Impuesto a los Consumos Específicos
El ICE conlleva desalentar el consumo de productos que son perjudiciales para la salud
En Bolivia, el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) se encuentra establecido en la Ley 843 (texto ordenado vigente), el cual grava el consumo de cigarrillos, compra de vehículos y bebidas alcohólicas, es decir, la obligación de pago se origina por el consumo de los “bienes” mencionados, cuyo uso generan externalidades, que tienen un efecto adverso al bienestar social, ya sea por el impacto que producen en la salud, tanto el tabaco como el alcohol, o por la contaminación ambiental que generan los vehículos. En otros países también fueron incorporados a este grupo las bebidas con alto contenido en azúcar, la utilización de combustibles y energías eléctricas.
Uno de los principales objetivos de estos impuestos es reducir el consumo de este tipo de bienes y, en consecuencia, generar mayor bienestar a la población, además de la percepción de ingresos tributarios que puedan ser utilizados en políticas a favor de la economía nacional y programas de apoyo que compensen las externalidades mencionadas.
La Ley 1462, del 9 de septiembre de 2022, en su disposición adicional segunda, establece tramos de la alícuota específica, así como la porcentual al consumo de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, la cual no habría recibido modificaciones desde hace 36 años.
Ante la medida planteada por el Gobierno, los empresarios del sector de bebidas aseguran que esto producirá un impacto económico negativo en su sector, sin considerar que las mercancías alcanzadas por el impuesto, así como sus alícuotas porcentuales y específicas, serán establecidas por decreto supremo, conforme lo establece la propia disposición adicional segunda. Al respecto, cabe hacer notar que a la fecha no se puso en vigencia dicha norma.
Para un mejor análisis, tomando en cuenta el efecto que genera una variación de precios en la demanda de los productos, también llamada elasticidad precio-demanda, con los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), tanto de variación de precios como de variación de producción de bebidas, se observa que para 2018, 2019 y 2021 se tuvo valores cercanos a 0; es decir, ante una variación de precios el efecto que produce en la demanda es bajo, dejando a estos sectores con la certidumbre de que no se verán perjudicados en su actividad. Corresponde destacar también que durante 2020, la gran mayoría de productos tuvo una baja demanda por efecto de la pandemia del COVID-19.
Por otro lado, también se cuestiona el impacto inflacionario que este impuesto pueda generar en el país. Mencionar en este caso que dentro de la canasta familiar que conforma el Índice de Precios al Consumidor (IPC), solamente se encuentran cinco productos referentes a las bebidas alcohólicas y tabaco de los 397 bienes y servicios que la componen; por lo tanto, cualquier modificación de los costos de este grupo de productos tiene un efecto insignificante en los precios correspondientes a dicha canasta. En otras palabras, dado que la inflación se calcula con base en el IPC, una subida en las alícuotas a las bebidas alcohólicas será poco significativa.
En conclusión, el ICE conlleva desalentar el consumo de productos que son perjudiciales para la salud de la población, generando mayor productividad laboral a causa de que en el largo plazo se reducirán las enfermedades ocasionadas por el consumo de alcohol y tabaco, contribuyendo al sistema de salud. Al mismo tiempo, este impuesto permite generar mayores ingresos fiscales por el consumo de estos productos, que podrán ser destinados a la reactivación económica, así como a programas enfocados a combatir los efectos negativos que éstos conllevan; todo ello sin que se genere efectos inflacionarios, ni perjudique a las industrias que se dedican a la producción de los mismos.
Jhonatan Tito es economista.