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Un alivio tributario necesario

El 1 de julio fue promulgada la Ley 1380, de reactivación de facilidades de pago incumplidas por deudas tributarias y multas con el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional. Con esta nueva medida, los contribuyentes con facilidades de pago incumplidas podrán retomarlas en las condiciones establecidas en la resolución administrativa de aceptación, lo que antes de la referida norma era imposible.

En efecto, el actual Código Tributario Boliviano dispone que los contribuyentes pueden requerir a la administración tributaria facilidades para cumplir con el pago de la deuda tributaria mediante cuotas mensuales; no obstante, ante su incumplimiento, dicho acto administrativo que concedió los planes se constituye en un título de ejecución tributaria, lo que significa que la administración puede iniciar la ejecución y adoptar medidas coactivas, tales como la retención de fondos, la prohibición de participar en los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios con el Estado, entre otros.

Si bien en los últimos años muchos contribuyentes optaron por acogerse a una facilidad de pago para cumplir con sus obligaciones tributarias, la crisis política que vivió el país en octubre de 2019, ahondada por la pandemia del coronavirus en 2020, provocó un descalabro económico en la población, teniendo como resultado que cientos de trámites de facilidades de pago sean incumplidos, debido a que los sujetos pasivos no pudieron continuar pagando sus cuotas, y por tanto la administración tributaria inició la ejecución conforme establece el Código Tributario.

En ese contexto, y como parte de las medidas que el Gobierno viene implementando para la reactivación económica, se promulgó la Ley 1380 como una medida de alivio para todos los contribuyentes con facilidades de pago incumplidas desde octubre de 2019, pues éstos podrán retomar el pago de sus cuotas a partir de agosto próximo, en las mismas condiciones y con los beneficios contemplados en la resolución administrativa de aceptación.

Adicionalmente, se debe destacar que la citada Ley 1380 precisa que por efecto de la continuidad, las medidas de ejecución tributaria que la administración tributaria haya adoptado para la recuperación de la mora quedarán sin efecto, lo que sin duda se traduce en un beneficio para todos los contribuyentes que actualmente se encuentran en proceso de recuperación económica, pues contarán con liquidez financiera.

Carla Jemio Uría es abogada.