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Reforma del Código Penal

TRIBUNA

Hace 50 años, Banzer creó una comisión de “notables” y le encomendó la elaboración de nuevos cuerpos legales, la que desempolvó el anteproyecto que casi una década antes habría confeccionado la Comisión Codificadora del Código Penal (a decir de Fernando Villamor), nombrada por Víctor Paz en 1962 y conformada por Manuel Durán, Hugo César Cadima, Raúl Calvimontes y Manuel José Justiniano. Fue así que el 23 de agosto de 1972 se aprobó el Código Penal, mediante Decreto Ley 10426.

El anteproyecto de 1964 tenía como fuentes a Manuel López Rey y al argentino Sebastián Soler, con lo que coinciden solo parcialmente otros autores, quienes sostienen que fue este último —Soler— el que influyó en dicho anteproyecto (Juan Bustos). A su vez, el proyecto de Soler se inspiró en el Códice Rocco de 1930, elaborado por Arturo Rocco, quien fuera un sobresaliente penalista y socialista italiano que trabajó en calidad de ministro para el régimen de Benito Mussolini (Raúl Zaffaroni). Recordemos que el neoidealismo filosófico fue el norte ideológico de Mussolini; esta visión ideológica se caracterizó por estar ataviada de tecnocracia jurídica, por lo que también se la conoce como tecnicismo jurídico (Carlos Fontán B.), que al materializarse en cuerpos legales sobresale por utilizar al derecho penal para proteger al Estado.

Al Código Penal le introdujeron una serie de modificaciones, producto de una sistematización de las críticas que durante dos décadas había recibido. En 1991 se conformó una Comisión para la Reforma del Estado, que concluyó en 1993 cuando se promulgó la Ley de Necesidades, que comenzaron a materializarse en 1994. Constituyó la mayor reforma a la Constitución de 1967 y se reflejó en las leyes. Fue así que en 1995, mediante Ley 1674, del 15 de diciembre, se promulgó la “Ley contra la violencia en la familia o doméstica”, y también mediante por Ley 1602 se promulgó la “Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales”; mediante la Ley 1685 del 2 de febrero de 1996, se promulgó la ley de “Fianza juratoria contra la retardación de justicia”, así también tenemos la Ley 2033 del 29 de octubre de 1999, que introdujo modificaciones al Código Penal en lo referente a los delitos contra la libertad sexual, pero es la antes mencionada Ley 1768 la que introdujo una cantidad significativa de modificaciones.

Si analizamos la matriz ideológica del actual Código de Procedimiento Penal (1999), que esencialmente es garantista, prioriza los derechos y garantías de las personas, vemos que en su esencia guarda coherencia con la modificación antes mencionada, de la Constitución Política del Estado (de 1967 y la de 2009), lo que no sucede con el Código Penal (1972). Más aún si recordamos que Bolivia inicia su constitucionalismo social a finales de los años 30 y solo ha venido profundizándola, inclusive hasta la de 2009.

Nuestro Código Penal tiene un desfase ideológico, histórico y político, de allí la necesidad de su reforma. Las modificaciones introducidas, tan solo agudizan esas contradicciones. Subsumir los derechos de los ciudadanos frente a los supuestos intereses generales del Estado o la “comunidad” pertenece a una matriz ideológica superada, más aún cuando vivimos en un mundo que va consolidando una globalización, además de la fuerte tendencia a profundizar y consolidar los valores democráticos. Los regímenes de facto quedaron en la historia, aunque perduran en un cuerpo legal como el Código Penal, después de 40 años de democracia ininterrumpida.

Alejandro Colanzi Zeballos es criminólogo y nonnino de Valentina.