¡Pero son solo negocios!
Muchas corporaciones transnacionales son tan inmensamente poderosas que generan ingresos mayores al Producto Interno Bruto combinado de muchos Estados, logrando operar a escala global para deslocalizar sus procesos productivos, a fin de reducir sus costos y “externalizar” sus riesgos. Gracias a ello, terminan ejerciendo una influencia considerable sobre la política pública interna para perpetuar dicho status quo.
Así, aún existe una política poderosa y de larga data en el sistema internacional de evitar la creación de mecanismos jurídicos directamente vinculantes para extender responsabilidad internacional a las casas matrices por las acciones de sus subsidiarias y vehículos nacionales de inversión de las corporaciones por la violación de derechos humanos (DDHH). Poder económico asimétrico que, a juicio de McCorquodale, tiene como consecuencia la impotencia de muchos Estados soberanos para adoptar medidas y exigir cambios a las corporaciones. La falsa dicotomía es sencilla, “inversión no maniatada o subdesarrollo”, “flexibilización de la normativa nacional o ahuyentar la inversión extranjera directa”.
Sin embargo, este aparente dilema está siendo cuestionado debido al compromiso de muchos países (incluido Bolivia), sociedad civil, academia y diversos organismos internacionales. Sobre esto último, en el seno de las Naciones Unidas 193 países adoptaron por unanimidad reglas internacionales voluntarias denominadas “Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos”, en 2011. Lo que está creando una estandarización global de buenas prácticas que en paralelo se están infiltrando gradualmente en los ordenamientos jurídicos internos de todo el mundo como leyes obligatorias. Por ejemplo, leyes de transparencia en la cadena de provisión de materia prima (EEUU), la ley contra la esclavitud moderna (Reino Unido), o la ley de vigilancia de casas matrices sobre sus subsidiarias (Francia). Debe señalarse que los 31 principios de protección de los DDHH en los negocios se apoyan en varios tratados sobre DDHH y cubren todo el espectro de los derechos (sociales, civiles, culturales, ambientales, etc.), son aplicables a empresas de todo tamaño y sector, se exigen en cualquier actividad empresarial que podría afectar DDHH directa o indirectamente, las empresas deben observarlos independientemente de la responsabilidad propia del Estado y son superiores y preferenciales a otras prácticas como la responsabilidad social corporativa o simples certificaciones de calidad.
En esencia, los Principios Rectores se asientan en tres pilares fundamentales: el deber del Estado de proteger, la responsabilidad de las empresas de respetar y el acceso de las víctimas a reparaciones. En primer lugar, el Estado tiene el deber de adoptar medidas suficientes para prevenir, investigar, sancionar y reparar abusos a través de políticas públicas y leyes como las antes mencionadas. Responsabilidad indelegable y primaria.
Por su parte, las empresas deben “saber y hacer saber” que están respetando los DDHH en sus actividades empresariales, para lo cual, los procesos de debida diligencia empresarial en DDHH son cruciales. Dichos procesos deben abordarse de manera continua (proceso de prueba-errorprueba), multidisciplinaria y sistémica (usando diferentes perspectivas y de manera holística) y cíclica (usando la experiencia como fuente de permanente retroalimentación). Gracias a la debida diligencia, las empresas pueden evitar que sus actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los DDHH, y si ello ocurre deben hacer frente a ello. Finalmente, las víctimas deben poder acceder a una reparación eficaz, ya sea a través de mecanismos judiciales o alternativos de solución de controversias. Este derecho implica el acceso a una justicia pronta, gratuita, comprensible y eficaz.
La era de la rendición de cuentas, responsabilidad y transparencia corporativa está en sus albores, y por ende la impunidad en la violación de los DDHH en los negocios debe llegar a su ocaso. Ya no son “solo negocios”, sino derechos humanos y negocios.
Franz Zubieta Mariscal es abogado especialista en Derecho Internacional. Twitter: @MariscalFranz.