El CIADI y la devolución de aportes

De manera reciente, los asegurados que formamos parte del Sistema Integral de Pensiones (SIP) hemos recibido la noticia de que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) dictaminó, mediante un laudo arbitral, que Bolivia debe pagar una indemnización de $us 105 millones a la empresa española Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), como socia mayoritaria de la Administradora de Fondo de Pensiones BBVA Previsión AFP SA, por la nacionalización de sus acciones en el sistema de pensiones boliviano.
Dada la coyuntura, esta noticia no pasó desapercibida para distintas personas, ya que desde políticos, analistas y hasta dirigentes de jubilados decidieron emitir públicamente sus declaraciones que, en su mayoría, en lugar de esclarecer el panorama solo la confundieron más, afirmando que los Fondos de Pensiones pagarán dicha indemnización, que se afectará los recursos de los asegurados al SIP y, peor aún, señalaron que se perderían las pensiones de los actuales y futuros jubilados.
Estas aseveraciones quedan absolutamente descontextualizadas debido a que la actual Ley 65 de Pensiones establece medidas en defensa de los aportes de los trabajadores. Es así que los fondos del SIP se constituyen como un patrimonio autónomo y diverso del patrimonio de la entidad que los administra, sea ésta de carácter privado (como los son las actuales Administradoras de Fondos de Pensiones o AFP) o público (como lo será la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a futuro), por lo que al ser patrimonios distintos poseen cuentas contables, registros financieros, balances, etc., diferentes y no deben mezclarse.
Asimismo, dichos fondos son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie, por lo que la decisión del CIADI en favor de BBVA no afectó, ni afectará, a los recursos que posee el SIP y, menos aún, a las prestaciones y beneficios que se otorgan en el marco de la Ley de Pensiones, como ser la pensión de vejez, pensión solidaria de vejez, pensión por invalidez, pensión por muerte, entre otros.
En este sentido, no debería preocuparnos a los trabajadores que aportamos para nuestra jubilación a las AFP, que el Estado u otra entidad disponga de dichos recursos, debido a que la mencionada ley prevé que cuando se diera un uso distinto al que se deben destinar los fondos de pensiones, se incurre en el delito de uso indebido de recurso, lo que tiene una sanción penal que fue incorporada desde diciembre de 2010.
No obstante, la noticia del CIADI está siendo aprovechada por ciertos movimientos ciudadanos, los cuales, ante el desconocimiento de la normativa de pensiones, están buscando una devolución completa de los aportes realizados, medida que en lugar de otorgar un “beneficio”, pone en riesgo el futuro de los trabajadores.
Considerando que, de acuerdo a datos oficiales los beneficiarios de la ley para la devolución parcial o total de aportes, vigente entre octubre 2021 y enero 2022, solo fue requerida por un 26% del total de los potenciales beneficiarios (los cuales superaban el millón de asegurados), el promover nuevamente este hecho solo busca afectar a los asegurados que formamos parte del SIP, ya que podríamos perder un ingreso vitalicio en nuestra etapa adulta mayor y la respectiva cobertura de salud, servicios que durante la vejez son demasiado relevantes, por no decir insustituibles.
Iván Quisbert Soria es auditor.