Un alivio para los contribuyentes
Más de una vez, algunos analistas se refieren a Bolivia como un “infierno tributario”, “terrorismo tributario”, “Bolivia: el infierno fiscal”, “los infiernos fiscales”, entre otras denominaciones utilizadas para definir a nuestro país como el peor escenario para tributar en Latinoamérica. Uno de los motivos de estas afirmaciones puede estar en lo gravoso y riguroso de las multas.
Bajo esta premisa, es necesario plantearnos la siguiente interrogante: ¿será realmente la multa un agravante infernal que incrementa las acreencias impidiendo su pago?
De la revisión a la normativa comparada a nivel Latinoamérica, se tiene que cada jurisdicción ha establecido distintas sanciones ante la omisión de pago del impuesto, que va desde el 50% hasta el 500%. Así, por ejemplo, países como Argentina y Uruguay sancionan dicha contravención con un máximo del 300% y 500%, respectivamente; es decir, hasta cinco veces el valor del tributo omitido, tomando en cuenta el grado de agravante como la continuidad y reincidencia, entre otras circunstancias.
En el sistema tributario boliviano, actualmente la sanción por omisión de pago llega al 100% del tributo omitido actualizado; sin embargo, el contribuyente puede beneficiarse primero del “arrepentimiento eficaz”, figura legal que permite una extinción de la multa en su totalidad, y además de una rebaja de la sanción que alcanza al 80%, 60% y 40%, según la oportunidad de pago.
El arrepentimiento eficaz y reducción de la sanción no son figuras nuevas o de incorporación reciente, fueron introducidas en nuestro ordenamiento jurídico desde la promulgación del Código Tributario Boliviano(CTB) en 2003; la primera consistía en pagar la deuda tributaria sin sanción, si el pago se lo realizaba antes de cualquier actuación de la administración tributaria; sin embargo, considerando que el contribuyente no tenía conocimiento de las actuaciones del ente fiscal, en los hechos no resultaba beneficiado.
Es con la promulgación de la Ley 812 que modifica el CTB, que se extingue la sanción cuando el contribuyente paga la deuda tributaria hasta el día 10 de notificado el actuado de la administración tributaria (vista de cargo o el auto inicial), dando la posibilidad de que el sujeto pasivo conozca las observaciones y la deuda tributaria preliminar, a fin de que presente descargos o pague sus adeudos tributarios sin multas.
Con la reducción de sanción por omisión de pago, como su nombre lo señala, ésta es disminuida en tres etapas, en el orden del 80%, 60% y 40%; por tanto, no es correcto suponer que de un momento a otro la deuda tributaria se duplica producto de la imposición de esta sanción, siendo que para llegar a esa situación el contribuyente conoció de las alternativas que la norma le otorga para cumplir con el pago de su obligación tributaria.
De prosperar la propuesta de norma que está siendo tratada en el Legislativo, la sanción por omisión de pago alcanzaría a un máximo de 60% y la ampliación del plazo del arrepentimiento eficaz, aumentaría de 10 a 20 días. Ello sin duda, aliviará la carga de los contribuyentes dándoles la posibilidad de beneficiarse de la citada rebaja incluso en ejecución tributaria, permitiéndoles a su vez honrar sus deudas tributarias independientemente a la etapa en la que se encuentren.
Por todo lo expuesto, contrariamente a otros Estados, donde se toman medidas drásticas de sanción para el contribuyente, en Bolivia se pretende flexibilizar el régimen sancionatorio facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en razón de los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad, como rectores, quedando en evidencia que no existe el supuesto agravante infernal expresado precedentemente.
Carmen Condori Condori es abogada.