La violencia laboral es entendida como todo acto agresivo ejercido durante un tiempo prolongado que afecta la dignidad del trabajador, así como sus derechos, su integridad física, psicológica, moral y sexual; a través de insultos, bromas sarcásticas, menosprecios, amenazas, apodos denigrantes y burlescos, intimidación y desvalorización de las tareas realizadas, aislamiento, difamación, asignación de tareas inútiles y peligrosas, entre otras conductas que lleven hasta la pérdida del empleo.

Dado que el concepto de violencia laboral, en sí mismo, enmarca distintos componentes como la salud y el trabajo, se hace indispensable conocer cada una de estas partes para lograr una aproximación más completa. Según la OMS (1949), citada por Pardo (2007), la salud es “el estado más completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y/o enfermedades”.

Aparte, el concepto de trabajo está definido como “una actividad, realizada por una o varias personas, orientada hacia una finalidad, la prestación de un servicio o la producción de un bien con una utilidad social, así mismo involucra al ser humano a poner en práctica capacidades y dimensiones fisiológicas, biológicas, así como psíquicas y mentales” (Neffa, 2004).

Lo anterior hace necesario enmarcar el concepto de violencia laboral en los conceptos de salud laboral y salud ocupacional. Vale la pena mencionar los datos presentados por la OIT (2009) según los cuales la crisis actual de inseguridad laboral y bienestar laboral, afectado entre otros por aspectos como la violencia laboral, son predisponentes de la crisis financiera y según sus investigaciones, están guiados a empeorar, y en cuanto a la integridad de la persona las lesiones, accidentalidad y enfermedades laborales van en aumento afectando a ambos géneros.

Tomando como referencia lo anterior, la OIT (2009) propone que en las entidades tanto públicas como privadas se trabaje para lograr un contexto más comprometido con el bienestar y la salud del ente que los compone, dando esto como resultado una nueva cultura laboral, donde no solo la entidad se beneficie de un completo y saludable talento humano, sino que el empleado tenga programas que vigilen y se comprometan con su seguridad; esto, por supuesto, debe incluir la existencia de políticas y acciones específicas que aseguren que no se permitirá ningún tipo de violencia contra los trabajadores.

Partiendo de lo precedido se hace evidente que la salud y el trabajo van ligados, ya que ambos se convierten en un elemento clave a la hora de hablar de violencia laboral, puesto que el ser humano, en la organización, es donde ejecuta sus labores poniendo de manifiesto aquellas dimensiones biológicas, fisiológicas y psicológicas, las cuales deben encontrarse en el más completo estado de bienestar para que no afecten la salud física y mental del trabajador.

Retomando lo mencionado, la violencia laboral produce efectos o repercusiones negativas en la salud. En este sentido (Leymann 1996, como se cita en Gil, Carretero y Luciano, 2006), se señala que las víctimas de acoso laboral con frecuencia muestran síntomas físicos, problemas afectivos, cognitivos y psicosociales.

Las víctimas de este fenómeno presentan bajos niveles de salud psicológica, estrés, depresión y con frecuencia toman algún tipo de medicación como recurso de evitación.

En coherencia con lo anterior (Gustafsson, Leymann, 2004, como se cita en Gil, et al, 2006), afirman que la sintomatología de las personas víctimas de este fenómeno psicológico se encuentra relacionada con trastornos cognitivos y psicosomáticos.

Este grupo de manifestaciones en la salud afecta directamente al bienestar de la persona, ya que inciden en el deterioro de las habilidades y competencias tanto físicas como comunicativas y cognoscitivas; por lo tanto, si la persona se encuentra perturbada y no está en el estado óptimo de salud y bienestar, estos efectos repercutirán en el grupo de la entidad como un todo.

La violencia laboral se ha clasificado como acoso psicológico, acoso moral, acoso laboral y acoso sexual (conocido como mobbing). Todo lo referido, enmarcado en el artículo 49, parágrafo III de la Constitución Política, Resolución Ministerial 196/2021.

Basado en el desglose de la normativa referida y el estudio transversal de tipo descriptivo de violencia en el trabajo, específicamente en las entidades públicas, muestra evidencias notables de esta problemática, ya que sus resultados en los diferentes sectores estudiados demostraron que existe una alta prevalencia de violencia laboral o acoso laboral); es así que se concluye que a mayor acoso, mayor psicopatología.

María Ortega Tardío es abogada.