Reprogramación de créditos
Entre las principales alternativas que tienen los prestatarios cuando sus ingresos o capacidad de pago son afectados temporalmente, se encuentra la solicitud de reprogramación de deuda. Sin embargo, cómo saber si dicha decisión será la más conveniente para el prestatario, y si la misma brindará una solución efectiva a la problemática que atraviesa su actividad económica.
La principal ventaja de la reprogramación, a diferencia de otras alternativas, es que se ofrece una solución personalizada y a la medida de las necesidades del prestatario, puesto que si bien pueden producirse situaciones coyunturales que afecten a todo un sector o región, como fue el caso del paro y bloqueos de 36 días suscitados en Santa Cruz de la Sierra, no todas las actividades económicas sufrieron exactamente el mismo efecto, es decir la gravedad de los daños es distinta y depende del tamaño de la empresa, el sector económico y otras características especiales que tiene cada negocio, incluyendo a las personas asalariadas. Es por ello que, en estos casos, es pertinente que los prestatarios tomen contacto con su entidad financiera, reportando su situación económica y de esta forma encontrar las mejores opciones para dar solución a su problemática.
Es así que la reprogramación de la deuda debe entenderse como el proceso que permite modificar las condiciones de una operación crediticia, tales como el plazo, la tasa de interés, las garantías, entre otros aspectos. Asimismo, según la normativa vigente en nuestro país, las solicitudes de reprogramación pueden contemplar la inclusión de periodos de gracia, prórroga y otros aspectos que coadyuven a los deudores a cumplir con sus obligaciones.
Según las buenas prácticas en materia financiera, la reprogramación de la deuda es recomendable cuando el prestatario presenta problemas para cubrir la cuota del crédito, ya sea por razones coyunturales de corto plazo o dificultades estructurales que afecten a su actividad económica. También se considera adecuado solicitar una reprogramación cuando el prestatario se encuentra en una situación de sobreendeudamiento, al mantener diferentes obligaciones financieras de forma simultánea en el sistema financiero y no se cuenta con la capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de dichas deudas.
En ese contexto, cabe recordar que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) emitió la Carta Circular ASFI/DNP/CC- 13514/2022, de 11 de noviembre de 2022, la cual establece que las entidades de intermediación financiera deben atender y analizar las solicitudes de reprogramación de aquellos prestatarios y sectores que hubiesen sido afectados en su actividad económica tras los hechos suscitados en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, debiendo realizar una evaluación individual de la situación económica de cada caso.
Por todo lo señalado precedentemente, es importante que cada prestatario efectúe un análisis de su situación económica, y según corresponda, solicite a su entidad financiera una reprogramación de su deuda, con el propósito de que dicha entidad efectúe una evaluación de la viabilidad de la misma, en función de la nueva situación de la capacidad de pago y perspectivas futuras sobre el nivel de ingresos a ser percibidos por el deudor.
Franz Apaza es administrador de empresas.