Violencia digital de género
La Ley 348 integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia identifica 16 tipos de violencia que se ejercen contra las mujeres, desde la violencia física hasta la violencia institucional pasando por violencia psicológica, económica, laboral, sexual, simbólica, mediática y de salud, entre varios otros aspectos. Sin embargo, no incluye en esta tipificación de violencias a la violencia digital. Como consecuencia, cuando una mujer quiere denunciar que alguien la contacta insistentemente con ofertas no solicitadas o con amenazas, o que alguien ha compartido imágenes íntimas sin su consentimiento, o incluso un caso de linchamiento digital no es posible porque la Policía, Ministerio Público, SLIM u otro servicio público no tienen una categoría para recibir esa denuncia.
El entendimiento común acerca de la violencia digital de género, compartida por la Policía y los otros servicios públicos, es que no es importante porque es virtual, porque sucede en Internet, porque parece que no hay ningún daño físico y no solo es un tipo de violencia muy extendido sino que afecta seriamente en el ejercicio de derechos de las mujeres. Quien logra que tomen su denuncia tiene que hacerlo con otra categoría como la violencia psicológica o la violencia contra la dignidad.
La invisibilización de la violencia digital de género entre otros tipos de violencia evita que se dediquen recursos para entender su extensión, formas y efectos; y sobre todo, que se desarrollen políticas públicas de cuidado y restauración.
Hace unos meses tuve el privilegio de realizar junto a un gran equipo un estudio para ONU Mujeres, el Ministerio de Justicia y AGETIC que identificó las formas de violencias digitales de género en el país e identificó algunos aspectos de las instituciones a cargo de la implementación de la Ley 348 al respecto de esta faceta digital de las violencias de género. El estudio se llama “Aproximaciones de la Violencia de Género en Internet durante la Pandemia en Bolivia” y muestra que no existe solo una categoría que recibe el nombre de “violencia digital de género” sino que existen al menos ocho tipos de violencia digital y 25 formas de expresión de estas violencias. Los tipos de violencia digital de género identificados son: abuso de datos personales usando TIC, abuso sexual relacionado a las TIC, acceso o control no autorizado, acoso, afectaciones a canales de expresiones, brecha digital, deslegitimación vía TIC y omisiones por parte de actores con poder regulatorio.
Existe un proceso de mejora de la Ley 348 que ya ha anunciado que incluirá este tipo de violencia, ese sin duda será un importante paso para garantizar una vida digital sana y productiva para las mujeres.
Eliana Quiroz es ciberactivista y burócrata.blog: www.internetalaboliviana.word-press.com.