Bendito reglamento
En concordancia al acuerdo del 18 de marzo, entre la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (CTEUB) y el Ministerio de Educación, referida cartera de Estado emitió el 5 de abril la Resolución Ministerial 0224/2022, aprobando el reglamento de reordenamiento y fraccionamiento de ítems/horas para el personal docente y administrativo de los subsistemas regular, alternativo y especial.
Esa norma adjetiva, compuesta por 20 artículos y tres disposiciones transitorias, tiene por objeto establecer el procedimiento para la redistribución equitativa y asignación de personal docente y/o administrativo en las unidades y centros educativos fiscales y de convenio, para optimizar la administración de los recursos humanos y económicos (artículo 2).
Con relación a la comisión de reordenamiento (artículo 5), estará compuesto por las máximas autoridades (director/a) de la Subdirección de Educación Regular, Alternativa y Especial, la dirección distrital y la unidad educativa; además de un/a representante de la federación departamental o regional del magisterio (urbano-rural). En caso de instituciones de convenio, también tendrán su representación. Las deliberaciones y decisiones se circunscribirán en la conformidad y el consenso.
En lo concerniente a los criterios del plan de reordenamiento (artículo 7), de las ocho condicionantes resaltan el techo presupuestario por unidad o centro educativo, la pertinencia académica, la cantidad mínima de estudiantes por paralelo o año de escolaridad (curso) y los ítems asignados en planilla.
Por otra parte, los contextos de optimización de ítems (artículo 8) estarán en sujeción a cuatro niveles: en la misma unidad o centro educativo, al interior del distrito, entre distritos y horas por acefalía.
Por consiguiente, la optimización de horas (artículo 8) se circunscribirá por fusión de paralelos del mismo curso, superávit, niveles no autorizados y cierre de unidades o centros educativos debido a la baja cantidad de estudiantes.
El movimiento del personal docente y administrativo por optimización (artículo 11) se efectivizará a causa de pertinencia académica, acercamiento y años de provincia. En esos procedimientos, se deberá respetar la inamovilidad funcionaria, vale decir, nadie podrá quedar sin cargo.
Los criterios para la distribución y asignación de ítems/horas fraccionadas (artículo 15) podrán distribuirse a maestros que ejerzan funciones en el Sistema Educativo Plurinacional (SEP), con la aplicación del plan de estudios y/o currículo según pertinencia académica y unidades o centros con niveles legalmente autorizados.
Consecuentemente, los parámetros de designación serán: años de servicio en la institución educativa o en el SEP, mayor escala de categoría y antigüedad del año de egreso. Siendo el periodo de reordenamiento (artículo 16) hasta mayo, en su defecto bajo autorización de los viceministerios de Educación Regular, Alternativa y Especial; en cambio, el procesamiento de ítems/horas fraccionadas tendrá como fecha límite los primeros días de octubre de la presente gestión.
Luis Callapino López es magíster en Políticas de Formación Docente.