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Thursday 16 Mar 2023 | Actualizado a 23:26 PM

¿Qué hizo la Gestora Pública?

La Gestora debe efectuar un análisis estricto de los valores e instrumentos del mercado en los cuales se invertirá.

/ 27 de enero de 2023 / 02:17

La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo comunicó que con los aportes de los nuevos asegurados al Sistema Integral de Pensiones (SIP), de septiembre a diciembre de 2022, obtuvo una mayor rentabilidad a la alcanzada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en el mismo periodo. Sin embargo, como era de esperarse, salieron a la luz opiniones y comentarios de personas que desacreditan las gestiones realizadas por dicha empresa pública, por lo que resulta conveniente detallar algunas consideraciones sobre el tema.

Las inversiones realizadas por las AFP y la Gestora se encuentran bajo el marco de la Ley 065 de Pensiones, la Ley 1834 de Mercado de Valores y disposiciones normativas conexas; estas inversiones son reguladas y controladas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en el marco de sus respectivas atribuciones y competencias.

Por su parte, la adjudicación de valores del Tesoro General de la Nación (TGN) está abierta a cualquiera de las entidades habilitadas para participar de forma voluntaria y bajo la normativa vigente, mediante mecanismos como la subasta pública o las operaciones en la mesa de dinero administradas por el Banco Central de Bolivia (BCB), donde pueden participar bancos, aseguradoras, fondos de inversión cerrado, las AFP, la Gestora, entre otros.

Si bien es cierto que las AFP vienen desarrollando actividades desde 1997, las inversiones que realizan son de manera diaria, debido a que el pago de las contribuciones de los empleadores y asegurados dependientes/ independientes es constante, por lo que la acción de invertir es una tarea habitual y la Gestora viene realizando dicha acción desde septiembre de 2022 con los aportes de los nuevos asegurados.

Corresponde subrayar que en el mercado de valores en Bolivia no se generó ningún cambio que beneficie a dicha empresa pública, por su reciente inicio de actividades en materia de inversiones del SIP; al contrario, la Gestora viene cumpliendo a cabalidad todos los requisitos solicitados para realizar inversiones tanto en el sector público como en el privado.

Respecto a la rentabilidad histórica obtenida por las AFP que alcanzaron a un 18%, es de conocimiento público que estas empresas privadas tenían a libre disposición la adquisición de valores emitidos por los gobiernos de turno (entre 1997 y 2005), los cuales fueron generados para que el Estado obtenga recursos y destinarlos principalmente a gasto corriente, por lo que las AFP no realizaban ningún esfuerzo adicional en beneficio del trabajador.

Contrariamente, la Gestora debe efectuar un análisis estricto de los valores e instrumentos del mercado en los cuales se invertirá, considerando la rentabilidad ofertada y principalmente el grado de riesgo calificado que ésta conlleva, con el objetivo de precautelar los aportes de los asegurados al SIP, bajo el entendido de que una rentabilidad muy alta implica mayor riesgo en la inversión, existiendo una relación directa entre la rentabilidad y el riesgo, por lo que los rendimientos reportados por la Gestora exponen la realidad del mercado de valores y la gestión prudente en la administración de aportes.

En este sentido, no se trata de mezclar peras con manzanas (o cualquier otra fruta mencionada en algunas opiniones), sino se trata de efectuar una gestión eficiente con los aportes de los asegurados, y debido a que las AFP y la Gestora, a la fecha, vienen realizando actividades de inversión bajo las mismas condiciones y criterios definidos, la comparación expuesta en cuanto a la rentabilidad debe ser bajo un mismo periodo, evidenciándose claramente cuál generó mayores beneficios para el trabajador.

Iván Quisbert Soria es auditor.

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Estructura de inversiones de los fondos de pensiones

/ 27 de diciembre de 2022 / 00:41

Recientemente, me llamó la atención un artículo de opinión publicado en un medio escrito de circulación nacional, que al parecer tendría por objetivo causar alarma en los asegurados al Sistema Integral de Pensiones (SIP), haciendo referencia que los fondos de pensiones serían una especie de caja chica, fundamentándose en la actual composición de sus inversiones, pero evitando mencionar a gestiones anteriores a 2020, por lo que es necesario realizar ciertas aclaraciones.

El artículo equivocadamente compara breves periodos de tiempo sobre las inversiones que se realizan con los aportes de los trabajadores, como si el sistema de pensiones en Bolivia se hubiera iniciado en 2020 y solo existiría el Estado como el único emisor de valores a invertir; siendo que desde 1997, con la extinta Ley 1732, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) ya tenían el marco legal para realizar inversiones con los recursos administrados.

Así, por ejemplo, a finales de la gestión 2005, la cartera de inversiones a cargo de las AFP estaba compuesta por un 76% en el sector estatal y 24% en el sector privado (11% en el financiero bancario, 10% en telecomunicaciones y 3% en otros). Para ese momento sí corresponde hablar de un término de “a manos llenas” sobre los aportes de los trabajadores, por lo que gobiernos de turno hasta ese entonces emitían bonos para disponer de recursos y destinarlos a sus gastos netamente operativos, sin priorizar la inversión pública en el país (carreteras, escuelas, ítems en salud/educación).

Si avanzamos un poco más adelante, por ejemplo a 2011, cuando ya se encontraba vigente la Ley 065 de Pensiones, la estructura de inversiones de los fondos de pensiones respondía a un 50% en el sector estatal y 50% en el sector privado (29% financiero bancario, 7% en financiero no bancario, 7% en telecomunicaciones, 4% en industrial y 3% en otros).

A dicha gestión, se logra advertir que las inversiones de las AFP en el Estado fueron disminuyendo (un 26% menos de participación), debido a que se iba consolidando el Modelo Económico Social Comunitario Productivo (MESCP) vigente desde 2006, el cual fortaleció la demanda interna, mediante la inversión pública, y destinó recursos a sectores estratégicos generadores de excedentes de la economía, para que sean distribuidos por el Estado a la población boliviana.

Por otra parte, cabe precisar que los valores que emite el Estado son ofertados de manera pública a varios inversores, como ser bancos, aseguradoras, fondos de inversión y, obviamente, las AFP, por lo que éstos pueden adquirir de forma voluntaria los valores que mejor consideren.

Subrayar que el Estado es uno de los actores en el mercado de valores más responsable con el pago de obligaciones y ofrece una rentabilidad mayor al promedio, por lo que no es de extrañar que las AFP (y en el futuro la Gestora Pública) inviertan en este sector, debido a que son las encargadas que los recursos de los trabajadores generen el mayor rendimiento en el mediano y largo plazo (20, 30, 50 años), con el fin de incrementar el capital del asegurado y poder financiar una pensión de jubilación.

A septiembre de 2022, las inversiones del SIP están compuestas en un 30% en el sector estatal y un 70% en el sector privado de la economía y lo que más llama la atención es que entre diciembre 2010 y septiembre 2022, las inversiones en el Estado crecieron en un 133% (un poco más del doble) y las inversiones en el ámbito privado aumentaron en un 603% (superior en siete veces), por lo que no existiría ninguna “caja chica” para el Gobierno, sino por el contrario, existe un mercado amplio de capital para que distintos sectores de la economía puedan fortalecerse con recursos del SIP y, paralelamente, se incrementen los fondos de pensiones con los rendimientos obtenidos.

Finalmente, para tranquilidad de los asegurados que formamos parte del SIP, existe el marco normativo vigente (Ley 065 de Pensiones, Ley 1834 de Mercado de Valores y disposiciones regulatorias), que evita la discrecionalidad en el manejo de los aportes y brindan seguridad a las inversiones que son efectuadas por las AFP y próximamente por la Gestora Pública.

Iván Quisbert Soria es auditor.

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Pensiones: 12 años de solidaridad y seguridad

/ 13 de diciembre de 2022 / 01:01

Con la promulgación de la Ley 065 de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010, y la puesta en vigencia del Sistema Integral de Pensiones (SIP), la Seguridad Social de Largo Plazo en Bolivia tuvo un giro trascendental, debido a que se reformó el Sistema de Pensiones, en cumplimiento a la Constitución Política del Estado y a requerimiento de distintos sectores laborales del país, que fueron afectados por la aplicación de la extinta Ley 1732 (1997-2010), que incrementó la edad de acceso a una jubilación (a 65 años) y estableció que el pago de las pensiones de vejez sean financiadas exclusivamente por el ahorro del trabajador.

Las principales reformas que la Ley 065 introdujo al sistema de pensiones fueron la reducción en la edad para el acceso a una jubilación a 58 años y se incorporó como política de género, el reconocimiento al proceso de gestación de cada mujer, reduciendo su edad de jubilación en un año por cada hijo nacido vivo, hasta un máximo de tres, pudiendo jubilarse a los 55 años de edad o con la posibilidad de incrementar la cantidad de sus aportes.

Asimismo, se creó un Fondo Solidario (con contribuciones de los trabajadores y el empleador) con el objetivo de financiar la Fracción Solidaria como componente principal de la Pensión Solidaria de Vejez, beneficio que mejoró el monto de pensión de los trabajadores que tienen poco capital acumulado, resultado de sus aportes y los rendimientos generados. Cabe señalar que del total de los jubilados, el 69% son beneficiados con la Pensión Solidaria de Vejez (139.000 asegurados).

Gracias a la flexibilización de la edad de acceso a la jubilación y la creación de la Pensión Solidaria de Vejez, las personas jubiladas con la actual Ley de Pensiones alcanzan a más de 202.000 a septiembre de 2022; y considerando que entre 1997 y 2010 (13 años de vigencia de la Ley 1732) los trabajadores que accedieron a una pensión de vejez no superaban los 30.000 jubilados, se tiene un crecimiento de 172.000 personas que accedieron a una pensión de jubilación en menos de 12 años.

Por su parte, los fondos que componen el sistema de pensiones se incrementaron en más de cuatro veces en estos 12 años, de $us 5.468 millones en diciembre de 2010 a $us 23.819 millones a octubre de la presente gestión (336% de crecimiento), denotando que con la implementación del SIP se incrementaron los recursos para el pago de las pensiones, garantizando de esta manera su sostenibilidad.

Sobre este último punto relacionado con los fondos del SIP, la Ley 065 establece de manera clara y precisa que son patrimonios autónomos y diversos del patrimonio de la entidad que los administra, por lo que son manejados de forma separada. Esta característica permite que los recursos de los trabajadores no sean dispuestos arbitrariamente por el administrador (en la actualidad las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP) e inclusive evita que ante cualquier cambio de gobierno se los use discrecionalmente.

De forma complementaria, la mencionada norma precisa que dichos fondos son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie y deben ser utilizados conforme se determina en la Ley de Pensiones, por lo que tienen que ser invertidos en el Mercado de Valores para poder generar rendimientos y efectuar el pago de las pensiones y beneficios establecidos en el SIP.

Al respecto, la Ley 065 incorporó distintos mecanismos de control, resguardo y protección a los aportes de los trabajadores (como los señalados con anterioridad), los cuales permiten brindar tranquilidad y seguridad a todos los asegurados al SIP, por lo que cuando la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo inicie actividades de forma plena en la gestión 2023, tendrá el mismo contexto normativo, debiendo ser cumplidas a cabalidad.

En resumen, la Ley 065 de Pensiones fue un hito en la Seguridad Social de Largo Plazo en Bolivia, debido a que incorpora un pilar solidario que permite a más trabajadores acceder a la jubilación; demuestra ser sostenible en el tiempo gracias al crecimiento significativo de sus fondos y otorga seguridad a los trabajadores, ya que los aportes destinados para su vejez se encuentran resguardados.

Iván Quisbert Soria es auditor.

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Los candados de la Gestora

/ 20 de octubre de 2022 / 01:15

A causa de la quiebra del sistema de reparto, con la Ley 1732 comenzó en Bolivia el sistema de capitalización individual y así las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) surgieron en el mapa de la seguridad social de largo plazo en el país, bajo un contrato que el gobierno de ese entonces lo estableció como “indefinido”, otorgando a extranjeros la soberanía de la administración de los aportes para nuestra vejez.

Durante 14 años (1997-2010), los asegurados soportaron los pésimos servicios de las AFP, y sumado a los escasos beneficios que recibían por estas (mala atención, capital individual reducido, baja rentabilidad, ninguna inversión, escasa cobertura a trabajadores), fue un pedido general de diversos sectores de trabajadores del país el constituir una administradora pública de pensiones que permita mejorar varios aspectos en beneficio de los aportantes.

Por tal motivo, la Constitución Política del Estado de 2009, y posteriormente la Ley 065 de Pensiones de 2010, establecieron que el Sistema Integral de Pensiones (SIP) dejará de ser manejado por privados y que sea transferida a una entidad estatal llamada Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, recuperando de esta manera la soberanía que tenemos los trabajadores sobre las contribuciones que realizamos mensualmente para la jubilación.

Sin embargo, causa un poco de extrañeza que cuando la Gestora tiene todo preparado para asumir de forma plena la administración del SIP y las AFP den un paso al costado, que existan trabajadores que se opongan a este evento alegando que se desconfía de la futura administración y que el Estado haría un uso indebido de los recursos que se encuentran en los fondos de pensiones.

Al respecto, para tranquilidad de los trabajadores, en la estructuración de la Ley 065 se establecieron mecanismos de control (candados) para garantizar los aportes, los fondos, las prestaciones y beneficios, entre los cuales se encuentran:

1) Los fondos del SIP son patrimonios autónomos y diversos del patrimonio de la entidad que los administra, se manejan de forma independiente de los recursos del administrador.

2) Estos fondos son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie y solo se dispondrán conforme establece la ley (inversiones y pago de pensiones/beneficios).

3) Los aportes de los asegurados (trabajadores o jubilados) únicamente pueden ser invertidos en valores de carácter público o privado, que cumplan criterios de calificación de riesgo, rentabilidad y cumplimiento normativo para ser catalogados como títulos valores admisibles.

4) La Gestora estará conformada, previo cumplimiento de requisitos, por un directorio profesional y especializado, que será responsable de definir políticas, fiscalizar y establecer estrategias administrativas, operativas, de inversiones y financieras.

5) La Gestora es una empresa pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica. Deberá presentar estados financieros propios y de los fondos administrados (auditados por una empresa de auditoría externa), al Presidente del Estado, la Asamblea Legislativa Plurinacional, la Contraloría General del Estado, el Organismo de Fiscalización y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

6) El régimen de inversiones de los fondos del SIP está establecido por la Ley 065, en base a calificación de riesgo, diversificación y tipo de instrumento, y no está sujeto a discrecionalidades del administrador.

7) El 95% de las inversiones de cada fondo administrado debe mantenerse en entidades de depósito de valores autorizadas en el marco de la Ley 1834 del Mercado de Valores.

8) Existen sanciones para las personas que destinen recursos del SIP para un fin ajeno a lo dispuesto en la Ley 065, bajo el delito de uso indebido de recursos.

9) La Gestora está bajo supervisión, regulación y fiscalización del Organismo de Fiscalización y, principalmente, está sujeta al control social que puede ser aplicado por cualquier asegurado al SIP.

En este sentido, se cuenta con las suficientes garantías para que los aportes y los fondos del SIP estén seguros bajo la administración estatal de la Gestora, por lo que es responsabilidad de nosotros, como asegurados, tomar conocimiento de la normativa y evitar la difusión de afirmaciones erradas que buscan impedir el inicio pleno de las actividades de dicha empresa, recalcando que este evento fue esperado por muchos trabajadores desde el cambio del régimen de pensiones en 2010.

Iván Quisbert Soria es auditor.

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El CIADI y la devolución de aportes

/ 23 de julio de 2022 / 02:29

De manera reciente, los asegurados que formamos parte del Sistema Integral de Pensiones (SIP) hemos recibido la noticia de que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) dictaminó, mediante un laudo arbitral, que Bolivia debe pagar una indemnización de $us 105 millones a la empresa española Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), como socia mayoritaria de la Administradora de Fondo de Pensiones BBVA Previsión AFP SA, por la nacionalización de sus acciones en el sistema de pensiones boliviano.

Dada la coyuntura, esta noticia no pasó desapercibida para distintas personas, ya que desde políticos, analistas y hasta dirigentes de jubilados decidieron emitir públicamente sus declaraciones que, en su mayoría, en lugar de esclarecer el panorama solo la confundieron más, afirmando que los Fondos de Pensiones pagarán dicha indemnización, que se afectará los recursos de los asegurados al SIP y, peor aún, señalaron que se perderían las pensiones de los actuales y futuros jubilados.

Estas aseveraciones quedan absolutamente descontextualizadas debido a que la actual Ley 65 de Pensiones establece medidas en defensa de los aportes de los trabajadores. Es así que los fondos del SIP se constituyen como un patrimonio autónomo y diverso del patrimonio de la entidad que los administra, sea ésta de carácter privado (como los son las actuales Administradoras de Fondos de Pensiones o AFP) o público (como lo será la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a futuro), por lo que al ser patrimonios distintos poseen cuentas contables, registros financieros, balances, etc., diferentes y no deben mezclarse.

Asimismo, dichos fondos son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie, por lo que la decisión del CIADI en favor de BBVA no afectó, ni afectará, a los recursos que posee el SIP y, menos aún, a las prestaciones y beneficios que se otorgan en el marco de la Ley de Pensiones, como ser la pensión de vejez, pensión solidaria de vejez, pensión por invalidez, pensión por muerte, entre otros.

En este sentido, no debería preocuparnos a los trabajadores que aportamos para nuestra jubilación a las AFP, que el Estado u otra entidad disponga de dichos recursos, debido a que la mencionada ley prevé que cuando se diera un uso distinto al que se deben destinar los fondos de pensiones, se incurre en el delito de uso indebido de recurso, lo que tiene una sanción penal que fue incorporada desde diciembre de 2010.

No obstante, la noticia del CIADI está siendo aprovechada por ciertos movimientos ciudadanos, los cuales, ante el desconocimiento de la normativa de pensiones, están buscando una devolución completa de los aportes realizados, medida que en lugar de otorgar un “beneficio”, pone en riesgo el futuro de los trabajadores.

Considerando que, de acuerdo a datos oficiales los beneficiarios de la ley para la devolución parcial o total de aportes, vigente entre octubre 2021 y enero 2022, solo fue requerida por un 26% del total de los potenciales beneficiarios (los cuales superaban el millón de asegurados), el promover nuevamente este hecho solo busca afectar a los asegurados que formamos parte del SIP, ya que podríamos perder un ingreso vitalicio en nuestra etapa adulta mayor y la respectiva cobertura de salud, servicios que durante la vejez son demasiado relevantes, por no decir insustituibles.

Iván Quisbert Soria es auditor.

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A 10 años de la Ley de Pensiones

/ 5 de enero de 2021 / 23:58

Entre 1996 y 2010 estuvo vigente durante 14 años la Ley 1732 (1996-2010), que puso en vigencia el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo (SSO), una norma denominada por los trabajadores en su momento como “ley maldita” (por tener un carácter neoliberal, capitalizador y privatizador), debido a que no tuvo la incidencia esperada que beneficiaría al trabajador. Dicha norma estableció principalmente el incremento en la edad de acceso a una jubilación y el financiamiento solo con el monto ahorrado de cada trabajador, teniendo como resultado pensiones demasiado bajas, para nada acordes a la realidad de ese entonces, existiendo muchas protestas y resignación de la clase trabajadora que optaba por postergar su jubilación.

Sin embargo, en 2010 se produjo una reforma al Sistema de Pensiones en el país, promulgándose la Ley de Pensiones 065, la cual ha cumplido 10 años de vigencia y tuvo como principal objetivo otorgar mayores beneficios a los trabajadores que aportan regularmente a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), para que en un futuro reciban un ingreso mensual.

Resulta conveniente para el análisis de una década, conocer algunos indicadores que nos permitan ver el impacto de la aplicación de esta norma. Durante la vigencia de la Ley 065, se jubilaron 132.000 personas, más de cuatro veces la cantidad que con la Ley 1732, que solo alcanzó a 29.000; a agosto de 2020, según datos oficiales, existen 161.000 jubilados. La Ley 065 creó un Fondo Solidario, que establece la Pensión Solidaria de Vejez para mejorar el monto de pensión; hasta agosto, 106.000 personas fueron beneficiadas con este tipo de pensión. La recaudación por las AFP en 2010 fue de $us 522 millones y comparada con la gestión 2019, alcanzó los $us 1.752 millones, efecto de ello es que los fondos que componen el Sistema de Pensiones (que a diciembre de 2010 eran de $us 5.468 millones) hasta octubre de 2020 alcanzaron los $us 20.618 millones, lo que significa un crecimiento de tres veces más la administración de los recursos de los trabajadores.

Bajo estos criterios, que son absolutamente estadísticos, se observa que el paso de la Ley 1732 a la Ley 065 se duplicó, y hasta triplicó, en sus indicadores, por lo que financieramente tuvo un impacto positivo dentro de la economía nacional. Pero muy aparte de lo que es la estadística, se debe conocer a fondo los cambios estructurales que presentó la Ley 065, siendo los principales los siguientes:

Se establece la edad de jubilación a los 58 años, a diferencia de los 65 años que instituía la Ley 1732, mejorando el acceso a una pensión de vejez en beneficio del trabajador. A partir de los 58 años de edad, el trabajador que tenga ingresos bajos podrá acceder a una Pensión Solidaria de Vejez, siempre que cuente con al menos 10 años aportados, mejorando la pensión que la antigua ley le hubiera otorgado, a través del Fondo Solidario.

Además, como medida de protección de género, existe un tratamiento especial para la edad de jubilación de las mujeres, que se aplica reduciendo la edad por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres hijos, pudiendo acceder a la jubilación a partir de los 55 años. En caso de que una trabajadora no haya recibido el anterior beneficio y tuviera cumplidos los 58 años de edad, podrá adicionar un año de trabajo por cada hijo nacido vivo, hasta un máximo de tres hijos, es decir que puede incrementar la cantidad de aportes hasta tres años más

Asimismo, los asegurados que logren cumplir los requisitos para acceder a una Pensión de Vejez o Solidaria de Vejez y que también tengan una Pensión de Invalidez, podrán percibir de forma simultánea ambas (concurrencia de pensiones). A partir de los 65 años se suspende el pago de la Pensión por Invalidez.

En resumen, la Ley 065 de Pensiones tiene un carácter social y solidario que permite que más trabajadores accedan a las pensiones, por su flexibilidad en cuanto a los requisitos y la aplicación de políticas de acceso a sus beneficios. Sumado a ello, el crecimiento significativo de los jubilados y los recursos administrados permiten ver que en 10 años se consolidó una reforma en beneficio para todos los que aportamos al Sistema Integral de Pensiones.

Iván Quisbert Soria es analista en pensiones.

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