clero, en razón a la observación de algunos contenidos contrarios a su doctrina; vale decir, la educación sexual integral.

Consiguientemente, es un secreto a voces que las unidades educativas de convenio fueron las primeras en implementar el currículo actualizado, a partir de la evaluación diagnóstica, extremos que pueden ser fácilmente corroborados en los planes anuales trimestralizados y de desarrollo curricular (clases), exigidos sin ninguna contemplación por los directores, denominados lugartenientes de los curas y las monjas, además de los delegados episcopales de educación.

Al respecto, el artículo 87 de la Constitución Política del Estado (CPE), en su parte pertinente dispone que se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, debiéndose regir por las mismas normas, políticas, planes y programas del sistema educativo.

Estos extremos hacen presumir la doble moral de los delegados episcopales de educación (aduladores de los autoridades distritales y departamentales) y los directores de unidades educativas de convenio que acatan paros, huelgas y otras movilizaciones de acuerdo con su conveniencia o por mandato superior, siendo ellos mismos los primeros conculcadores de derechos sindicales de los maestros.

Luis Callapino López es magíster en Políticas de Formación Docente.

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Estadística 2023

/ 14 de marzo de 2023 / 00:48

Según los artículos 7, 8 y 10 de la Resolución Ministerial 001/2023 “Normas Generales para la Gestión Educativa”, debería haber concluido el proceso de inscripción para estudiantes nuevos y antiguos de los niveles inicial, primaria y secundaria en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

No obstante, el cierre de operativo del proceso de inscripciones 2023, mediante el sistema de administración de información académica para unidades educativas (https://academico.sie.gob.bo/), fue cumplido parcialmente, en desmedro de la estadística de estudiantes en contextos rurales.

Con ese antecedente, según datos estadísticos del Ministerio de Educación publicados en el sitio web https://reportes.sie.gob.bo/, hasta la fecha los estudiantes matriculados en relación con el nivel se circunscriben en porcentajes interesantes, vale decir, en inicial son 327.713 (11,33%); en primaria, 1.362.192 (47,1%); y en secundaria, 1.205.144 (41,6%).

En orden a los tres niveles (inicial, primaria y secundaria), según el género, continúa un leve predominio del sexo masculino con 1.476.774 (51%), en relación con el 1.418.275 (49,0%) de estudiantes mujeres matriculadas. En lo concerniente a la dependencia, el sector fiscal o estatal tiene 2.232.198 (77,1%); el de convenio, 364.614 (12,6%); y el privado, 298.237 (10,3%).

Ahora bien, según el nivel y año de escolaridad (curso), en inicial: en primero están 131.429 (4,5%) y en segundo, 196.284 (6.8%). En primaria, en primero están 225.020 (7,8%); en segundo, 231.270 (8%); en tercero, 227.252 (7,8%); en cuarto, 226.105 (7,8%); en quinto, 225.217 (7,8%); y en sexto, 227.328 (7,9%). En secundaria, en primero están 233.962 (8,1%); en segundo, 217.900 (7,5%); en tercero, 207.490 (7,2%); en cuarto, 197.532 (6,8%); en quinto, 181.456 (6,3%); y en sexto, 166.804 (5,8%).

Consecuentemente, en la matriculación de estudiantes en los tres niveles, por departamento, Santa Cruz lleva la delantera con 805.321, seguido por La Paz con 726.285; Cochabamba, 536.066; Potosí, 216.592; Beni, 151.671; Chuquisaca, 144.121; Oruro, 141.038; Tarija, 136.317; y Pando, 37.638.

Estos datos estadísticos parecerían reflejar que un buen porcentaje de estudiantes del Estado Plurinacional gozarían del derecho a la educación, empero, podrían resultar engañosos, en razón que se carece de estudios serios e imparciales sobre la cantidad de niñas, niños y adolescentes impedidos de asistir a una determinada unidad educativa.

En consecuencia, es imperante que el Ministerio de Educación concretice convenios interinstitucionales con el Servicio General de Identificación Personal (Segip) y el Servicio de Registro Cívico (Serecí), a objeto de identificar la cantidad de niñas, niños y adolescentes en año de escolaridad que todavía no se encuentran matriculados en el curso que les corresponde. Restituir el derecho a la educación es posible.

Luis Callapino López es magister en Políticas de Formación Docente.

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