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Gobernador remoto

Se ha instalado un falso debate sobre la situación administrativa de la Gobernación de Santa Cruz. La detención preventiva del gobernador electo, Luis Fernando Camacho, en el ámbito del caso Golpe de Estado I, implica una ausencia que debe ser resuelta. ¿Se gobierna desde Chonchocoro o, en el otro extremo, se convoca a nueva elección? El Estatuto Autonómico es claro al respecto.

El gobernador es la primera autoridad política y máximo representante en el departamento: dirige la gobernación, pues, y la representa. ¿Qué pasa cuando hay una ausencia temporal de esta autoridad, como hoy en el caso de Camacho, detenido en principio por cuatro meses? El Estatuto de la Autonomía Departamental de Santa Cruz, vigente desde enero de 2018, es claro e inequívoco al respecto (artículo 25): “se produce la suplencia gubernamental, asumiendo el vicegobernador las funciones de gobernador”.

En lugar de optar de manera ordenada por la suplencia temporal en la Gobernación, se está forzando la figura de un gobernador remoto que ejerce el mandato desde la cárcel (a casi 900 kilómetros de distancia de Santa Cruz). En esa condición, Camacho firmó la semana pasada un decreto departamental y una resolución disponiendo el cambio de un secretario departamental y de ocho directores, y la ratificación del resto de su gabinete. Se trata, ciertamente, de una acción formal a fin de aparentar “normalidad”.

¿Por qué la dirigencia cruceña se empecina en mantener un gobernador remoto? ¿Cómo se explica que el propio Vicegobernador se niegue a asumir la suplencia gubernamental conforme manda el Estatuto Autonómico? Existe un fuerte componente simbólico y principista vinculado al posicionamiento de rechazo a la detención de la máxima autoridad departamental. Pero también hay una lectura errada del estatuto: confundir ausencia temporal con impedimento definitivo o, peor, pérdida de mandato. No es el caso.

En el otro extremo, el Gobierno nacional, a través del titular de Justicia, planteó diferentes opciones para resolver la “situación legal” de la Gobernación cruceña. Entre ellas está una acción de cumplimiento a fin de que se respete el Estatuto Autonómico en cuanto a la suplencia temporal del gobernador. El ministro Lima habló también de la posibilidad de un proceso penal e, incluso, de una nueva elección considerando que tanto el Gobernador como el Vicegobernador “han dejado a Santa Cruz sin dirección”.

Es evidente que no hay ninguna causal para que el gobernador Camacho, electo con mayoría absoluta de votos, sea sustituido en el cargo. No hubo renuncia ni sentencia condenatoria ejecutoriada ni revocatoria de mandato. Pero existe una situación de excepcionalidad por la detención preventiva del ciudadano Camacho en el ámbito de un proceso penal. Ninguna radicalidad o ceguera política puede ignorarlo. La gestión en la Gobernación no debiera paralizarse. Corresponde, por tanto, pronto, la suplencia temporal. La gestión en la Gobernación no debiera paralizarse. Corresponde, por tanto, pronto, la suplencia temporal.