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¿Censo para qué?

TRIBUNA

El 16 de noviembre se realizará el Censo de Población y Vivienda (CPV) 2022. El Decreto Supremo 4546, que lo declara de prioridad nacional, en su parte considerativa señala que el CPV permite ajustar y/o definir, implementar y evaluar planes, programas, políticas públicas y estrategias de desarrollo humano sostenible, económico y social en el ámbito nacional, departamental, sectorial, municipal y comunitario, constituyéndose en el principal insumo para obtener información sobre las características sociodemográficas del país.

Si esto es así, ¿no debería constituirse en la base del sistema de planificación integral estatal, que conforme la Carta Magna incorpora a todas las entidades territoriales? Recordemos que mediante Ley 1407 de 09 de noviembre de 2021, se aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 “Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones”, estableciendo un plazo máximo de 180 días (hasta el 8 de mayo de 2022) para que las entidades subnacionales elaboren sus planes territoriales.

El documento Lineamientos Metodológicos para la Formulación de Planes de Mediano Plazo sostiene que el diagnóstico de los planes territoriales deberá incorporar la evaluación final del quinquenio del primer ciclo de planificación (2016-2020), esto como base para la formulación de acciones nuevas o de continuidad para el quinquenio 2021-2025, el cual debe sustentarse en información oficial o la generada por las entidades territoriales, que a juzgar por su capacidad financiera, la mayoría no ha encarado procesos de generación de estadísticas.

Otro aspecto a analizar, y tal vez el de mayor relevancia, tiene que ver con el criterio de asignación de recursos a los gobiernos municipales en función de la población según datos oficiales del último CPV, dado por la abrogada Ley de Participación Popular (art. 24), que a la vez establecía la obligatoriedad de realizar los censos nacionales cada 10 años, disposición que pervive en la Ley 31, Marco de Autonomías y Descentralización (parágrafo II de la disposición transitoria tercera), a excepción de la periodicidad de realización de los CPV. Esta forma de asignación de recursos, dado los altos niveles de migración campo-ciudad, provocan un fenómeno perverso, toda vez que bajo la prerrogativa de solidaridad con su municipio de origen (en muchos casos de forma obligatoria), la población se desplaza para ser censada en el municipio donde nació, siendo que no es su lugar de residencia actual, únicamente con el fin de que el gobierno municipal reciba mayores recursos para la inversión, distorsionando toda la información emergente del CPV.

La boleta censal permite obtener datos sobre las características de la vivienda, servicios básicos, nivel de educación, ocupación, problemas de salud y otros aspectos que deben orientar la inversión pública, empero, si ésta no es correcta o no refleja la distribución espacial de la población, ¿es realmente útil? Ante esta realidad, por el gran esfuerzo que conlleva su realización y a fin de que cumpla su cometido, urge encarar ajustes normativos en los periodos de planificación y realización de censos oficiales y en los criterios de asignación de recursos, que, si bien seguiría siendo poblacional, con la vasta tecnología a disposición no parece tan complejo implementar un sistema de registro domiciliario (podría ser a través del Segip), de manera de que las transferencias de recursos para inversión municipal correspondan a la población real que reside en la jurisdicción a la que se debe garantizar la provisión de bienes y servicios públicos.

Karina Moreno Sainz es economista.