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Thursday 28 Mar 2024 | Actualizado a 15:17 PM

Un alivio tributario necesario

/ 20 de julio de 2021 / 01:02

El 1 de julio fue promulgada la Ley 1380, de reactivación de facilidades de pago incumplidas por deudas tributarias y multas con el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional. Con esta nueva medida, los contribuyentes con facilidades de pago incumplidas podrán retomarlas en las condiciones establecidas en la resolución administrativa de aceptación, lo que antes de la referida norma era imposible.

En efecto, el actual Código Tributario Boliviano dispone que los contribuyentes pueden requerir a la administración tributaria facilidades para cumplir con el pago de la deuda tributaria mediante cuotas mensuales; no obstante, ante su incumplimiento, dicho acto administrativo que concedió los planes se constituye en un título de ejecución tributaria, lo que significa que la administración puede iniciar la ejecución y adoptar medidas coactivas, tales como la retención de fondos, la prohibición de participar en los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios con el Estado, entre otros.

Si bien en los últimos años muchos contribuyentes optaron por acogerse a una facilidad de pago para cumplir con sus obligaciones tributarias, la crisis política que vivió el país en octubre de 2019, ahondada por la pandemia del coronavirus en 2020, provocó un descalabro económico en la población, teniendo como resultado que cientos de trámites de facilidades de pago sean incumplidos, debido a que los sujetos pasivos no pudieron continuar pagando sus cuotas, y por tanto la administración tributaria inició la ejecución conforme establece el Código Tributario.

En ese contexto, y como parte de las medidas que el Gobierno viene implementando para la reactivación económica, se promulgó la Ley 1380 como una medida de alivio para todos los contribuyentes con facilidades de pago incumplidas desde octubre de 2019, pues éstos podrán retomar el pago de sus cuotas a partir de agosto próximo, en las mismas condiciones y con los beneficios contemplados en la resolución administrativa de aceptación.

Adicionalmente, se debe destacar que la citada Ley 1380 precisa que por efecto de la continuidad, las medidas de ejecución tributaria que la administración tributaria haya adoptado para la recuperación de la mora quedarán sin efecto, lo que sin duda se traduce en un beneficio para todos los contribuyentes que actualmente se encuentran en proceso de recuperación económica, pues contarán con liquidez financiera.

Carla Jemio Uría es abogada.

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¿Nuevo año, nuevo impuesto?

/ 5 de enero de 2023 / 01:58

Con la publicación del Decreto Supremo 4850, de 28 de diciembre de 2022, que reglamenta la Ley 1448, de 25 de julio de 2022, muchos “analistas” han comentado, en distintos medios de comunicación escritos y por redes sociales, que el Gobierno estaría “acortando” los plazos para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) para todos los contribuyentes alcanzados por el mismo (empresas), o peor aún, que se está implementando una suerte de “doble tributación”. Ante este escenario tan perverso que está siendo expuesto por algunos “expertos”, debemos cuestionarnos si dichas apreciaciones son correctas o simplemente alarmistas.

Si bien no es menos cierto que hasta antes de la vigencia de la referida norma los profesionales liberales y oficios se encontraban alcanzados por el impuesto que grava a las utilidades de las empresas (IUE) siendo personas naturales, a partir del 1 de enero de 2023, este grupo de contribuyentes pasa a tributar en el Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) y no así en el IUE, es decir que no existe una “doble tributación”, como erradamente se ha estado comentando.

Ahora bien, en cuanto a la declaración y pago del IUE de la gestión 2022, los profesionales independientes y oficios deben cumplir con esta obligación hasta el 31 de enero de 2023, pues a partir del 1 de enero del mismo año pasarán al RC-IVA, como se explicó líneas arriba. Asimismo, no debemos olvidar que el cumplimiento de dicha obligación servirá como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT).

En ese sentido, queda claro que el tratamiento previsto en el DS 4850 no alcanza a las personas jurídicas (empresas, sociedades), por cuanto no se han modificado los plazos para la declaración y pago del IUE para dichos contribuyentes.

Por lo tanto, los que desarrollamos alguna profesión u oficio de forma libre o independiente comenzamos un nuevo año 2023 sin ninguna obligación tributaria adicional, pues ahora estamos alcanzados por el RC-IVA y ya no por el impuesto a la renta de las empresas (IUE), lo que sin duda se traduce en una serie de beneficios, considerando que ahora tendremos el mismo tratamiento que cualquier persona natural; es decir que todas las facturas de compra de bienes o servicios que se adquieran servirán como pago a cuenta del impuesto, además de reconocernos los aportes a la seguridad social (este último es voluntario), entre otros.

Carla Jemio Uría es abogada.

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¿Un nuevo perdonazo tributario?

/ 23 de junio de 2022 / 02:08

En conversatorios y medios de comunicación se ha venido discutiendo el proyecto de ley que actualmente está siendo tratado en la Asamblea Legislativa Plurinacional, denominado “perdonazo tributario”, donde hemos escuchado interesantes puntos de vista, algunos más técnicos que otros.

Sin entrar a los “tecnicismos” que se utilizan en materia tributaria y para tener una mayor claridad de esta propuesta de norma, de forma general podemos señalar que un “perdonazo tributario”, como comúnmente se cataloga a una “regularización de impuestos”, se entiende como un periodo excepcional en el cual un contribuyente puede cumplir con sus obligaciones tributarias favoreciéndose de ciertos beneficios que la misma ley señala, como ser la rebaja en la sanción y/o el interés, entre otros.

Conociendo el alcance de lo que comúnmente se llama “perdonazo tributario” y revisando el proyecto, éste contempla una serie de modificaciones al Código Tributario Boliviano y a la Ley 843 (esta última regula los impuestos aplicables en Bolivia) de forma definitiva y no transitoria, por lo que no podemos catalogarlo como una “regularización de impuestos” como erradamente se ha venido difundiendo por algunos críticos. Ahora bien, teniendo mayor claridad sobre la iniciativa legislativa propuesta por el Gobierno, me parece oportuno analizar sobre los cambios que se plantean y si éstos serán de beneficio para todos los que contribuimos al país con el pago de nuestros impuestos.

El proyecto plantea una modificación en el plazo para pagar la deuda tributaria sin sanción, lo que se denomina “arrepentimiento eficaz”. En este caso, el plazo ya no será hasta el día 10 de notificados los actos administrativos que determinan preliminarmente el importe a pagar o la multa, sino tendremos 20 días para pagar nuestra obligación tributaria sin ninguna sanción. También se establece la rebaja a la sanción por omisión de pago de 100% del tributo omitido a 60%. Sobre este último punto, debemos considerar que esta sanción puede llegar a 0% o reducirse de forma considerable si tenemos en cuenta que se mantienen los incentivos a la oportunidad de pago.

Otra de las ventajas que presenta este proyecto de ley es que los profesionales independientes y aquellos que realizan algún oficio y que actualmente están alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (grava la renta de las empresas), tributarán en el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC IVA, grava los ingresos de las personas naturales), lo que los pondrá en igualdad de condiciones respecto a las personas naturales en cuanto a su carga tributaria.

Respecto a las disposiciones adicionales de este proyecto, se resalta la “reactivación de facilidades de pago incumplidas”, es decir que aquellos que por alguna circunstancia no pudieron cumplir con el pago de sus cuotas de facilidades de pago, nuevamente podrán retomarlas en las condiciones y con los mismos beneficios de su plan de pagos original.

En el contexto señalado y habiendo analizado los puntos más relevantes, podemos afirmar que esta nueva iniciativa legislativa no se trata de un “perdonazo tributario”, por el contrario, desde mi criterio, se establecen cambios importantes en el régimen tributario que favorecerán a todos los contribuyentes.

Carla Jemio Uría es abogada.

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