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Wednesday 29 Mar 2023 | Actualizado a 03:42 AM

Políticas implementadas por el modelo económico

/ 1 de febrero de 2023 / 01:57

¿Habrá un ciudadano boliviano que no fue beneficiado por alguna de las políticas implementadas por el actual modelo económico? Desde la implementación del Modelo Económico Social Comunitario y Productivo, en 2006, se dio inicio a una serie de cambios estructurales en nuestro país, mejorando la calidad de vida de la población, los ingresos de las familias, reduciendo los niveles de pobreza, potenciando el mercado interno, promoviendo el crecimiento y la estabilidad económica, entre otros aspectos, que denotan para Bolivia el camino a la consolidación de nuestro Estado.

Para empezar este análisis es importante conocer el significado de lo que se entiende por un ‘modelo económico’ y para ello citaremos una de las definiciones de la literatura económica que la define como: el esquema que representa un proceso que aplica un determinado gobierno para organizar la actividad económica y buscar un vínculo armónico entre sus actores.

Sin embargo, antes de llegar a la aplicación del actual modelo económico es necesario recordar algunos de los hechos ocurridos en Bolivia con la aplicación del modelo neoliberal, que estuvo vigente en nuestro país desde 1985 hasta 2005, cuyas medidas tenían el objeto de mantener una economía basaba en el libre mercado (oferta y demanda), reduciendo la participación del Estado, promoviendo la captación de capitales extranjeros, incentivando la privatización de las empresas públicas de ese entonces; asimismo, priorizando la exportación de materias primas, dejando de lado al consumo interno debido a su reducido poder adquisitivo.

Estas determinaciones tuvieron varios efectos en la población boliviana, se elevaron los niveles de desempleo, provocó el cierre de empresas como las del sector minero dando lugar a la relocalización de trabajadores. Ante la ausencia de una política monetaria, la economía boliviana fue dolarizada, existían niveles bajos de ahorro nacional y altos índices de mora; los beneficiados eran las empresas privadas tanto nacionales como extranjeras, grupos reducidos en los que se concentró las utilidades, los ingresos que se percibían no se redistribuían entre la población y se quedaban en manos de pequeños sectores, incentivando de esta manera la pobreza extrema.

Para 2006, con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2011, nace el Modelo Económico Social Comunitario y Productivo, de la reflexión de intelectuales nacionales, quienes pusieron el énfasis en los objetivos sociales y no en los intereses individuales, que se mantiene vigente en nuestro país. Desde su concepción, este modelo surge respondiendo a las crisis por las que nuestro planeta atraviesa, tales como las crisis climática, financiera, energética, de políticas macroeconómicas y alimentaria, provocadas por el sistema capitalista.

En cuanto a los resultados del actual modelo económico mencionaremos algunos indicadores, tales como el Producto Interno Bruto (PIB) que creció de $us 9.500 millones en 2005 cerca de $us 40.000 millones en 2022, siendo que para el periodo 2006-2019 el crecimiento anual promedio fue de 4,7 %. Aparte, se disminuyó la pobreza moderada de 60,6 % en 2005 a 37,2 % en 2019, y la pobreza extrema de 38,2 % a 12,9 % en ese mismo periodo.

Asimismo, como resultado de la aplicación de las nuevas políticas se benefició a la población con la redistribución de los ingresos. Es destacable la subvención a los precios de alimentos, así como de carburantes (gasolina); de igual manera, la otorgación de los bonos sociales, tales como el Bono Juancito Pinto, la Renta Dignidad, el pago del Bono Juana Azurduy, la Tarifa Dignidad, el Subsidio Universal Prenatal por la Vida, el Complemento Nutricional para el Adulto Mayor. Nuestro país cerró la gestión 2022 con la inflación más baja de la región al registrar un Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 3,12 %, hecho reconocido por organismos internacionales.

Son innegables los importantes logros alcanzados en materia económica y social en nuestro país, y no cabe duda que nos encontramos camino a la consolidación del Estado Plurinacional de Bolivia, con una perspectiva positiva y favorable con la aplicación del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, diferente al aplicado en otros países.

Finalmente, la respuesta a la interrogante formulada en este artículo la tiene usted, amable lector.

Osmara Morales Paredes es auditora.

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Nada afecta los fondos de pensiones

/ 18 de octubre de 2022 / 01:00

Entre diferentes puntos de vista, declaraciones, publicaciones y opiniones relacionadas con la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la administración de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, los aportes y acerca de su administración, entre otros temas; la normativa vigente y la Constitución Política del Estado (CPE) permiten aclarar varias interrogantes.

Para poder entender este tema es necesario rememorar un hito importante en la historia de Bolivia, cuando en 2009 fuimos convocados para asistir a las urnas y emitir nuestro voto acerca de una nueva CPE, norma suprema aprobada por más del 61% de la población, en la que se establece que la seguridad social no puede ser privatizada.

Otro relevante evento a tomar en cuenta es la emisión de la Ley 065 de Pensiones, del 10 de diciembre de 2010, normativa que llegó a resolver los problemas, generados por la anterior Ley 1732: exigentes requisitos de acceso, restricciones para la incorporación al sistema previsional, pensiones de muy bajas cuantías, implementación de políticas individualistas, entre otras, en un escenario en el que las AFP fueron principales actores.

Sobre este último, es fundamental mencionar algunas de las innovaciones de la actual Ley de Pensiones, por ejemplo, mejoró la cuantía de las pensiones de jubilación incorporando un pilar solidario, redujo la edad de 60 a 58 años, implementó políticas de protección de género, lo que posibilitó que las mujeres puedan reducir la edad de jubilación o incrementar la densidad de sus aportes, se permite la concurrencia de pensiones, de forma integral reconoce los aportes realizados a otros sistemas de pensiones, entre otras bondades; estas disposiciones incluyen en su contenido la creación de la Gestora como administradora del Sistema Integral de Pensiones y de sus fondos.

Acerca del rol señalado, es importante aclarar las ideas erróneas lanzadas a la población por irresponsables declaraciones, que indican que el Gobierno se hará cargo de la administración; la Gestora sea pública o privada es una empresa, y ni su marco normativo ni la norma suprema permiten a ningún gobierno la administración de los fondos de pensiones.

Asimismo, en su rol de administrador, a diferencia de las AFP, tendrá un carácter social y no lucrativo, sus utilidades serán destinadas a incrementar los fondos de pensiones y conforme señala la normativa, su desempeño será medido con indicadores de gestión definidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.

Por otra parte, la normativa señalada contiene disposiciones técnicas restrictivas en el manejo de los fondos que no permiten injerencias políticas, y que únicamente tienen por objeto establecer medidas en la búsqueda del equilibrio entre la rentabilidad y el riesgo de inversión; cuando se hace referencia a los aportes realizados por el trabajador, la Ley de Pensiones prevé entre las funciones de la Gestora generar rendimientos financieros, cuyo fin único es incrementar los saldos acumulados en beneficio del asegurado.

Asimismo, es crucial mencionar que la Ley de Pensiones dispone que los recursos de los fondos deben ser invertidos exclusivamente en valores o instrumentos financieros de oferta pública, a través de mercados primarios y secundarios autorizados, para lo cual debe considerar los límites de inversión establecidos; en este sentido, no existen decisiones del Gobierno ni decisiones políticas que pueden obligar al administrador de los fondos a invertir en instrumentos emitidos por el TGN o el BCB.

Finalmente, habrá que considerar que, para emitir opiniones sobre estas temáticas, se debe realizar un análisis previo, por el respeto que merece la población y asegurados al actual sistema de pensiones, al margen de los desacuerdos y diferencias políticas que podamos tener.

Osmara Morales Paredes es auditora.

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Una empresa estatal con excedentes económicos

/ 18 de junio de 2022 / 02:20

Me llamó la atención una publicación que equivocadamente señala que se usará los ahorros de los trabajadores para el pago de la Renta Dignidad y que por la falta de recursos se estaría tomando medidas desesperadas, sobre lo cual me permito realizar algunos comentarios para conocimiento de la población.

El Modelo Económico Social Comunitario Productivo identifica dos grandes sectores de la economía: 1) sectores estratégicos generadores de excedentes, y 2) generadores de ingresos y empleo; en éste las empresas públicas forman parte de un sistema de desarrollo armónico con intervenciones que apoyan a dinamizar la economía a través de la generación de recursos y dar continuidad a políticas sociales en beneficio de sectores de la población vulnerable mediante el pago del Bono Juancito Pinto, Renta Dignidad, Bono Juana Azurduy de Padilla, entre otros.

En este sentido, de conformidad con la Ley 065 de Pensiones, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo es la empresa pública que estará a cargo de la administración del Sistema Integral de Pensiones y representará los fondos conformados con los aportes de los trabajadores; sobre esto último es importante mencionar que, en su rol de administrador, el patrimonio de dicha empresa es distinto y fuera del que administra.

La Gestora se hizo cargo de la administración del pago de la Renta Dignidad desde 2018; asimismo desde su inicio total, en 2023, se financiará con una comisión por el servicio que brindará a los asegurados y como toda empresa en el desarrollo de su actividad, podrá obtener réditos económicos con los cuales realizar inversiones y dar cumplimiento a las transferencias dispuestas en el modelo económico boliviano en beneficio de los asegurados y la población adulta mayor.

Considerando estos aspectos, no es preocupante que en la normativa emitida para el inicio de operaciones de la Gestora se encuentre el Decreto Supremo 4716, del 11 de mayo, en el marco del cual podrá transferir sus utilidades al Fondo de la Renta Universal de Vejez para el pago del beneficio de la Renta Dignidad y al Fondo Solidario, situación que no ocurre con las utilidades que generan las actuales administradoras de fondos de pensiones, en el entendido que corresponde a empresas privadas.

Por otra parte, este tipo de normativas solo demuestran el compromiso de continuar con las políticas de redistribución del ingreso y la reducción de la pobreza extrema en nuestro país, en beneficio de los sectores más vulnerables de la población, sobre todo en el área rural, donde la Renta Dignidad, en algunos casos, llegó a constituirse en el único beneficio destinado a la población adulta mayor.

En síntesis, no existe argumento válido para aseverar el uso de los aportes de los trabajadores para el pago de la Renta Dignidad, tomando en cuenta que se trata de patrimonios diferentes y considerando que la norma recientemente emitida permitirá a la Gestora, como empresa pública, contribuir con sus utilidades al financiamiento de dicho beneficio.

Finalmente, los cuestionamientos acerca del pago de la Renta Dignidad deben llamarnos a la reflexión en el entendido de que se constituye en una medida que no solo tiene por objeto redistribuir el ingreso, también tiene una implicancia social considerando que existen familias bolivianas, con la presencia de un adulto mayor, que muchas veces no tienen otros ingresos.

Osmara Morales Paredes es auditora.

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Un año de resultados

/ 25 de noviembre de 2021 / 01:18

Democracia, algunos conceptos encontrados en la literatura la señalan como una forma de organización en un Estado, una forma de convivencia social, un modelo de gobierno, entre otros. Y cuando me refiero a estos significados es necesario remontarnos al 8 de noviembre de 2020, una fecha que quedará marcada en la historia de Bolivia porque se inició un nuevo ciclo democrático. ¿Por qué tendría que llamar la atención? Es innegable que se debe a los eventos por los que nuestro país tuvo que atravesar antes de ese hito. Si bien en el transcurso del tiempo muchas de estas experiencias quedarán olvidadas mientras que otras se mantendrán en la memoria del ciudadano de a pie, es importante recordar algunos de estos sucesos.

De noviembre de 2019 a noviembre de 2020, Bolivia estuvo a cargo de un gobierno transitorio que, por su carácter, no contaba con una estrategia. Las determinaciones asumidas se reflejaron en la paralización de proyectos que fueron iniciados en la anterior gestión gubernamental; se dio una decisión precipitada con la clausura del año escolar; se sumó la corrupción en el manejo de la crisis sanitaria como en el caso de los respiradores, dando lugar a una serie de improvisaciones, y como todo lo que se hace sin contar con un plan no siempre lleva a conseguir el objetivo, la población tenía que curarse con lo que podía, sin miras a contar con una vacuna para mitigar los efectos de la pandemia por el COVID-19.

Por otro lado, la economía fue seriamente afectada, sobre todo con la imposición de la cuarentena rígida con la que se paralizaron las actividades laborales, excepto aquellas que el gobierno de entonces realizaba en cuanto a supuestos cometidos de sedición y terrorismo, vulnerando derechos constitucionales como la libre transitabilidad y la libertad de expresión, características básicas de la democracia.

Sin duda, a un año de un nuevo inicio, en este 2021 nuestro país no se encuentra en la misma situación. Camino a la recuperación económica, la alternativa que el actual Gobierno aplica es el modelo económico social, comunitario y productivo, que antepone los objetivos sociales a los intereses individuales mediante el fortalecimiento de los sectores generadores de excedentes para así promover la redistribución de ingresos, entre otros, mediante programas sociales que reduzcan la pobreza.

Y si con el transcurrir de los días no nos ponemos a pensar en el esfuerzo realizado y todas las actividades que se tendrán que llevar a cabo para lograr un objetivo, es necesario dar una mirada a los resultados que medirán la gestión de gobierno en relación al impacto positivo que tuvieron en la población, entre los que podemos mencionar, el descenso de la tasa de desocupación en el área urbana, que hasta abril alcanzó al 7,6%, la más baja desde el pico de la pandemia en julio de 2020, de 11,6%, datos que fueron publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE); asimismo, el Producto Interno Bruto (PIB) registró una variación acumulada de 9,36% respecto a similar periodo de la pasada gestión, impulsado por la inversión pública, así como el dinamismo de la actividad privada de la construcción, comercio e industria; otro importante resultado con el cual se llegó a beneficiar a más de 4 millones de bolivianos, se refiere al pago del Bono contra el Hambre, que si bien tuvo como objeto paliar los efectos ocasionados por

la pandemia, dio inicio a la reactivación de la demanda interna y la dinamización de la economía nacional.

No sé qué piensa usted amable lector, pero yo prefiero vivir en democracia, espacio que me permite expresar lo que pienso con absoluta libertad y contar con la seguridad de que se están aplicando políticas en busca del bienestar de la población boliviana.

Osmara Morales Paredes es auditora.

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Una lucha en la que debemos entrar

/ 9 de octubre de 2021 / 01:57

Me llamaron la atención algunos artículos y comentarios acerca del proyecto de “Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales”, realizados por diferentes sectores sociales. Para iniciar un análisis sobre este tema es importante hacer referencia a lo que es una ganancia ilícita, desde ya se refiere a un proceso en el que se esconde la existencia, origen, movimiento y el destino de bienes, recursos o derechos que se encuentran vinculados a una actividad criminal como el tráfico de drogas, la trata de personas, el tráfico de órganos, la venta ilegal de armas, la corrupción, entre otros.

Es este sentido, la promulgación de esta ley no debiera preocupar al trabajador gremial, las personas que tienen una empresa o aquellas que se dedican a una actividad comercial por cuenta propia, en el entendido de que el espíritu de la normativa señalada es investigar a quienes realizan actividades disfrazadas y cuyos movimientos económicos son inusuales, es decir que no van acordes con las actividades que realizan y que no cuentan con un respaldo de su origen.

Por otra parte, en este mundo tan cambiante no estamos solos, nuestro país forma parte de convenciones internacionales, tratados y otros instrumentos internacionales, entre ellos el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), a través del cual se combate el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, las actividades delincuenciales utilizadas para legitimar dineros, financiar la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la integridad del sistema económico y financiero internacional. Asimismo, es necesario hacer referencia a que en estas instancias internacionales se fijan lineamientos, estándares, compromisos, obligaciones mediante los cuales se busca promover la implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir este tipo de flagelos.

En este contexto, el GAFI emite recomendaciones destinadas al fortalecimiento de medidas para combatir el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, que de no ser cumplidas podrían afectar la evaluación de nuestro país en el contexto internacional, y por ende en el ámbito económico, comercial y financiero de nuestro país, por ejemplo, en el uso de tarjetas de crédito en el exterior, operaciones con bancos corresponsales y otros.

Finalmente es importante mencionar que, en el contexto internacional, no seríamos el primer país que cuente con este tipo de normativa, Chile, Argentina, Ecuador, Uruguay, Ecuador, República Dominicana son algunas de las naciones que ya cuentan con normativas similares y de esta forma protegen sus actividades económicas.

Osmara Morales Paredes es auditora.

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¿Jubilación o devolución de aportes?

/ 27 de julio de 2021 / 00:45

Para muchas personas en edad de jubilación, esto representa pasar de una vida laboral activa a una situación pasiva tras haber cumplido con los requisitos exigidos por la seguridad social de largo plazo. En nuestro país, el Sistema Integral de Pensiones (SIP), vigente a partir de la Ley 065 de Pensiones, establece que la prestación de vejez se constituye en un medio de subsistencia en la tercera edad e implica contar con la cobertura de salud, aspectos que cobran mayor importancia considerando que el adulto mayor, en el transcurrir del tiempo, se hace vulnerable, ya sea por aspectos fisiológicos, sociales o culturales.

Sin duda, los factores a los cuales se hace referencia se encuentran relacionados con la política previsional aplicada varias décadas atrás, cuando la seguridad social de largo plazo se encontraba reservada para aquel trabajador que desempeñaba una actividad laboral bajo relación de dependencia de un empleador privado o público; por lo que es oportuno hacer referencia a las políticas sociales impulsadas por el actual Gobierno, que han permitido universalizar la seguridad social de largo plazo, como ser el beneficio de la Renta Dignidad y la incorporación de los trabajadores independientes.

En este contexto, los aportes que realiza el trabajador al sistema de seguridad social de largo plazo y sus rendimientos tienen por objeto financiar el pago de las prestaciones de vejez y solidaria de vejez, o, en caso de fallecimiento, pensiones por muerte a sus derechohabientes. Asimismo, en la eventualidad de la ocurrencia de un accidente o enfermedad del trabajador, la normativa vigente dispone, al cumplimiento de requisitos, el pago de pensiones por invalidez, sean originadas por riesgo laboral, común o profesional, así como los pagos derivados de esta prestación a los derechohabientes en caso de fallecer el titular.

Es así que, cuando nos referimos al proyecto de ley que haría posible la devolución de aportes realizados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el asegurado debería pensar que al efectuar el retiro de sus aportes existe la posibilidad de no llegar a contar con una pensión de jubilación a futuro, considerando que el saldo acumulado podría ser insuficiente y que la cantidad de recursos devueltos dejaría de generar rendimientos; o en caso de acceder a dicha prestación, la cuantía pueda ser menor a la que hubiera accedido de no haberla solicitado.

En síntesis, no se puede discutir la urgencia de atender las necesidades de las personas que han perdido su empleo o reducido sus ingresos por la pandemia del COVID-19. Sin embargo, será necesario que el asegurado pueda considerar los efectos contraproducentes que podría generarle a futuro el solicitar la devolución de sus aportes fruto del esfuerzo realizado durante varios años de trabajo.

Osmara Morales Paredes es especialista en pensiones

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