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Ítems 2023

TRIBUNA Luis Callapino López

En sujeción al Instructivo IT/DGAA/UGPSEP 008/2022, emitido el 5 de agosto de la presente gestión por el viceministro de Educación Regular, Bartolomé Puma Velásquez, se ordena a los directores de unidades educativas fiscales y de convenio de los niveles inicial, primario y secundario, el registro de datos en el Sistema de Información de Carga Horaria (SICH-2022) mediante el sitio web http://sisep.minedu.gob.bo, a objeto de la validación para el requerimiento de ítems de nueva creación para 2023.

En ese orden, la resolución exhorta a los directores a actualizar la información de la función docente de los maestros y la carga horaria 2022-2023, para que las direcciones distritales y departamentales efectúen el control y seguimiento del cumplimiento del plan de estudios y el techo presupuestario.

Asimismo, se deberá registrar y/o actualizar la estadística de estudiantes, el horario por grados y paralelos. Para tal efecto, el registro en el SICH comenzó el 9 de agosto y se extenderá hasta el 26 del mismo mes, constituyéndose este procedimiento en declaración jurada plasmada en el Formulario 01.

Consiguientemente, es menester resaltar que el requerimiento de ítems de nueva creación tiene su causa en el crecimiento vegetativo, vale decir, la mayor cantidad de estudiantes matriculados en un determinado año de escolaridad (curso), determinante para la apertura de un nuevo paralelo. En otros casos, unidades educativas que se encuentran en ascenso de apertura de años de escolaridad del nivel secundario, a causa de la mayor demanda de estudiantes matriculados.

Estos extremos, en su mayoría, son característicos en contextos educativos urbanos, debido a la inmigración de estudiantes del área rural, causando la racionalización de ítems en unidades educativas con baja estadística de población estudiantil.

Al respecto, el artículo 27 de la Resolución Ministerial 001/2022, sobre “Normas Generales para la Gestión Educativa”, dispone que para la apertura de un nuevo paralelo se establece como mínimo 23 estudiantes en cada uno, algo que debe estar avalado por un informe de la o el director, con visto bueno de la dirección distrital.

Por otra parte, determina que toda apertura de paralelo en unidades educativas fiscales y de convenio debe contar con el SICH actualizado, el informe técnico del distrito educativo que demuestre dicha necesidad y la resolución administrativa de la Dirección Departamental de Educación que apruebe la apertura del paralelo.

Consecuentemente, los directores de unidades educativas fiscales y de convenio con necesidades de ítems de nueva creación son los directos responsables de la veracidad, confiabilidad y transparencia de la actualización del SICH, con el objetivo de evitar futuras movilizaciones de madres y padres de familia que exigen maestros con pertinencia académica en cada área, según el plan de estudios del año de escolaridad.

Luis Callapino López es magíster en Políticas de Formación Docente.