Ya pasó Semana Santa y como es habitual en esta fecha, este año no fue la excepción, viajé para reflexionar y acrecentar mi fe a un lugar alejado de la urbe, a un pueblo ubicado aproximadamente a 250 kilómetros de La Paz, de los cuales, 160 son asfaltados y, por cierto, semejante a una carretera internacional bastante bien señalizada, aspecto que me enorgulleció por los cambios que se dan en nuestro país.

En esa pequeña población con algo más de 1.000 habitantes, tuve la oportunidad de conversar con un lugareño, el cual comentaba con bastante entusiasmo el lanzamiento de un proyecto que le posibilitaría mejorar su situación económica. Este entusiasmo me causó gran interés de conocer dicho proyecto, toda vez que los restantes 90 kilómetros no asfaltados hacen que el tiempo requerido para llegar al pueblo se incremente en dos horas adicionales a las que se necesitaría si fuese un tramo asfaltado.

Continuando la charla y satisfaciendo mi curiosidad, el lugareño me comentó que su proyecto era habilitar una panadería. “La producción de pan que pretendo emprender no tiene como mercado la ciudad de La Paz, el mercado lo tengo asegurado en este pueblo”. Tal afirmación me produjo más curiosidad y le pedí por favor, me dé más detalles.

Su relato decía: “Nuestra alcaldía da a los estudiantes del colegio y de la escuela un desayuno escolar y según dicen los técnicos de esta entidad, hay una norma que les faculta a comprar de manera directa bienes o servicios que sean producidos en este lugar y uno de esos bienes es el pan, alimento que complementa al desayuno que darán; entonces, si yo vivo aquí, tengo un pequeño horno y puedo poner una panadería, estoy seguro de que podré cumplir con las condiciones que me digan, venderé el pan y mejoraré los ingresos de mi familia y lo mejor, mis hijos no tendrán que ir a la ciudad a buscar trabajo, porque allá es muy peligroso. Como ve, estoy planificando cómo empezar mi producción”.

En efecto, según pude verificar, el Decreto Supremo 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que regula los procesos de contratación del Estado, establece en su artículo 72 como una causal de contratación directa la contratación de bienes y servicios locales para los gobiernos autónomos de municipios con categoría demográfica A (con una población de hasta 5.000 habitantes) y B (con una población entre 5.000 y 15.000 habitantes), siempre y cuando los bienes y servicios sean provistos por proponentes con establecimiento de su actividad productiva o servicio en el municipio y que cumplan con las condiciones establecidas por el gobierno autónomo municipal contratante.

Entonces, ¿por qué satanizar las contrataciones directas?, si en el marco del Decreto Supremo 0181 contribuyen a la actividad productiva en un municipio, esto significa que todo bien o servicio producido o provisto en el lugar tiene un mercado asegurado, incrementando el movimiento económico y reduciendo la pobreza que suele caracterizar a pequeñas poblaciones. El cambio también llegó a lugares alejados.

Rosa Ayllón Zapata es administradora de empresas.