El propósito principal de los medios de comunicación es precisamente comunicar con objetividad acontecimientos, ideas y sentimientos procedentes de una o varias fuentes, para transmitirlos al receptor a objeto de informar, educar, entretener, formar opinión, enseñar, etc. Sin embargo, es de conocimiento público que algunos medios se dan a la tarea de desinformar, provocando ansiedad y confusión en los receptores.

Uno de los casos donde la desinformación dio los resultados esperados por quienes la propiciaron fue la abrogación de la Ley 1386, de Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo, que se promulgó en cumplimiento al compromiso adquirido con las Naciones Unidas y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y tenía por objetivo contribuir a evitar el tráfico de dinero de dudoso origen, relacionado a actividades como narcotráfico, corrupción, trata y tráfico de personas, contrabando, entre otros, males que la mayoría de los países combaten porque debilitan su capacidad productiva y generan competencia desleal con las actividades legales y legítimas; en tal sentido, se debe advertir que un país sin normas definidas con relación a dicho tema bien podría convertirse en un destino atractivo para el blanqueo de capitales, producto de actividades ilícitas como las mencionadas.

Otro claro ejemplo de desinformación intencional es la referida a la creación del “impuestazo digital”, asociado a la emisión de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102100000020, de 4 de noviembre de 2021, por parte del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la cual solamente realizaba incorporaciones al Anexo II de la RND 102000000023, de 26 de agosto de 2020, de “Homologación de Actividades Económicas del Padrón Nacional de Contribuyentes”. Al respecto, es necesario aclarar que solo la ley puede crear tributos, conforme dispone el artículo 6 de la Ley 2492, Código Tributario Boliviano; por tanto, lo que hizo la administración tributaria, en el marco de sus atribuciones, es incorporar nuevas actividades relacionadas al padrón de contribuyentes con una clasificación afín a la realidad económica, toda vez que se ha modificado los patrones de consumo, producción y distribución de bienes y servicios.

Así como estos ejemplos existen otros casos de manipulación de la información con claros fines políticos que buscan desmerecer la gestión del actual Presidente del Estado, llegando a provocar amenazas de “tumbar el gobierno de Luis Arce”, en flagrante vulneración a la ley, delito que está tipificado en el artículo 123 del Código Penal.

Los últimos acontecimientos suscitados en el país nos deben traer a la reflexión sobre las nefastas implicancias que trae consigo la desinformación que, por la gran cantidad de contenido falso, pone en riesgo los valores e instituciones democráticos, por lo que como ciudadanos debemos tomar conciencia sobre la responsabilidad que conlleva divulgarla. No obstante, resulta evidente que nuestra mejor arma es la educación y la fortaleza de nuestros propios principios.

Catalina Apaza Aduviri es economista.