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Carta Magna

Hay, en verdad, augustísimo emperador, dos poderes por los cuales este mundo es particularmente gobernado: la sagrada autoridad de los papas y el poder real. De ellos, el poder sacerdotal es tanto más importante cuanto que tiene que dar cuenta de los mismos reyes de los hombres ante el tribunal divino”. Así comienza la carta dirigida por el papa Gelasio al emperador Anastasio el año 494, considerada la primera Carta Magna de Occidente. Se la llama magna debido a la influencia en ella del legado del papa San Leo Magno cuyo pensamiento teológico dejó huella en la búsqueda de diferenciar los poderes en la tierra medieval: el Rey y los Obispos.

La Carta Magna de San Gelasio es para muchos historiadores del derecho constitucional el primer documento que podríamos llamar “constitucional”, si se entiende Constitución como cultura contractual de acordar el ejercicio del poder. Este primer pacto se da entre las fuerzas reales y fácticas de la naciente Edad Media. La Carta Magna de 1215, que es más conocida y que se le rinde el tributo de la memoria histórica, incluirá a un nuevo agente en el contrato: los señores feudales, pero seguirá presente el monarca y la Iglesia.

La Carta Magna de 1215 es otorgada por Juan Sin Tierra después de una serie de presiones de los señores feudales. Como señala Harold Zink: “Después de haber perdido Juan con sus actos despóticos y sus rendiciones humillantes, los hombres fuertes del país le pusieron en las manos una larga lista de peticiones de reforma, amenazándole con la guerra civil si se negaba a ella. El 15 de junio de 1215, ambas partes convinieron en redactar una Carta Magna en la llanura de Runnymede, entre Londres y Windsor. El documento no fue firmado, en el sentido riguroso de la palabra, porque Juan no sabía firmar, y pocos de sus adversarios entendían más de letras. El obispo William Stubbs dijo una vez que toda la Historia Constitucional inglesa no es sino un largo comentario a la Carta Magna arrancada al Rey no por el pueblo, sino por un grupo de disidentes señores feudales, poco podía decir —y, en el mejor de los casos, indirectamente— sobre los derechos y privilegios de la gente humilde”.

Entonces, sí en la Carta Magna no participó el pueblo llano, sino la Iglesia, la nobleza y los señores feudales, ¿por qué los historiadores del Derecho la consideran el origen de la reflexión constitucional? Una respuesta es que llamamos Constitución a la manera en la que se ralentiza el ejercicio fáctico del poder, evitando que el mismo se concentre en una persona, o en pocas. Muchos siglos después, la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789 señalará que “una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”.

Farit Rojas T. es abogado y filósofo.