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Beneficios para los adultos mayores

TRIBUNA

Las políticas públicas adoptadas en beneficio de los adultos mayores reconocen la importancia de este sector para la sociedad y el núcleo familiar del cual son parte, así como las diferentes necesidades que tienen debido a los efectos del paso de los años.

En el actual contexto, es necesario analizar algunos de los aspectos que favorecen a los adultos mayores, entre los cuales se mencionan: la actualización de sus pensiones por la variación porcentual de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), incrementos adicionales a los establecidos por normativa, Pensión Solidaria de Vejez, prestaciones de protección a las personas de la tercera edad y la devolución del Re-IVA.

En el marco de la Ley 065 de Pensiones, se establece que la compensación de cotizaciones mensual, en curso de pago, que es un componente de una pensión en el Sistema Integral de Pensiones (SIP), será actualizada anualmente en función a la variación anual de la UFV. Aplicando esta disposición normativa se tiene que, de acuerdo con datos del Banco Central de Bolivia, a diciembre de 2020 la UFV fue de Bs 2,35851, siendo que en el mismo periodo de 2021 alcanzó a Bs 2,37376, por cuanto la variación porcentual de la UFV para 2022 es de 0,64659%. Dicha actualización ya está siendo cobrada por los jubilados del SIP desde enero de la presente gestión, lo cual representa un incremento en su pensión.

Otro aspecto a considerar es que, desde 2011 hasta 2021, se otorgaron incrementos adicionales a la mencionada actualización de la UFV que alcanzan a 14,9%, el mencionado aumento fue concedido por parte del Gobierno, considerando el contexto económico y el principio distributivo. A su vez, el total de ajuste adicional que elevó la pensión de los jubilados entre 2019 y 2022 alcanzó el 9,53%, que corresponde a la suma entre la actualización de la UFV para 2022 (0,64659%) y la sumatoria del total de los ajustes adicionales entre 2019 y 2021 (8,88%).

La Pensión Solidaria de Vejez, prestación de carácter mensual y vitalicia, es financiada con recursos del asegurado acumulados en su cuenta personal previsional, sumados con los rendimientos que se hubieran generado, más un componente denominado “fracción solidaria”, aspecto que permite mejorar la pensión de los jubilados en función de los años aportados, y la compensación de cotizaciones en caso que corresponda.

Entre otros beneficios, la Ley 1886 de 14 de agosto de 1998 establece descuentos para los ciudadanos bolivianos de 60 o más años de edad en el consumo de energía eléctrica y agua potable, mientras que el Decreto Supremo 264 de 26 de agosto de 2009 instaura beneficios adicionales como el descuento superior o igual al 40% en el costo de los pasajes aéreos en rutas nacionales; asimismo, las prestaciones de protección a la tercera edad benefician a los adultos mayores con el seguro médico gratuito de vejez, complemento nutricional (Carmelo) y el trato preferente en entidades financieras, entre otras medidas que favorecen a las personas de la tercera edad.

Por otra parte, los adultos mayores pueden beneficiarse de la devolución del Re-IVA en el marco de la Ley 1355 de 28 de diciembre de 2020, que identifica como beneficiarios a las personas naturales que tengan un ingreso promedio mensual inferior o igual a Bs 9.000, entre los cuales se pueden beneficiar los jubilados, rentistas y derechohabientes con el reintegro del 5% de sus compras.

Es importante reflexionar con relación al conjunto de medidas adoptadas en favor de los adultos mayores, asimismo la obligación que tienen las autoridades de Estado con relación al manejo responsable de la economía en un contexto de crisis internacional, por lo que un incremento adicional para los jubilados no acompañaría la etapa de recuperación económica que atraviesa nuestro país y contrariamente podría generar periodos de desestabilización, aspecto que afectaría a toda la población.

Gustavo Gómez es economista.