Política tributaria y redistribución de ingreso
De acuerdo con la Revista de Economía y Estadística (de Aldo A. Arnaudo), una redistribución del ingreso, en términos fiscales, se traduce en la transferencia de dinero a quienes menos tienen y más necesitan, mediante la aplicación de políticas tributarias, transferencias, etc. En Bolivia, este tipo de medidas fue establecida desde 2005 hasta 2019, con la finalidad adicional de dinamizar al mercado interno, lo que se reflejó en una política salarial que incrementó gradualmente el salario mínimo nacional de Bs 440 a Bs 2.122 y dio como resultado la disminución de los índices de pobreza, permitiendo reducir la brecha de la desigualdad entre los bolivianos, de 0,60 a 0,42 (índice GINI) en el citado periodo.
Siguiendo la misma receta, a través de la Ley 1355, de 28 de diciembre de 2020, reglamentada por el Decreto Supremo 4435, de 30 de diciembre del mismo año, el Gobierno estableció en el sistema tributario políticas impositivas de redistribución al poner en vigencia el Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA), que tiene como objetivo devolver un 5% del valor de las facturas de compra obtenidas en el mercado interno; ello como un mecanismo de redistribución proporcional del IVA, en directo beneficio de las personas naturales con menores ingresos. En ese sentido, a tiempo de contribuir con la generación de mayor facturación por parte de los contribuyentes del IVA, dicha medida coadyuvará a mejorar los ingresos por tributos del Tesoro General de la Nación (TGN), que a su vez se traducirán en salud, educación, infraestructura, entre otros, para satisfacer las necesidades de la sociedad.
Es importante destacar la simplificación para acceder a este beneficio, mediante la habilitación en la plataforma virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, a través una declaración jurada en la que se presume la buena fe de quien la declara.
Por su parte, considero coherente que se excluya a las facturas manuales, debido a que, por la viveza criolla, son susceptibles de ser falsificadas. Asimismo, parece razonable que no se consideren las facturas relacionadas a la compra de bienes y/o servicios subvencionados, debido a que estos contribuyentes ya obtuvieron un beneficio fiscal por parte del Estado.
Por último, es destacable la materialización de una propuesta electoral de manera inmediata y acorde a los principios fiscales de capacidad económica y proporcionalidad para reducir los índices de pobreza y generar mayor bienestar social para la población. Esperemos que el Gobierno de turno dé continuidad a estas medidas sociales para los más pobres y que la riqueza de nuestra Bolivia no se quede en unos cuantos bolsillos; merecemos contar con mejores condiciones de vida a partir de una redistribución equitativa de los ingresos del Estado.
Willy Quispe es auditor financiero.