Pronosticado
Como estuvo pronosticado, el lunes 1 de agosto se constituyó el reinicio de las actividades educativas en el subsistema de educación regular (niveles inicial, primaria y secundaria), luego de cuatros semanas de descanso pedagógico (vacación invernal).
En ese contexto, debido a la quinta ola de contagios ascendentes del COVID-19, en sujeción al artículo 5 de la Resolución Ministerial 001/2022, sobre “Normas Generales para la Gestión Educativa”, el reinicio de las labores curriculares se desarrolla con predominio en la modalidad presencial, debido a las debilidades y limitaciones de la educación a distancia (clases virtuales).
Sin embargo, previo análisis sanitario, los actores de algunas unidades educativas fiscales, privadas y de convenio determinaron este reinicio de actividades en la modalidad de atención semipresencial y/o a distancia, hasta el descenso de los casos de coronavirus.
Por este extremo, el Ministerio de Educación emitió un comunicado a la opinión pública, refiriendo que el retorno a clases es desde el 1 de agosto de forma presencial, empero, en regiones (contextos educativos urbanos y rurales) con altos índices de contagios por COVID- 19, los directores de unidades educativas, en coordinación con la comisión de salud y bioseguridad, deberán optar por la modalidad de atención semipresencial y/o a distancia.
Asimismo, en este documento se recomienda a las madres y los padres de familia otorgar el permiso (autorización de vacunación) respectivo para la inmunización de los estudiantes en las unidades educativas por parte de las brigadas médicas del Ministerio de Salud, para garantizar la modalidad presencial.
Contrariamente, la mayoría de las unidades educativas fiscales y de convenio que nuevamente albergan en sus aulas a maestros y estudiantes, continúan con limitaciones de infraestructura, principalmente en los servicios higiénicos con constante aprovisionamiento de agua, elementos imprescindibles para evitar los contagios.
Lastimosamente, el grueso de los gobiernos municipales continúa soslayando su responsabilidad de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las unidades educativas de educación regular, algo refrendado en el artículo 80, numeral 2, de la Ley 070 “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”.
En tal sentido, es inconcebible que se repita la historia del primer semestre, con unidades educativas descuidadas por los gobiernos municipales, maestros y estudiantes sin insumos de bioseguridad. Esta dramática realidad cambiará si los actores educativos hacen prevaler sus derechos y no esperar ingenuamente la buena voluntad de las autoridades ediles.
Luis Callapino López es magíster en Políticas de Formación Docente.