Sobre el alcance del DS 4850

A través de redes sociales y medios de comunicación escritos “pseudoanalistas” han manifestado que con la promulgación del Decreto Supremo (DS) 4850 se ejercerá mayor presión tributaria sobre los contribuyentes con un nuevo impuesto a la renta personal, asimismo se arguye que dicha norma alcanza a la venta de bienes inmuebles.
Bajo esta premisa, es necesario plantearnos la siguiente cuestionante: ¿El DS 4850 crea realmente un nuevo impuesto a la renta personal y dispone el pago del Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA) o el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) por la venta de un inmueble?
En principio, corresponde hacer notar que por normativa tributaria vivificada por la amplia doctrina y jurisprudencia, rige el “principio de reserva de ley” para crear, modificar y suprimir tributos; es decir que para la creación de un impuesto éste debe ser aprobado por el Órgano Legislativo, cumpliendo con el procedimiento exigido por la Constitución Política del Estado. Por tanto, el único instrumento idóneo que tiene el Estado para ejercer su poder de imperio, en este caso, es la ley.
El DS 4850 no reúne ninguno de los citados elementos por los cuales se establece un tributo, menos instituye una mayor presión tributaria, toda vez que su único fin es lograr un trato equitativo entre personas naturales en base a la capacidad económica. Para ese efecto, el citado DS 4850 reglamenta el artículo 3 de la Ley 1448, de 25 de julio de 2022, estableciendo el tratamiento tributario en el RC-IVA de: 1) los ingresos de las personas naturales que ejercen la profesión u oficios en forma libre o independiente (médicos, contadores, notarios, abogados, comisionistas, entre otras); y 2) los ingresos obtenidos en el país de las personas no domiciliadas en el Estado Plurinacional de Bolivia (artistas, consultores, conferencistas, oradores, entre otros).
De lo expuesto, queda claro que el citado decreto no crea un nuevo “impuesto a la renta personal”, constituyéndose dicha afirmación en una falacia que no tiene ningún fundamento ni asidero legal y que fue emitida con el único fin de provocar zozobra en la población.
Por otra parte, el DS 4850 tampoco alcanza a la venta de bienes inmuebles. El analista que realizó tal afirmación extrañamente habría cometido un error al confundir un bien “mueble” con “inmueble”. De acuerdo con la definición establecida en nuestra normativa civil los bienes inmuebles son “la tierra y todo lo que está adherido a ella natural o artificialmente” y los bienes muebles son “todos los otros bienes, incluyéndose entre ellos las energías naturales controladas por el hombre”; por tanto, no existe relación ni semejanza alguna entre ambas, más aún si consideramos que la “venta de un inmueble” se encuentra alcanzada por el Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas (IMTO) o Impuesto a las Transacciones (IT), este último, cuando es una empresa la que realiza la transacción.
Corresponde aclarar que el tratamiento tributario de la retención del IUE por la “venta de bienes muebles” cuando ésta es efectuada por personas naturales que no emiten la correspondiente factura, ya se encontraba contemplado en el artículo 3 de su reglamento, DS 24051, desde el 29 de junio de 1995. Por lo tanto, el DS 4850 simplemente excluyó la retención del IUE por prestación de servicios de personas naturales, estableciendo este tratamiento ahora en el RC-IVA; para ello y por técnica legislativa, era preciso modificar el citado artículo de manera que se refiera únicamente a la retención del IUE.
Consecuentemente, las citadas afirmaciones realizadas por los “pseudoanalistas” son erradas y caen por su propio peso, poniendo en evidencia que las mismas fueron emitidas solo con tintes políticos, con el único afán de desacreditar el citado DS 4850, sin advertir que esta normativa es beneficiosa para las personas naturales que ejercen profesiones u oficios de forma libre o independiente, quienes a partir del 1 de enero del año en curso tributan en el RCIVA en lugar del IUE, teniendo ahora la posibilidad de compensar este impuesto con el IVA contenido en sus facturas de compra o adquisición de servicios de educación, salud, alimentación, entre muchos otros.
Carmen Condori Condori es abogada.