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Constitución

PENSAR

La idea básica de Constitución la podemos encontrar en el artículo 16 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, que señala “que una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”.

Muchas veces relacionamos a la idea de Constitución la existencia de un largo catálogo de derechos fundamentales jurisdiccionalmente garantizados y reconocidos de manera expresa en la Constitución, esta idea no está mal, sin embargo, la columna vertebral de la Constitución se encuentra en la separación y división de poderes, esto es, en el establecimiento de un remedio para evitar la usurpación de funciones por parte de un poder respecto de otro, de esta manera se evita que un sujeto, o un grupo de sujetos, ejerza despóticamente el poder.

James Madison, uno de los llamados padres del constitucionalismo norteamericano, señaló que la única manera de hacer efectiva la separación de poderes consiste en brindar a cada poder una jurisdicción parcial sobre las funciones de los otros, de modo tal que cada uno de ellos tenga no solo los “medios” sino también los “motivos” para evitar el abuso y la concentración de poder. A este mecanismo complementario a la separación y división de poderes se lo denominó “sistema de frenos y contrapesos” o checks and balances.

Un jurista contemporáneo como Luigi Ferrajoli encuentra el sustento de la democracia constitucional en la existencia de un conjunto de derechos que no pueden ser conculcados por las mayorías. Ferrajoli denomina a estos derechos la ley del más débil, y la garantía de su ejercicio la encuentra en una correcta división y separación de poderes.

Ahora, cuando el poder se concentra solo en el ejecutivo, o solo en el legislativo, ambos generalmente herederos de una presencia política desbordante, la estructura de los frenos y contrapesos desaparece y no solo se pone en riesgo la Constitución, sino las prácticas democráticas que se supone que la Constitución garantiza. Que el presidente cierre el parlamento o que el parlamento destituya a un presidente, por mucho que se trate de justificar estas acciones en la aplicación de facultades expresas otorgadas por la Constitución, atentan a la idea misma de Constitución y muestran una grave erosión en la columna vertebral de la misma.

Lamentablemente, la política constitucional latinoamericana no ha avanzado en la institucionalización de la organización del poder. La llamada “sala de máquinas de la Constitución”, como la denomina Roberto Gargarella, es la que parece estar fuera de tiempo, incapaz de responder a la dinámica de los extensos catálogos de derechos de las nuevas constituciones, generando una crisis lenta y una erosión peligrosa de nuestras democracias.

Farit Rojas T. es docente investigador de la UMSA.