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¿Impuesto al internet o a los servicios digitales?

Existe una confusión evidente, incluso entre muchos tributaristas respecto al proyecto del impuesto a los servicios digitales. Se ha llegado a tal grado de desorientación que incluso se dijo que se trataría de un “impuesto a los estudiantes” o que era un “impuesto al internet”. Puesto que el análisis es amplio y el espacio corto, en esta oportunidad nos limitaremos a esclarecer la diferencia entre servicio de internet y servicio digital, para determinar el alcance del impuesto.

El servicio de internet, según la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (México), es una red mundial de computadoras interconectadas para el acceso de información. En ese sentido, el internet no es más que el uso común y diario al que accedemos para el trabajo, estudio u ocio; por ejemplo tenemos acceso a YouTube, Facebook, Gmail, TikTok, Zoom (gratis), Google Meet, páginas de descarga de libros gratuitos (a la que acceden colegiales y universitarios), música, radios o televisión online, etc. Es decir, el internet es la simple conexión a la red mundial de datos.

Por su parte, haciendo uso del servicio de internet, empresas internacionales ofrecen a los usuarios los denominados “servicios digitales”, los cuales muchas personas ni siquiera conocen, como Netflix Premium, que cobra $us 8 mensuales por vender videos; Spotify Premium con $us 6, Kindle con libros electrónicos de hasta $us 200, Zoom Rooms (de pago) con $us 50, etc.

De la misma manera, surge Facebook Ads de $us 7, cuya publicidad similar a la televisión aparece de manera invasiva en nuestros perfiles de Facebook; también tenemos a Masthead de YouTube, que son videos publicitarios de unos 4 o 12 segundos que interrumpen nuestros videos de música o noticias en YouTube gratuito, especialmente en épocas electorales.

En tal sentido, los servicios digitales son aquellos prestados por empresas internacionales que venden un espacio exclusivo como publicidad y lo cobran de forma separada al simple uso de internet.

Por lo tanto, toda vez que el proyecto pretende que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) alcance a estas empresas internacionales en calidad de sujetos pasivos, tal cual sucede con cualquier empresa boliviana, no existía ningún efecto en el uso de los megas, ya que el impuesto está dirigido al servicio digital pagado y no al servicio de internet.

Por otro lado, el grado de afectación a los usuarios de estos servicios digitales se puede respaldar con información del Banco Mundial y el sitio de datos para estudios de mercado Statista, entre otros (que ningún detractor de la norma muestra), de donde obtenemos resultados interesantes. Por ejemplo, hasta el 3% de la población mundial compra Netflix, 1,43% paga Uber, 1,86% paga Spotify Premium y el 0,71% Amazon Music, lo que nos muestra un panorama de consumo que no debe ser diferente en Bolivia.

Siendo más específicos, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre TIC de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnología de Información y Comunicación (AGETIC), un 3% de la población boliviana compra software, 1% paga por cursos y el 1% paga anuncios publicitarios por Masthead de YouTube y Facebook Ads.

Por lo mostrado, de aplicarse el IVA a las empresas internacionales, solo un 2% promedio de la población boliviana se vería “afectada” por el impuesto y el resto (98%) ni siquiera se enteraría que el tributo se ha implementado.

En conclusión, el proyecto de norma está dirigido a que las empresas internacionales prestadoras de servicios digitales tengan un tratamiento similar al de las empresas bolivianas, a las cuales se aplica el impuesto por la prestación de algún servicio en el territorio nacional. Cualquier otra “interpretación” forzada que apunte a que es un “impuesto al servicio de internet” o “que hasta los niños pagarán impuestos”, carece de análisis del espíritu del IVA contenido en la Ley 843, cuando el 98% de la población no compra servicios digitales, por lo que estadísticamente se reafirma que no es un “daño a la clase media”.

Wilson Atahuichi es economista.