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No se crearon impuestos a servicios digitales

TRIBUNA

Se ha especulado en las últimas semanas que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) puso en vigencia un “impuestazo digital” a través de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102100000020, de 4 de noviembre de 2021; no se dejaron esperar opiniones erradas distorsionando esta norma administrativa. Por ello, es necesario realizar un análisis y corroborar si efectivamente se trata de un “impuestazo”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Tributario Boliviano, solo la ley puede crear, modificar o suprimir impuestos, definiendo a su vez quiénes son los que lo pagan y el importe a cancelar (en términos técnicos: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base imponible, etc.), facultad que está reservada únicamente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, según el artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

En ese sentido, el SIN de ninguna manera podría haber creado impuestos o incorporar nuevos contribuyentes con la RND.

¿Entonces, qué es lo que hizo el SIN con esta resolución para dar pie a mal interpretaciones? La respuesta es que, desde agosto de 2020 (etapa del gobierno “transitorio”), el SIN homologa, equipara, compara, coteja, uniformiza, etc., su clasificador interno de actividades con el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB) emitido por el Instituto Nacional de Estadística, con fines netamente administrativos de categorización.

Por lo tanto, con la RND el SIN únicamente actualizó su clasificador de actividades que deviene del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU) que todo país aplica, y para el caso boliviano sirve para estructuración de estadísticas públicas y el Sistema de Cuentas Nacionales.

Como ejemplo de que no se creó un impuesto, ni mucho menos un “impuestazo digital”, mostremos un hecho similar suscitado en agosto de 2020 (gobierno “transitorio”):

La RND 102000000023, de 26 de agosto de 2020, adicionó más de 800 actividades para su homologación con la CAEB (Anexo II), entre las que teníamos servicios de “Educación secundaria de formación general”, “Educación secundaria de formación técnica y profesional”, “Educación superior no universitaria” y “Educación superior universitaria” que sean impartidas en aulas, televisión o por medio del internet (…), y como se pudo evidenciar, la aplicación de esa RND no significó la creación de nuevos impuestos o incorporación de nuevos contribuyentes; más claro aún, las actividades mencionadas ya pagaban y aún pagan sus tributos. Y en ese entonces nadie emitió un criterio tan mal fundamentado señalando un “impuestazo digital a la educación” o “impuestazo por internet”.

De esta manera, siguiendo la misma lógica que esa RND de 2020, el SIN homologó actividades con la clasificación de la CAEB, indicando las actividades que, de manera general, ya estaban contempladas. Esta acción no guarda relación con el espíritu del proyecto de Ley del Impuesto a los Servicios Digitales suspendido en el Legislativo, que pretendía gravar con un Impuesto al Valor Agregado a las grandes multinacionales que prestan “servicios digitales desde el exterior”.

En resumen, no existe un “impuestazo digital”, no se crearon nuevos impuestos y no se incorporaron nuevos contribuyentes con una RND; la RND 102100000020 del SIN simplemente uniformiza u homologa actividades económicas con el clasificador de la CAEB, para contribuyentes que ya emitían y emiten facturas actualmente.

Wilson Atahuichi es economista.