Extremos
En cumplimiento al artículo 20 de la Resolución Ministerial 001/2022, referida a las “Normas Generales para la Gestión Educativa”, el descanso pedagógico (vacación invernal) comienza el 4 de julio y termina el 15 del mismo mes, prohibiendo taxativamente a los maestros asignar tareas a los estudiantes de los niveles inicial, primaria y secundaria de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.
Al respecto, el viceministro de Educación Regular, Bartolomé Puma Velásquez, emitió el 1 de julio de la presente gestión el instructivo IT/VER 0075/2022, exhortando a los directores departamentales, distritales y de unidades educativas hacer cumplir las disposiciones establecidas referente al descanso pedagógico, principalmente la prohibición de asignar tareas a los alumnos.
En tal eventualidad, el viceministro (en tono de amenaza) reiteró a los maestros esta prohibición, y ante el incumplimiento serían pasibles a una determinada sanción de acuerdo con el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio (Resolución Suprema 212414).
En ese extremo, según esa normativa, el eventual incumplimiento se circunscribe en el ámbito de la falta leve, “resistencia a órdenes superiores”; previo proceso administrativo disciplinario, la sanción más relevante sería el descuento de uno a cinco días de haber.
Consiguientemente, para algunos actores educativos del subsistema regular, la disposición de prohibir la asignación de tareas en el descanso pedagógico es exagerada y fuera de contexto, en relación a los vacíos de aprendizaje que continúan presentando varios estudiantes.
En tal sentido, retrocediendo al tiempo más mediato a la actualidad, en la década de los 90 y principios del nuevo milenio, la asignación de tareas para el descanso pedagógico era normal y bien recibida, siendo que tenía la premisa de mejorar las cualidades y capacidades de aprendizaje secuencial de los estudiantes, independientemente de las características ampulosas en su contenido.
Sin embargo, actualmente es preciso hacer mención a las dos realidades contrapuestas de los alumnos, unos con posibilidades de gozar del descanso pedagógico, otros obligados a trabajar debido a la crisis económica. Por tanto, será aprovechado de diferentes maneras.
Por ello, en sujeción al principio de igualdad de oportunidades, la asignación de tareas para futuros descansos pedagógicos de invierno deberá ser decisión (previo consenso) de los actores de una determinada unidad educativa, en concordancia a las dificultades de aprendizaje de los estudiantes.
Luis Callapino López es magíster en Políticas de Formación Docente.