Paz entre malas interpretaciones
En pasados días, mediante diferentes medios de comunicación, un senador del Estado ha emitido diferentes criterios con relación a la Gestora, argumentando que de acuerdo con el Decreto Supremo 4585 sería el gabinete presidencial y la Gestora quienes administrarán los aportes al Sistema Integral de Pensiones (SIP), asimismo, que existirían $us 1.285 millones de los aportes que el Estado habría utilizado, entre otras opiniones que escapan a la verdad.
Es importante recordar que el Decreto Supremo 4585, en ninguno de sus artículos establece que el gabinete presidencial administrará los aportes de los asegurados al SIP, que tiene por objeto establecer los plazos para el inicio de actividades de forma parcial y total de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en cuanto a los regímenes contributivo y semicontributivo del SIP.
En tal sentido, el referido decreto supremo no faculta al gabinete para ejercer administración con relación a los aportes de los asegurados al SIP, siendo la Gestora la única instancia que administrará dichos recursos.
Asimismo, es importante mencionar que el inicio de operaciones de la Gestora Pública se encuentra en observancia de la Constitución Política del Estado (CPE), la cual dispone que los servicios de la seguridad social no podrán ser privatizados ni concesionados y deben ser administrados por el Estado (artículo 45, parágrafos II y VI), este aspecto fue plasmado en la Ley 065 de Pensiones que además dispone la creación de la Gestora. En este sentido, la administración de los servicios de seguridad social no puede ser realizada por parte de privados o por una administración mixta.
Por otra parte, la normativa dispuesta en la referida Ley de Pensiones indica que los Fondos del Sistema Integral de Pensiones son patrimonios autónomos que no pueden ser dispuestos por ningún gobierno, por lo que se administran de forma independiente del patrimonio de la Gestora, siendo que tienen como destino único la inversión a objeto de generar rendimientos que posteriormente financian la pensión de jubilación del trabajador, por tanto, señalar que el Estado está manejando $us 1.285 millones de los aportes, solo demuestra la mala intención y un total desconocimiento de la normativa vigente.
En tal sentido, los aportes de los trabajadores a la seguridad social no pueden ser utilizados discrecional o políticamente; su administración se encuentra en el marco de la normativa vigente, que contiene la respectiva protección para que ningún gobierno pueda disponer de dichos recursos, no pudiendo dar un uso distinto fuera al que dispone la Ley 065 de Pensiones. El uso inadecuado sería un delito penado por la normativa vigente.
Por otra parte, mencionar que las inversiones con los aportes de los trabajadores son realizadas actualmente por las AFP (y en el futuro por la Gestora), conforme a leyes vigentes que protegen los recursos de los trabajadores. Las AFP, previa evaluación, invierten de forma voluntaria en valores del sector estatal y otros instrumentos financieros, considerando que éstos brindan mejores beneficios a los asegurados sin poner en riesgo sus recursos.
Las utilidades generadas por la Gestora producto de las actividades de administración, como empresa, son distintos a los rendimientos obtenidos por los aportes de los trabajadores como efecto de las inversiones, estos rendimientos incrementan los aportes de los trabajadores asegurados al Sistema Integral de Pensiones.
Si bien es importante que exista la libertad de expresar opiniones divergentes con relación a temas de coyuntura, es imprescindible que se realicen en el marco de la veracidad y objetividad basadas en la normativa vigente, evitando de esta manera realizar interpretaciones alejadas de la verdad y que solo buscan desinformar a la población.
Gustavo Gómez es economista.