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La banalización de la Corte Penal Internacional

TRIBUNA

Durante el siglo XX, la humanidad ha sido testigo de momentos devastadores en los que se ha puesto a prueba el mito de la racionalidad humana. Desde las dantescas trincheras de la Primera Guerra Mundial, pasando por los campos de concentración de Auschwitz, Treblinka y Sorbibór y los genocidios en los Balcanes y África, la humanidad clamó por una panacea universal para las víctimas de esos monstruosos actos. Así, en un contexto de gran esperanza nació la Corte Penal Internacional (CPI). Aunque fue otro de esos momentos históricos en los que la realpolitik chocó con el derecho internacional, sin embargo, se llegó a un acuerdo razonable para lograr su existencia: la CPI únicamente sería un mecanismo complementario de emergencia cuando el sistema de justicia penal interno se encuentre destruido o colapsado para juzgar los crímenes más atroces contra la humanidad.

Así en sus cerca de 20 años de funcionamiento, la CPI solo tuvo 30 casos, emitió 35 órdenes de arresto (17 fueron efectivas), habiendo dictado 10 sentencias condenatorias de las cuales únicamente tres han sido confirmadas. Estos datos demuestran que el accionar de la CPI está reservado para situaciones extremas ocurridas en naciones fallidas e independientemente si dichos delitos existen en su legislación interna. Por ello, la Fiscalía de la CPI determina la admisibilidad de un caso bajo un umbral muy alto de objetividad y ética para evitar que este aparato internacional sea instrumentalizado políticamente.

Debido a esto, recientemente la Fiscalía de la CPI rechazó la denuncia presentada en 2020 por el exprocurador Cabrera y nuestra misión en La Haya contra la COB y el MAS. Denuncia que no solo quedará como un ejemplo sobre la invocación temeraria de este mecanismo internacional, sino cuya remisión voluntaria constituye una anécdota para nuestra historia diplomática, ya que se intentó de poner a Bolivia a la altura de las crisis humanitarias del Congo, Mali, Uganda, Gabón y República Centro Africana. Cuestiones que se sostienen en los hallazgos del informe final de la Fiscalía de la CPI.

Primero, el análisis fáctico señala que los hechos alegados se enmarcan en un contexto de turbulencia política en el cual sectores populares se movilizaron y bloquearon el eje central por la continua suspensión de las elecciones como una estrategia de la autoproclamada presidenta Áñez (como la denomina la CPI) para aferrarse al poder. Así estos agentes argumentaron que los decesos fatales por COVID-19 ocurridos en aquel conflicto fueron causados gracias a un plan del MAS y la COB para cometer deliberada y coordinadamente ataques contra la población civil a efecto de causar la muerte y el sufrimiento mental y físico de la población. Es decir, que se cometieron crímenes contra la humanidad de conformidad con el Estado de Roma. Alegación descalificada al no haberse establecido el elemento esencial de este crimen, es decir que fue “un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Así, según la jurisprudencia de la CPI se requiere la existencia de un plan o política (sistemático) cuya ejecución se da de manera consciente y coordinada (dolo) para un ataque a toda la población civil (generalizado), lo que no existió en esta situación. Asimismo, se concluyó que los bloqueos: (a) no impidieron de forma uniforme ni coherente el paso de suministros de salud, (b) más bien los dirigentes instaron a sus bases dejar pasar ambulancias y convoyes de suministros médicos, (c) que estos bloqueos fueron relativamente cortos, (d) y que no existe el vínculo causal exigido entre las muertes y los actos de los manifestantes, por lo que la Fiscalía rechazó esta denuncia. Sin duda, los decesos circunstanciales son lamentables, pero según el informe de la CPI el sistema de salud ya estaba colapsado en aquel entonces, lo que sumado a la rampante corrupción del sector salud generaron ese escenario fatal.

Esta lección requiere acciones a futuro. Primero, se debe reactivar el debate participativo del proyecto del nuevo Código del Sistema Penal, donde se logró codificar los delitos del Estatuto de Roma, pero que fue abortado por movilizaciones políticas en 2017. Asimismo, la Procuraduría podría considerar emitir un dictamen sobre los altos estándares de derecho internacional que las instituciones del Estado deben observar para evitar este tipo de acciones irresponsables que generan daño al erario nacional y, sobre todo, erosionan la imagen internacional de Bolivia.

Franz Zubieta Mariscal es abogado especialista en Derecho Internacional.