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Aspectos básicos del contrato

/ 10 de agosto de 2022 / 01:34

Partiendo de la influencia del nexum, la damnatio, la stipulatio, la sponsio en el Derecho Romano, pasando por las concepciones del contrato en el derecho español, francés y alemán, llegamos hasta el concepto transmitido por el código napoleónico, caracterizado por contener una condición imperial que configuraba una ambiciosa actividad codificadora, éste entendía por contrato al “convenio por medio del cual una o diversas personas se obligan hacia otra o varias personas a dar, a hacer, o no hacer alguna cosa”.

Así también, en definiciones de la Real Academia Española (RAE), el contrato es un “pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas”.

Al respecto, en el contexto boliviano en tiempos en que la moneda no se utilizaba o no circulaba, la única forma de adquirir productos para satisfacer las necesidades era la de ofrecer a cambio un objeto o servicio, así nace el denominado “trueque”, como un método antiguo de intercambio, que inicialmente era de excedentes agrícolas y otros.

Así tenemos que la contratación es la práctica de ese intercambio mediante la cual las personas se obligan a entregar un bien, o a hacer o no hacer algo específicamente, tal es la importancia de la contratación.

Esta evolución de la institución denominada “contrato” como una de las fuentes de las obligaciones, surge de la necesidad de dar una certeza jurídica a los compromisos asumidos por las personas, en un contexto en el que principios y valores fundamentales como el honor, compromiso o la palabra de honor —famosa con la historia del coronel mexicano Carlos Fuero—, han dejado de ser un hábito de nuestro cotidiano vivir.

Si bien, la complejidad y profundidad académica con la que se debe estudiar este instituto conlleva sumergirse en un análisis minucioso, metódico de su naturaleza, características y sus efectos, tal y como lo demuestran los autores en sus compendios doctrinarios, resulta conveniente dejar al lector, no precisamente estudioso del Derecho, un aporte práctico y sistemático de los aspectos básicos del contrato.

En ese sentido, el artículo 450 del Código Civil establece como noción que “hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica”. La citada noción legislativa orienta el sentido de lo que es un contrato al concebir una relación jurídica previo acuerdo entre las partes que deciden aceptarse entre sí una oferta y una contraoferta.

Sin embargo, de ello no basta con el sentido que nos describe la noción legislativa para que un contrato adquiera valor jurídico, pues resulta necesario que éste cumpla con los requisitos de validez para su perfeccionamiento.

Entre ellos tenemos a la capacidad para ser parte contractual, entendida como el cumplimiento de la condición de ser apto para asumir una obligación, de ahí que solo las personas que tienen plena capacidad de ejercicio pueden manifestar válidamente su voluntad mediante la celebración de un contrato.

El objeto del acuerdo que debe ser física y jurídicamente posible y permitido, esto es, que debe ser posible de concretar y materializar además de ser lícito y legal.

La causa se constituye como la finalidad, fin lícito u orientación que se da a la manifestación de la voluntad de las partes, para que se dirija a la producción de efectos jurídicos. Nace del motivo, del impulso y del por qué celebramos un contrato.

La forma en la que se debe emitir la manifestación de la voluntad exteriorizada, es decir, la formalidad mínima que debe cumplir el documento contractual y que no resulta aplicable para todos los tipos de contrato.

Y finalmente, el consentimiento o declaración de voluntad de las partes, que es la expresión o exteriorización de lo que se encuentra en el pensamiento en un contrato y que no constituye precisamente una opinión o declaración, sino que adquiere el carácter de una obligación jurídica. Esto significa que el contrato es un acuerdo voluntario de las partes para alcanzar una consecuencia jurídica.

Andrea Peñaloza Aguila es abogada.

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La mujer en el sistema monetario boliviano

/ 26 de julio de 2022 / 01:37

Una de las grandes metas de las mujeres en nuestro contexto se basa en la erradicación de las formas de discriminación y desigualdades de género en el ejercicio de los derechos; al referirnos a éstos, nótese que la Constitución Política del Estado (CPE) los clasifica en derechos de primera generación (civiles y políticos), de segunda generación (económicos, sociales y culturales) y de tercera generación (colectivos y de medio ambiente). En ese contexto, los derechos y garantías fundamentales proclamados en el artículo 3 estipulan que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos.

Así, muchas premisas que profesan igualdad entre hombres y mujeres son transversales y se ven reflejadas de cierta manera en políticas públicas, normativa y otras decisiones; sin embargo, pese a la incorporación de principios de equidad social y género para garantizar el ejercicio de los derechos humanos, las desigualdades siguen.

Para entender cómo el sistema monetario boliviano invisibiliza la historia de las mujeres, se debe partir de la idea que la historia en su mayoría ha sido escrita desde una visión eminentemente masculina, razón por la cual esta historia sistemáticamente ha ido encubriendo la participación de las mujeres como actoras de la historia y partícipes de la sociedad.

En ese sentido, se puede evidenciar también que son muy pocas las fuentes históricas que permiten acceder a una información clara respecto a la participación real de las mujeres en los acontecimientos históricos. Asimismo, es la propia visión masculina de la historia la que va a ir relevando los hechos históricos como importantes o poco importantes y así, los acontecimientos históricos se matizarán como hechos predominantemente masculinos, en los que las mujeres tuvieron una escasa o una nula participación.

De la misma manera, las tendencias historiográficas que han pretendido incorporar a las mujeres dentro de los contenidos de la historia, generalmente se van reduciendo al relevamiento de algunos hechos y particularidades sobre ellas, que al final las sigue posicionando como un apéndice de la historia o como una parte especial, lo cual sigue constituyendo una exclusión y una invisibilización de las mujeres en el proceso histórico.

La CPE en su artículo 328, faculta al Banco Central de Bolivia para que ejerza en forma exclusiva e indelegable la función de emitir la unidad monetaria de Bolivia, “el boliviano”, en forma de billetes y monedas metálicas, función que ejerce contratando la impresión de billetes y la acuñación de monedas, incluidas las que se emitan con fines conmemorativos o numismáticos. Los cortes de billetes son considerados la imagen del país hacia el mundo, pues el diseño requiere de una gran sensibilidad artística, además de que la combinación de personajes, imágenes y colores debe ser agradable a la vista; personajes históricos, sitios arquitectónicos, paisajes y símbolos están estampados en la presentación gráfica de los actuales billetes y monedas en circulación.

Al respecto, en el recuerdo queda uno de los pocos billetes que incluía a un personaje femenino de gran renombre como lo fue la poeta Adela Zamudio Rivero, escritora que cultivó tanto la poesía como la narrativa, el billete de Bs 5 ya no se encuentra en circulación y fue sustituido por la moneda bimetálica de Bs 5.

El tiempo es una condición de la vida, en el sistema patriarcal la historia marca tiempos, tiempos que son considerados de vital trascendencia e importancia y que son asignados a los varones, esto se puede ver claramente en nuestra política monetaria, donde solo se tiene plasmadas figuras de varones que han marcado hechos históricos en el tiempo, olvidando o relegando, y pasando a un segundo tiempo los tiempos históricos, trascendentales y dignos de ser recordados, aquellos de grandes mujeres bolivianas.

Por ello, debe incorporarse a las mujeres que formaron parte de la historia en los “espacios” de la política monetaria oficial del país, a través de los diferentes cortes de la moneda boliviana; es así que se debe introducir en todo el espacio territorial del país la circulación oficial de billetes de diferentes cortes con imágenes de mujeres, como reconocimiento legítimo de su aporte a la construcción del país, mujeres que deben ser inmortalizadas.

Andrea Peñaloza Aguila es abogada.

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