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Thursday 28 Mar 2024 | Actualizado a 14:58 PM

Pacificar

/ 6 de septiembre de 2021 / 01:01

Pacificar supone establecer la paz en los lugares y tiempos en los que antes habitaba la guerra.

La paz, entonces, supone un orden social deseado por las estructuras de poder que suceden a la guerra; por ello, como señalan Chantal Mouffe y Ernesto Laclau en el libro clásico Hegemonía y Estrategia socialista, “el orden social no puede ser concebido como un principio subyacente”, es decir no hay un origen en el que todo hubiera sido paz. La paz (y el orden social y político establecido) es algo que “sucede” y no así algo que “precede” a una situación de enfrentamiento.

Una explicación detallada sobre este tema la llevó a cabo el filósofo francés Michel Foucault en su curso de 1976 llamado Defender la sociedad. En la primera lección Foucault llama a invertir el aforismo de Clausewitz (la guerra es la continuación de la política) y señalar que “la política es la continuación de la guerra por otros medios”. Dicho de otro modo: la guerra no culmina, continúa con el uso de una serie de mecanismos y formas de dominación institucionalizadas. En este sentido, las relaciones de poder que pacifican tienen esencialmente por punto de anclaje una cierta relación de fuerza establecida en un momento dado, históricamente identificable en la guerra y por la guerra. Y la mantención de la paz supone simplemente un ejercicio de mantenimiento y prórroga de las relaciones de poder establecidas y concebidas en la guerra y por el enfrentamiento a través de distintos medios, generalmente institucionales de garantía del orden y de la soberanía. Podríamos decir que se instituyen procedimientos jurídicos para esta pacificación.

No es casual que el origen etimológico de paz no sea otro que pax entendido como acuerdo, pacto o tratado de armisticio, es decir aquello que sucede a la guerra. Por ello la denominada pax romana (situada entre el 27 a.C. y el 180 d.C.) fue el uso de la fuerza para “pacificar” las distintas provincias romanas frente a las vencidas fuerzas de resistencia.

Resulta interesante que para Thomas Hobbes, en su libro clásico titulado Leviatán, lo único que puede detener la guerra sea un acuerdo, un armisticio que dé nacimiento al soberano-Estado. Esta prórroga de las relaciones de poder dominantes se visibilizan de manera clara cuando Hobbes considera que el Rey, quien encarna al Leviatán, es el depositario de toda la fuerza y la soberanía, es decir posee el monopolio de la violencia y las armas, además de que es irresponsable por sus actos.

La paz, en esta brevísima explicación, no sería otra cosa que aquel momento buscado por el más fuerte, para cancelar no la guerra, sino la ofensiva del más débil, generando una estrategia para prorrogar los efectos de la batalla final, haciendo reinar la paz como condición de la derrota efectiva de los débiles.

Farit Rojas T. es abogado y filósofo.

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Discursividad jurídica

Farit Rojas

/ 18 de marzo de 2024 / 07:23

En 1969, en una conferencia titulada ¿Qué es un autor?, Michel Foucault habló de un determinado grupo de autores bastante singulares que cumplen la función de «fundadores de discursividad». Estos autores tienen en particular haber abierto la posibilidad de formación de corrientes de pensamiento, una especie de continuidad discursiva que se inaugura con su obra. Foucault mencionó a Marx y a Freud como ejemplos de estos fundadores de discursividad.

Hace unos años participé en una comisión destinada a elegir los textos para un curso propedéutico de ingreso a la Carrera de Derecho, fue entonces que, con un grupo de profesores de Derecho, nos cuestionamos qué libros deberían ser los que consideramos fundadores de discursividad para la disciplina del Derecho.

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Mi lista, completamente arbitraria pero que intento justificarla, comprendía al opúsculo de Immanuel Kant titulado Fundamentación a la metafísica de las costumbres, pues en este breve texto Kant ofrece la explicación más sencilla de la idea de «deber ser», fundamental para el estudio del Derecho, y la relación del «deber ser» con la libertad, diferente a la noción de deber ser jurídico expuesta por Hans Kelsen. A continuación, me parece que deberían estar los Fundamentos de la filosofía del Derecho de G.W.F. Hegel, pues en este árido texto Hegel funda la reflexión sobre la sociedad civil y el Estado, e inaugura una filosofía del Derecho en tanto disciplina. Dando un salto de casi 100 años me parece que la llamada Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen ocupa un lugar central en la reflexión del saber jurídico, si bien no funda al llamado positivismo jurídico (cuyos orígenes se encuentran en el siglo XIX), ayuda a darle una forma abstracta y fundadora de la llamada lógica del Derecho, siendo su reflexión sobre la norma jurídica la más fina y lograda explicación del Derecho desde el lenguaje y la lógica jurídica. Finalmente considero que hay dos obras igual de importantes para pensar el Derecho: El concepto del Derecho de H.L.A. Hart, una obra de 1961 en la que pone el acento en los tipos de normas que hacen en sí al Derecho, y fundamenta la importancia de la llamada norma secundaria, es decir las normas jurídicas que versan sobre otras normas jurídicas y su clasificación en reglas de reconocimiento, cambio y adjudicación. El último lugar de mi selección personal de discursividad jurídica lo reservé para una obra de teoría política, pero con implicaciones muy importantes en el Derecho, me refiero a la Teoría de la Justicia de John Rawls, la exposición más lúcida sobre la relación del diseño de instituciones racionales con la justicia. Se trata de un canon occidental del Derecho, pero necesario para comprender y tratar de dar la respuesta a la pregunta de qué es el Derecho.

(*) Farit Rojas es docente investigador de la UMSA

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Desnudez

Farit Rojas

/ 4 de marzo de 2024 / 09:57

Fingir que no se está desnudo es uno de los temas de uno de los cuentos infantiles de Hans Christian Andersen. El traje nuevo del emperador narra la historia de un gobernante y su desnudez. Cuenta Andersen que un día llegaron al reino dos tejedores capaces de manufacturar hermosos vestidos. Se decía que poseían unas telas mágicas que solo podían ser vistas por personas inteligentes y merecedoras de su cargo, en contrapartida, no podían ser vistas por tontos e impostores. El gobernante pidió a estos tejedores que elaboren un traje para él con estas telas mágicas para que al vestirlo pueda saber quiénes merecen su cargo y diferenciar a los listos de los tontos. Los tejedores pidieron, además de una enorme paga, seda e hilos de oro, los cuales guardaron para ellos. Montaron un telar en el cual dijeron que estaban haciendo el traje nuevo del emperador. El inquieto gobernante quería saber cuánto habían adelantado, entonces, mandó a uno de sus ministros a ver. Al llegar ante el telar y no ver las telas ni el traje, el ministro se puso nervioso. Los impostores le preguntaron su opinión sobre el hermoso color del traje nuevo del emperador, el ministro pensó: ¿seré tonto? ¿O tal vez no merezco mi cargo? Mejor no debo decir que no veo la tela, entonces exclamó: ¡qué colores! Le diré al emperador lo mucho que me gustan. Los tejedores entonces pidieron más dinero, más seda e hilos de oro. El emperador mandó a otro de sus colaboradores y a éste le ocurrió lo mismo. Fue entonces que el gobernante, acompañado de ministros y consejeros, llegó al telar de los astutos tejedores y el horror lo asaltó, pues no veía el traje. ¿Seré tonto? ¿O no mereceré ser emperador? Entonces exclamó: ¡Oh, la tela es bellísima! Los impostores entonces cortaron la tela invisible y con agujas con hilo invisible movían en el aire sus manos, como si cosieran. ¡He aquí los pantalones, el vestido y la capa! El emperador se despojó de todas sus ropas y los impostores simularon vestirlo con el traje nuevo. El emperador entonces empezó a contonearse delante del espejo como si viera el traje. Todos sus acompañantes lo adularon: ¡que traje más esplendido! Y el emperador marchó en procesión ante el pueblo. Un niño gritó: ¡pero si no lleva nada! Pero inmediatamente su padre lo reprimió. Disculpen la inocencia del niño, les dijo a los guardias. Sin embargo, la gente empezó a murmurar que el emperador estaba desnudo.

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Este hermoso cuento de Andersen brinda una curiosa enseñanza política anotada por Jacques Derrida, quien sugiere que solo se es emperador a partir de un traje invisible que todos disimulan que lo ven, empezando por el mismo emperador, cuyo temor no es la desnudez sino el pudor de verse despojado de la simulación compartida que permite tanto ser gobernante como ser gobernado.

(*) Farit Rojas es abogado y filósofo

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‘Political questions’

Farit Rojas

/ 19 de febrero de 2024 / 10:15

Si se concibe a la Constitución como una realidad jurídica normativa, solo los tribunales, y en particular el Constitucional, serían los únicos llamados a su aplicación. Pero si se concibe a la Constitución como una realidad que, además de su dimensión estrictamente jurídico normativa, posee una dimensión política, entonces, existen cuestiones políticas que van más allá de la actuación de los tribunales, en particular, más allá de las actuaciones del Tribunal Constitucional y que precisan de la puesta en práctica del principio prudent self restraint (autorrestricción prudente) que inhiba a los tribunales a pronunciarse. Pero, ¿cuándo una cuestión es política y escapa al control de los tribunales?

Para responder esta pregunta, el derecho anglosajón ha desarrollado la doctrina de las political questions, perfilada por la Corte Suprema de EEUU en el caso Baker vs Carr de 1962, bajo los siguientes supuestos: a) si el tema trata de una acción o una tarea o un poder encomendado por la Constitución a otro órgano; b) si para el tema se carece de estándares apropiados en el ámbito jurídico para su resolución; c) si la decisión sobre el tema solo se basa en fundamentos políticos y no judiciales, por carecer de normas jurídicas explícitas que lo permitan; c) si se trata de una decisión que representa una falta de respeto hacia otros poderes constitucionales; d) si se trata de una decisión política ya tomada pero que busca de manera poco usual el apoyo judicial y; e) si se trata de situaciones embarazosas, pues se emiten otros pronunciamientos distintos por otros órganos constitucionales. Si alguno de estos supuestos se cumple, estamos delante de una cuestión política.

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La doctrina de las cuestiones políticas puede resumirse en tres argumentos, el primero señala que es posible que el poder de los tribunales sea menos idóneo que el poder de otros órganos como el legislativo o el ejecutivo; el segundo señala que el tipo de razonamiento político es distinto del razonamiento judicial, pues el primero se basa en la conveniencia y la oportunidad, mientras que el segundo se basa en razonamientos, subsunción, derechos y reglas positivizados que buscan una solución para un caso concreto; y finalmente, el tercer argumento señala que no hay un solo guardián de la Constitución, sino una pluralidad de guardianes, siendo tanto o más valiosos los otros órganos constitucionales conformados de manera democrática, mucho más si se percibe un creciente rechazo de la población a la intervención de los tribunales.

La doctrina de las cuestiones políticas es un claro intento de no politizar (o no hacerlo en extremo) la administración de justicia y la justicia constitucional en particular, revelando que un componente básico de la administración de justicia es la confianza.

(*) Farit Rojas es abogado y filósofo

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Paralaje

Farit Rojas

/ 5 de febrero de 2024 / 10:32

Imaginemos una moneda, la misma tiene dos caras, dos extremos en suma irreconciliables, pero que hacen en sí a un mismo objeto: la moneda. Esta separación irreconciliable es la que está en juego en la idea de paralaje.  

Paralaje refiere al aparente desplazamiento de un objeto, a partir de su deslizamiento de posición sobre un contexto, causado por un cambio en la posición de observación que brinda una nueva posibilidad de visión. Esto quiere decir que sujeto y objeto están inherentemente mediados, están íntimamente relacionados, o, dicho de otro modo, están constituidos el uno por el otro, de modo que un desplazamiento en el punto de vista del sujeto refleja siempre un desplazamiento en el objeto mismo. Como las dos caras de una moneda, por eso podemos hablar de una amabilidad malvada, o de una pureza sucia. Una brecha que presenta dos caras lejanas y antagónicas.

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Una forma sencilla de comprender la idea de paralaje la podemos encontrar en la idea de lo plurinacional. Hay una manera de comprender lo plurinacional desde la teoría política desarrollada por pensadores occidentales como Will Kymlicka o Miguel Caminal, y otra manera compleja pensada por las organizaciones sociales indígenas y campesinas, como la tesis de la CSUTCB de 1983. Entre lo plurinacional de Miguel Caminal y lo plurinacional de la tesis de la CSTUCB hay un abismo, una brecha irreconciliable, pues no hay, a primera vista, ningún territorio o dominio compartido entre Caminal y la CSTUCB, aunque ambos traten una misma cosa. El Estado Plurinacional de Caminal es tan distante del Estado Plurinacional de la CSTUCB, pero —y éste es el dato interesante— en algún momento ambos concurren, se relacionan y se tensionan.  

Para Caminal, lo plurinacional es una manera de gestionar el flujo de poder entre iguales. El Estado plurinacional de Caminal proviene del modelo westphaliano, de una soberanía interna y externa, y que se encontraría en transformación por el arribo de la integración europea, pero que no posee ningún conflicto civilizatorio de fondo. En el segundo caso, en el de la tesis de la CSUTCB, lo que se está discutiendo es un modelo civilizatorio y culturalmente distinto, atravesado por una herida colonial y, en consecuencia, buscando una enunciación compleja de Estado Plurinacional. Para los indígenas de la CSUTCB este Estado no es parecido a ningún otro Estado moderno europeo.

Pero, decíamos que en algún momento ambas enunciaciones concurren, se relacionan, no de manera absoluta, continua o definitiva, sino de manera intermitente, porosa y de constante retorno.

El Estado plurinacional en Bolivia es lo moderno como alternativa a la modernidad, lo que se construye para el futuro pero que viene del pasado. Este 7 de febrero la Constitución cumple 15 años de construcción en paralaje.

(*) Farit Rojas es abogado y filósofo

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Idiomas oficiales

Farit Rojas

/ 22 de enero de 2024 / 07:30

Bolivia, en tanto país con pluralismo lingüístico, reconoce 37 idiomas oficiales, el castellano y los 36 idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.

Esta enumeración se encuentra en el artículo 5 de la CPE, que establece que el gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben usar al menos dos idiomas oficiales, siendo uno de ellos el castellano. Asimismo, el artículo 234, en su numeral 7, señala como uno de los requisitos para el acceso a la función pública hablar al menos dos idiomas oficiales. Además, la disposición transitoria décima señala que este requisito —de hablar al menos dos idiomas oficiales para el desempeño de funciones públicas— será progresivo.

Muchas veces se pretende encontrar en el artículo 5 de la CPE, que enumera los idiomas oficiales de Bolivia, el número de pueblos indígenas que existirían en Bolivia; al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) realizó la siguiente aclaración en su sentencia SCP-0007/2019, del 13 de febrero de 2019: «De acuerdo a los datos otorgados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), sobre el Censo de Población y Vivienda del 2012, dio como resultado del ejercicio del derecho a la autoidentificación cultural, del total de declaraciones de pertenencia a Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinas (NPIOC), se tiene un número de ciento veintidós pertenencias culturales declaradas, datos que todavía no fueron analizados cualitativamente por las instituciones competentes a fin de determinar el número de identidades culturales existentes en el Estado Plurinacional de Bolivia; sin embargo, la cifra nos da una idea de la gran diversidad cultural que existe, más allá de las treinta y seis naciones o culturas que se asumen de una errada lectura del art. 5 de la CPE, puesto que, la citada disposición constitucional refiere a los idiomas oficiales y no así al número de naciones en el Estado» (sic).

De acuerdo con el TCP, tampoco se puede aseverar que sean 122 naciones y pueblos indígenas, sino que solo se trata del dato que el INE habría dado para el Censo de 2012. Pero la certeza que nos da el TCP es que el artículo 5 no trata del número de naciones, sino de idiomas que se hablan en Bolivia, y muchos de estos idiomas se extienden por toda Latinoamérica; así existen muchas naciones y pueblos indígenas que hablan el quechua, pero que tienen otro etnónimo.

Farit rojas T. es docente investigador de la UMSA.

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