Sobre la nueva medida tributaria
Se dice que a veces no hay segundas oportunidades, sin embargo, no existe mejor mérito que saberlas aprovechar cuando ocurren. Esta frase puede utilizarse para referirnos a la nueva propuesta tributaria del nivel central del Estado, que busca restituir las facilidades de pago incumplidas, medida que precisamente otorga una nueva oportunidad para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias.
Para todos es conocido que como bolivianos tenemos el deber constitucional de contribuir al sostenimiento del Estado a través del pago de tributos (impuestos, tasas, patentes municipales y contribuciones especiales) en función de nuestra capacidad económica, para que los distintos niveles de gobierno atiendan y satisfagan las necesidades de la población como salud, educación, infraestructura, seguridad ciudadana, entre otros.
Sin embargo, que un ciudadano incumpla con este deber constitucional se puede deber, entre otras causas, a que el mismo simplemente no tenga ninguna intención de contribuir o debido a situaciones ajenas a su voluntad; es decir, que si bien tuvo la intención de aportar al desarrollo de su país concurrieron situaciones fortuitas o de fuerza mayor que no se lo permitieron. Tal es el caso de aquellos bolivianos que al enterarse que contrajeron una deuda con el Estado y al no contar con el efectivo en ese momento solicitaron su cumplimiento mediante planes de pago, conducta que manifiesta la voluntad de honrar sus obligaciones, además de patriotismo; no obstante, no contaban con los efectos derivados de la pandemia mundial del COVID-19.
Ante el panorama planteado, el proyecto de ley que actualmente se encuentra en la Asamblea Legislativa Plurinacional, propone otorgar una nueva oportunidad en el cumplimiento de obligaciones tributarias para aquellas personas que siempre tuvieron la intención de contribuir al Estado, inclusive mediante cuotas mensuales, con los mismos beneficios y condiciones con los que originalmente fueron otorgados.
De aprobarse dicha norma correspondería que las administraciones tributarias, como el Servicio de Impuestos Nacionales o la Aduana Nacional, reanuden las cuotas mensuales de cualquier facilidad de pago incumplida con anterioridad a su vigencia, inclusive debiendo dejar sin efecto multas generadas por el incumplimiento de facilidades de pago y cualquier acción de ejecución tributaria o cobro coactivo iniciado (anotaciones preventivas, retención de fondos, retención de pagos, entre otros).
El proyecto de ley dispone una excepcionalidad temporal a la regla prevista en el artículo 55 del Código Tributario Boliviano, que establece que la administración tributaria podrá conceder por una sola vez y con carácter improrrogable facilidades de pago, pero además lo interesante es que el Gobierno, en el ejercicio de su competencia privativa, otorga la posibilidad para que las entidades territoriales autónomas, como son los gobiernos autónomos departamentales y municipales, en el marco de su autonomía, y mediante ley del Concejo Municipal o de la Asamblea Legislativa Departamental, también puedan disponer la restitución de las facilidades de pago incumplidas sobre los tributos que administran, como por ejemplo el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres, en beneficio de la población.
Por lo señalado, de aprobarse dicha medida será muy beneficiosa para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones tributarias. Sin embargo, corresponde que el Estado también cumpla con sus ciudadanos a través del manejo transparente de los recursos y la implementación de políticas públicas que contribuyan a mejorar su calidad de vida.
Yafar Rodríguez Ramírez es abogado.