Los candados de la Gestora

A causa de la quiebra del sistema de reparto, con la Ley 1732 comenzó en Bolivia el sistema de capitalización individual y así las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) surgieron en el mapa de la seguridad social de largo plazo en el país, bajo un contrato que el gobierno de ese entonces lo estableció como “indefinido”, otorgando a extranjeros la soberanía de la administración de los aportes para nuestra vejez.
Durante 14 años (1997-2010), los asegurados soportaron los pésimos servicios de las AFP, y sumado a los escasos beneficios que recibían por estas (mala atención, capital individual reducido, baja rentabilidad, ninguna inversión, escasa cobertura a trabajadores), fue un pedido general de diversos sectores de trabajadores del país el constituir una administradora pública de pensiones que permita mejorar varios aspectos en beneficio de los aportantes.
Por tal motivo, la Constitución Política del Estado de 2009, y posteriormente la Ley 065 de Pensiones de 2010, establecieron que el Sistema Integral de Pensiones (SIP) dejará de ser manejado por privados y que sea transferida a una entidad estatal llamada Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, recuperando de esta manera la soberanía que tenemos los trabajadores sobre las contribuciones que realizamos mensualmente para la jubilación.
Sin embargo, causa un poco de extrañeza que cuando la Gestora tiene todo preparado para asumir de forma plena la administración del SIP y las AFP den un paso al costado, que existan trabajadores que se opongan a este evento alegando que se desconfía de la futura administración y que el Estado haría un uso indebido de los recursos que se encuentran en los fondos de pensiones.
Al respecto, para tranquilidad de los trabajadores, en la estructuración de la Ley 065 se establecieron mecanismos de control (candados) para garantizar los aportes, los fondos, las prestaciones y beneficios, entre los cuales se encuentran:
1) Los fondos del SIP son patrimonios autónomos y diversos del patrimonio de la entidad que los administra, se manejan de forma independiente de los recursos del administrador.
2) Estos fondos son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie y solo se dispondrán conforme establece la ley (inversiones y pago de pensiones/beneficios).
3) Los aportes de los asegurados (trabajadores o jubilados) únicamente pueden ser invertidos en valores de carácter público o privado, que cumplan criterios de calificación de riesgo, rentabilidad y cumplimiento normativo para ser catalogados como títulos valores admisibles.
4) La Gestora estará conformada, previo cumplimiento de requisitos, por un directorio profesional y especializado, que será responsable de definir políticas, fiscalizar y establecer estrategias administrativas, operativas, de inversiones y financieras.
5) La Gestora es una empresa pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica. Deberá presentar estados financieros propios y de los fondos administrados (auditados por una empresa de auditoría externa), al Presidente del Estado, la Asamblea Legislativa Plurinacional, la Contraloría General del Estado, el Organismo de Fiscalización y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
6) El régimen de inversiones de los fondos del SIP está establecido por la Ley 065, en base a calificación de riesgo, diversificación y tipo de instrumento, y no está sujeto a discrecionalidades del administrador.
7) El 95% de las inversiones de cada fondo administrado debe mantenerse en entidades de depósito de valores autorizadas en el marco de la Ley 1834 del Mercado de Valores.
8) Existen sanciones para las personas que destinen recursos del SIP para un fin ajeno a lo dispuesto en la Ley 065, bajo el delito de uso indebido de recursos.
9) La Gestora está bajo supervisión, regulación y fiscalización del Organismo de Fiscalización y, principalmente, está sujeta al control social que puede ser aplicado por cualquier asegurado al SIP.
En este sentido, se cuenta con las suficientes garantías para que los aportes y los fondos del SIP estén seguros bajo la administración estatal de la Gestora, por lo que es responsabilidad de nosotros, como asegurados, tomar conocimiento de la normativa y evitar la difusión de afirmaciones erradas que buscan impedir el inicio pleno de las actividades de dicha empresa, recalcando que este evento fue esperado por muchos trabajadores desde el cambio del régimen de pensiones en 2010.
Iván Quisbert Soria es auditor.