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Bolivia y la protección de productos agrícolas

/ 21 de julio de 2022 / 00:53

Una de las vertientes del plan del Gobierno para 2021-2025 parte de potencializar la producción agrícola y con ello consolidar una seguridad alimentaria con soberanía. Para lograr esto, se plantea un apoyo al sector productivo que fortalezca los procesos de innovación tecnológica, asistencia técnica, manejo fitosanitario, comercialización y producción agrícola como los frutales, verduras, granos, tubérculos y hortalizas, entre otros. Sin duda, este plan generará polos de desarrollo importantes, empero, ¿cómo poder proteger efectivamente a nuestra producción agropecuaria de algunos productos extranjeros que ingresan en competencia desleal?

La Salvaguardia Agrícola es un mecanismo que tienen casi todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), pero, ¿qué creen?, menos Bolivia, puesto que en 1995 el gobierno neoliberal no tuvo ni la más mínima intención de aplicar una reserva en la lista de compromisos relativos a la agricultura, ya que consideró que nuestro país dejaría de depender de la misma, en máximo cinco años, aspecto en el que ni naciones como Estados Unidos o los miembros de la Unión Europea llegaron a ser tan optimistas, y se reservan ese derecho hasta hoy.

Las salvaguardias son restricciones especiales a la importación que se adoptan de forma temporal para hacer frente a situaciones específicas, tales como un aumento repentino de las importaciones. Normalmente entran en el ámbito del Tratado sobre Salvaguardias, pero el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC contiene disposiciones especiales relativas, sin embargo, solo para aquellos países que efectuaron sus reservas, caso que lamentablemente no es aplicable para Bolivia, debido a las pésimas negociaciones que se realizaron por parte de los gobiernos de turno de aquella época.

Sin embargo, existe una mecánica de Salvaguardia Especial para productos agrícolas dentro del ámbito de la Comunidad Andina (CAN), establecida en los artículos 90 y 91 del Acuerdo de Cartagena, que permite activarla bajo condiciones más sencillas que una salvaguardia provisional, y pueden acceder los países miembros para proteger su Rama de Producción Nacional (RPN), cuando se activen los siguientes aspectos: a) limitar las importaciones a lo necesario para cubrir los déficits de producción interna; y b) nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional.

Es importante aclarar que no todos los productos agrícolas están incorporados para poder aplicarse en dicho mecanismo, la Decisión 474 de la CAN determina una lista de unos pocos bienes como el azúcar, la carne de res o la leche, debido nuevamente a las políticas miopes de los gobiernos neoliberales; la mencionada normativa data de 2000, estando desactualizada a las necesidades de los países miembros, especialmente de Bolivia.

No obstante, gracias a las excelentes gestiones del Gobierno, y luego de 22 años, en la reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores ampliado de la CAN, efectuada el 25 de marzo de 2022, nuestro país logró que los Estados miembros decidan iniciar las negociaciones correspondientes, y se pueda actualizar dicho listado, incluyendo a productos sensibles y/o estratégicos para la producción agrícola.

Bajo estos parámetros, dicha medida permitirá una protección más efectiva a nuestros productos agrícolas, sumado a que el Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo tiene como pilar fundamental dinamizar aquellos sectores generadores de ingresos y empleo, como el desarrollo agropecuario, modificando el patrón primario por un proceso industrializador y generador de mejora productiva.

Carlos Escóbar Revollo es administrador de empresas.

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Defensa comercial ¿Sueño o realidad?

/ 7 de junio de 2022 / 03:16

La Defensa Comercial (DC) es una disciplina normativa que pretende crear mecanismos para que los países puedan tener medios efectivos para proteger sus economías y buscar medidas comerciales correctivas ante daños a las ramas de producción nacional. Desde la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1995, se establecieron reglas multilaterales comunes para la venta internacional de mercaderías, primero mediante una reducción arancelaria y posteriormente a la consolidación de éstas, en cuyo mérito los Estados miembros no pueden aumentar las tasas correspondientes más allá de un porcentaje máximo ya acordado (arancel consolidado); sin embargo, el sistema admite que los integrantes de esa entidad multilateral, en casos excepcionales, puedan eximirse de esos compromisos debido a conductas de competencia desleal y aplicar medidas de DC.

El 30 de octubre de 2019, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 4069, el cual establece una institucionalidad para la aplicación de mecanismos de DC que permitan una protección efectiva a nuestro comercio formal; sin embargo, lamentablemente en el período del gobierno de facto, estos dispositivos no fueron impulsados y fueron archivados, debido a su mal llamada política de liberalización, dejando a la intemperie a la rama de producción nacional.

Recordemos que esas “políticas de liberalización” fueron aplicadas por Bolivia en 1995 (periodo que nuestro país ingresa a la OMC), y que por razones que hasta ahora desconocemos (imaginamos por recetarios impuestos por el FMI y el Consenso de Washington), el Estado consolidó y comprometió sus aranceles a niveles multilaterales hasta un máximo del 40% (siendo el único que realizó una atrocidad de ese tipo), incluidos a productos agropecuarios y manufacturados, por lo que esta fijación evita tener un impacto real en la protección de la rama de producción nacional, debiendo acudir, por tanto, a otros tipos de “medidas” para efectivizar, de alguna manera, dicha protección.

Lo que hace un par de años parecía algo imposible de efectivizar, hoy en día, gracias al modelo económico, social, comunitario y productivo, en el cual gradualmente se están resolviendo muchos problemas sociales y económicos, el Gobierno constitucional decide reactivar y fortalecer la normativa sobre DC, lo que permitirá medidas de protección efectivas para evitar perjuicios graves a las ramas de producción nacional muy sensibles económica y socialmente.

Es importante aclarar que, con dicha normativa, se podrán aplicar tres medidas de DC: antidumping, subvenciones y de salvaguardia. Las dos primeras se aplican frente a las prácticas comerciales desleales en los casos en los que las importaciones se realizan en condiciones de precios bajos irrisorios, y la tercera tiene como objetivo ofrecer a la industria del país ajustes a un aumento considerable de las importaciones.

En ese sentido, con la aplicación de esta normativa del comercio internacional, se facultará al Estado Plurinacional de Bolivia a obtener una protección efectiva ante una competencia desleal de precios o un incremento excesivo de las importaciones que den lugar a una situación perjudicial.

Bajo estos parámetros, los compromisos suscritos en la OMC, los acuerdos regionales y los de complementación económica hacen necesario adoptar normas de DC (que protejan a los productores nacionales), las cuales son medidas legalmente establecidas que si bien requieren de una investigación previa antes de ser aplicadas, colaboran a preservar productos de una mayor sensibilidad, como el caso de los sectores agropecuarios, manufactureros y aquellos que son de reciente creación, lo que se circunscribe en buenas noticias para la rama de producción nacional.

Carlos Escóbar Revollo es jefe de la Unidad Investigadora de Defensa Comercial en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

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