PDES y el arte de la mentira política
Un elemento que no pasó desapercibido en las últimas semanas dentro la actual coyuntura política que vive el país es la manipulación de la información, debido a que circularon noticias sobre el supuesto tratamiento del proyecto de ley del inquilinato, de Derechos Reales y hasta la creación de un impuesto con resolución administrativa, las cuales después de haber generado zozobra en la población fueron desmentidas desde las instancias competentes. Ello demuestra que actualmente faltar a la verdad se convirtió en otra herramienta política. Como bien lo señaló en su momento el escritor satírico John Arbuthnot, “un arte tan útil y tan noble como el de mentir debería tener, al igual que el resto de las artes y las ciencias, su propia entrada en la enciclopedia, y poder así servir de ayuda para todo político que pretenda alcanzar la gloria en los siglos venideros”.
Esta semana le tocó ser objeto central de cuestionamiento a la Ley 1407, de cuyos análisis sesgados llamó la atención el realizado a la estructura del Plan de Desarrollo Económico y Social-PDES (2021-2025), referente a la acción de “coordinar y armonizar el régimen tributario municipal, para que los gobiernos municipales cumplan con sus atribuciones conferidas por ley, en el marco de la formulación y suscripción de compromisos anuales”, afirmando que con dicha redacción se estarían vulnerando competencias municipales.
Previamente, es importante considerar que el Gobierno formula y suscribe convenios anuales de compromisos por resultados únicamente con las entidades públicas que se encuentran bajo su tuición, como es el caso del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), conforme lo previsto en el artículo 2 de su DS 27665, del 10 de agosto de 2004, e inciso g) del artículo 54 del DS 29894, del 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, no así con los gobiernos autónomos municipales. Consecuentemente, dicho eje no establece acciones para los municipios, menos aún invade su competencia exclusiva en materia de tributos; por el contrario, constituye lineamientos de política fiscal destinados a brindar apoyo a favor del gobierno subnacional para la generación de sus recursos propios, estableciendo metas para que el sistema informático RUA.net, administrado por el RUAT, amplíe su cobertura a aquellos municipios que aún no cuentan con sistemas para el cobro de tributos, como es el impuesto que grava la propiedad de vehículos automotores terrestres, lineamiento que corresponderá ser incorporado dentro del Plan Estratégico Institucional (PEI) de dicha entidad descentralizada.
En lo referente a la coordinación del régimen tributario municipal, comprende las acciones conjuntas y voluntarias entre el Gobierno nacional y los gobiernos autónomos municipales en el ejercicio de sus competencias exclusivas en materia tributaria, esto se hace evidente cuando el Gobierno nacional promueve acciones de apoyo a las diferentes instancias territoriales como capacitaciones técnicas permanentes, a fin de fortalecer sus capacidades de recaudación de tributos, lo cual se encuentra previsto en los artículos 52 y 54 del DS 29894.
Cuando hablamos de armonización del régimen tributario municipal, se refiere a la atribución prevista en el artículo 54 del citado DS 29894, que el Gobierno nacional tiene de vigilar la correcta aplicación de las normativas tributarias nacional y municipal, procurando que no sean contrarias entre sí, velando los intereses de la población y los recursos económicos de los distintos niveles de gobierno que permiten financiar sus competencias. Tal es el caso de la emisión de opiniones técnicas, análisis y evaluación de la compatibilidad del sistema tributario de los diferentes niveles territoriales con el del nivel nacional, en el marco de la estructura social, política y económica.
La mentira como herramienta política no solamente busca engañar al ciudadano, sino que también apela al miedo por lo desconocido. En consecuencia, es muy importante cumplir con del deber de todo boliviano de conocer las leyes, conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 108 de la Constitución Política y no ser víctima del arte de la mentira política.
Yafar Rodriguez Ramirez es abogado.